Última revisión
15/02/2007
Sentencia Penal Nº 276/2007, Tribunal Supremo, Rec 1685/2006 de 15 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 276/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la sección 2ª de la audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala 26/06, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 7 de Torrente como procedimiento PALO 38/05 en la que se condenaba a Luis Angel como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de 1 año y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Sara en la cantidad de 23.842,53 euros.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, actuando en representación de Luis Angel, con base en seis motivos:
a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
f) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la sección 2ª de la audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 en autos con referencia de rollo de Sala 26/06, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 7 de Torrente como procedimiento PALO 38/05 en la que se condenaba a Luis Angel como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de 1 año y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Sara en la cantidad de 23.842,53 euros.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, actuando en representación de Luis Angel, con base en seis motivos:
a) Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por error en la apreciación de la prueba al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
f) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

