Última revisión
03/03/2008
Sentencia Penal Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 208/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 276/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 208/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 1008/07
Juzgado de lo Penal nº : 2 de Mataró
Recurrente: Simón
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 208/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1008/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Simón , representado por el Procurador Sra. Pascuet Soler, y defendido por el Letrado Sra. Pastor Santana; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Simón como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Simón , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 208/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 1008/07
Juzgado de lo Penal nº : 2 de Mataró
Recurrente: Simón
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 208/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1008/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Simón , representado por el Procurador Sra. Pascuet Soler, y defendido por el Letrado Sra. Pastor Santana; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Simón como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal , a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Simón , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Simón contra la sentencia de fecha 5.02.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 1008/07 , y en consecuencia revocamos la resolución recurrida, en el sentido de absolver a Simón del delito de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato precedentemente definida, a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de Simón . Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Simón contra la sentencia de fecha 5.02.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 1008/07 , y en consecuencia revocamos la resolución recurrida, en el sentido de absolver a Simón del delito de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, condenándole en su lugar como autor de una falta de maltrato precedentemente definida, a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de Simón . Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

