Sentencia Penal Nº 275/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 275/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 187/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 275/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100455

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1849

Núm. Roj: SAP Z 1849/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJR) Nº 187/2014
SENTENCIA NÚM. 275/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 122/2014 seguidas por los trámites para
el enjuiciamiento rápido de determinados delitos , procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de
Zaragoza, Rollo núm. 187/2014 , seguidas por delito contra la seguridad vial, contra Hermenegildo , cuyas
circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña María
del Carmen Maestro Zaldivar y defendido por la letrada Doña Eva Ferrer Sabroso. Fue parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ ,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-.Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que: Hermenegildo fue condenado en ejecutoria núm. 329/12 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza en virtud de sentencia de conformidad, firme de fecha 27/09/2012 , por los hechos ocurridos en fecha 28/08/2011 tipificados como delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal y de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplida el 5-3-2013 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante y año cumplida el día 27- 9-2013 por el primer delito y a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad cumplida el 5-3-2013 por el segundo delito.

Hermenegildo a las 2.15 horas del día 16 de abril de 2.014 conducía el turismo marca y modelo Daewoo Compact, matrícula G .... GN , por la calle Santa Gema, por las terrazas de Cuellar y por la calle Joaquín Sorolla de la ciudad de Zaragoza, en la que finalmente estacionó sobre un paso de peatones, conducción desarrollada con sus facultades y capacidad de atención y de reflejos disminuidas a consecuencia del previo consumo de sustancias estupefacientes, localizándose en el interior del mencionado vehículo una cucharilla, dos jeringuillas y restos de sustancia en polvo blanco.

Hermenegildo presentaba además síntomas tales como sopor, comportamiento somnoliento, deambulación tambaleante, exposición incoherente y repetitiva, mala coordinación de movimientos,... entre otros que reflejaban su estado. La prueba de detección alcohólica dio resultado negativa. No quiso someterse a prueba de extracción sanguínea en el Hospital. Ante los Policías reconoció que había consumido sustancias.

Hermenegildo carece de habilitación administrativa para conducir por no haberla obtenido nunca.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Hermenegildo , alegando como motivos del recurso: infracción de garantías procesales y violación el principio de presunción de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día de seis de octubre de dos mil catorce.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega en primer lugar infracción de garantías procesales ante la negativa a la práctica de las pruebas testificales propuestas por la defensa. En primer lugar, en relación al testigo que identifica como 'el Carra', la propia defensa no pudo llevarlo a juicio ya que desconocía su filiación y paradero, por lo que en modo alguno pudo ser admitida esa prueba por el Juzgado de Instrucción ni por el Juzgado de Lo Penal, reseñándose que ante el primero el acusado dijo que sabía donde vivía y ante el segundo en el escrito de defensa se dijo que dicho testigo comparecería voluntariamente al acto del juicio, lo que no sucedió. Todo esto es causa suficiente para que se denegase la práctica de la testifical y la suspensión del juicio, debiendo añadirse, además, que las pruebas han de ser pertinentes y útiles, y en el presente la declaración de dicha persona, no identificada, nada hubiera aportado, y posiblemente hubiera servido para deducir contra el testigo testimonio de particulares por una posible comisión del delito de falso testimonio, pues las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional son tan claras y contundentes que no dejan lugar a duda alguna, no existiendo razón para poner en tela de juicio su credibilidad. Los dos afirman que fueron avisados de que en un vehículo DAEWOO se habían introducido dos personas, un hombre y una mujer, y que habían consumido drogas, y es por la zona en la que se indica que circula ese vehículo donde lo encuentran los agentes todavía en movimiento, no detenido, observando como después, de forma antirreglamentaria, el coche se estaciona en un paso de cebra. Reiteran que en su interior solo había dos personas, el acusado en el asiento del conductor y una mujer en el del copiloto y que lo vieron circular. No se olvide que se trataba de algo más de las 2 de la madrugada, una hora en la que no hay casi circulación, lo que evidencia que la visión de los agentes pudo ser perfecta, y así lo afirma uno de ellos, en concreto el NUM000 . Esta versión es plenamente incompatible con la del encartado y, desde luego, con la del ignorado testigo si hubiese declarado lo mismo que Hermenegildo . Por todo ello, la declaración de 'el Carra' es plenamente inútil, además de muy difícil de practicar. El acusado conducía el vehículo.



SEGUNDO .- Similares argumentos se dan en respuesta a la petición de la declaración de nulidad de actuaciones que se formula en relación con la declaración de Blanca , nulidad que no puede acogerse en modo alguno ya que la única petición posible es la de solicitar la práctica de la prueba en la segunda instancia de acuerdo con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es cierto que por el Juzgado se pudieron hacer gestiones con los agentes policiales para que dijeran si reconocían a la testigo como la persona que estaba junto al acusado en el vehículo, pero ha de decirse igualmente que la declaración de la citada es totalmente inútil. En relación con la determinación de quien conducía el vehículo, se reiteran los argumentos expuestos en el Fundamento anterior, y concerniente al consumo de sustancias tóxicas es claro que en esta ocasión son cuatro los agentes que ponen de manifiesto que el acusado se encontraba bajo la influencia de ese consumo. Prácticamente no se tenía en pie, e incluso tras dos horas de intervención policial llegó a caerse al suelo; no se le entendía, y daba los demás síntomas que se describen en la ficha de sintomatología que en el plenario se ratificó en su contenido, incluso de forma más explícita, tanto por los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que inicialmente intervinieron, como por los de la Policía Local, y para todos ellos no había duda alguna de que Hermenegildo estaba muy influenciado por esas sustancias, lo que no podía ser de otra manera, ya que dio negativo al test de alcoholemia.

El acusado se negó a ser trasladado a un hospital para que se le practicara análisis de orina o de sangre, traslado que incluso le hubiera permitido ser reconocido médicamente, y además en el interior del vehículo había restos de haber consumido drogas. La declaración de Blanca era, como se ha dicho, inútil plenamente y también le hubiera llevado a enfrentarse a un procedimiento por falso testimonio, lo que igualmente le hubiera supuesto a ese hipotético 'el Carra' si hubiese negado el consumo de drogas por parte del encartado.

En definitiva, no ha lugar a la práctica de las pruebas que se piden, y los delitos por los que ha sido condenado el acusado se cometieron por él. Por economía procesal, y dada la claridad de la improcedencia de su admisión, se ha resuelto la denegación de pruebas en esta sentencia y no en auto separado.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Hermenegildo , contra la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 122/2014 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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