Sentencia Penal Nº 275/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 275/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 599/2017 de 24 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 275/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100247

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1241

Núm. Roj: SAP C 1241/2017

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00275/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0026435
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000599 /2017 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 3360/2015
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
RECURRENTE: Sergio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ARIJON LOUREIRO
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Pedro Miguel
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , TERESA MONTSERRAT VILLAVERDE LOPEZ
En A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6
de los de A CORUÑA, en el Juicio sobre delitos leves Nº 3360/2015, seguido por un delito de hurto (conductas
varias), siendo parte apelante Sergio , defendido por la letrada Sra. Arijón Loureiro y como apelado Pedro
Miguel , defendido por la letrada Sra. Villaverde López y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el
ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 21-12-2016 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito leve continuado de hurto, a la pena de dos meses y un día de multa a razón de una cuota diaria de nueve euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, si las hubiere.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Sergio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 599/2017 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito leve continuado de hurto, a la pena de multa, con una cuota diaria de nueve euros, alegando un error en la valoración de la prueba, desproporcionalidad de la pena y de la indemnización civil.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia , desde la posición privilegiada del inmediación de confiere, fundamenta la conclusión de la autoría de los hechos objeto de la denuncia y, en definitiva, la identificación del delincuente, sobre la base del visionado de las imágenes de video que muestran al denunciado acercarse, de madrugada, a la zona en la que el denunciante tiene almacenada la leña, ello unido a la inferencia del conocimiento de la titularidad de la leña y la persistencia en incriminación derivada de las comparecencias del denunciante ante la Guardia Civil y del testimonio efectuado en el plenario.

La sentencia Tribunal Supremo de 18 de abril de 2001 , en un caso de identificación por el Tribunal, examinando por sí mismo las fotografías, concluye que solo cuando sean necesarios conocimientos técnicos se acordará el informe pericial, pero no cuando la identidad del acusado es apreciable por los sentidos, como ha comprobado propio Tribunal sentenciador en el presente caso, sin duda de ninguna clase.

No se trata de valorar en contra del acusado sus propias manifestaciones probatorias ni de invertir la carga de la prueba, pero existiendo prueba indirecta que lo sitúa en el lugar de los hechos, siendo la inferencia realizada por la Jueza de instancia lógica y razonable a la vista de las circunstancias en las que se producen los hechos, durante varios días diferentes y en plena noche de invierno, habiendo sido identificado el recurrente en las proximidades del lugar donde estaba instalada la cámara de vigilancia, precisamente instalada para descubrir al autor de los hechos, y frente a ello el acusado no reconoce los hechos pero tampoco da explicación de lo que se refleja en las imágenes fotográficas, tal circunstancia no solo no desvirtúa sino que refuerzan la convicción racionalmente inferida de la prueba válidamente practicada.

La duración de la pena de multa es proporcionada teniendo en cuenta la reiteración en los hechos que han dado lugar a pronunciamiento de condena por delito continuado. No obstante, teniendo cuenta que no consta acreditada la capacidad económica del denunciado, incluso el iter delictivo pone de manifiesto la posible dificultad para abonar una multa en cuantía de nueve euros diarios, atendiendo otras circunstancias como es la media de las pensiones en Galicia, consideramos razonable imposición de una cuota diaria de la pena de multa en tres euros.

El pronunciamiento en materia de responsabilidad civil ha de ser confirmado y ello con independencia del modo de adquisición de la leña. Lo que se abona, en aras al principio de indemnidad, es el valor de reposición de la leña junto con los demás gastos que tienen relación con el hecho objeto de enjuiciamiento.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sergio , contra la sentencia de fecha 21-12-2016 dictada en el juicio sobre delitos leves nº 3360/2015 del Juzgado de Instrucción nº 6 de A CORUÑA y, fijamos la cuota diaria de la pena de multa en 3 euros. Confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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