Última revisión
14/05/2008
Sentencia Penal Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 135/2008 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 276/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACIÓN PENAL 276/08
Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 135/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Urg. 4/08 Instrucc. 19 Valencia
P. A. 31/08 de Penal 9 Valencia
Acusado: Claudio , que recurre
Abogado: D. Gaudencio López Luján
Procuradora: Dña. María Dolores Briones Vives
Acusadores: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2008 , condenaba a "Claudio como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Queden los objetos recuperados en poder de su legítima titular."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 7 de mayo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 14 del mismo mes y año.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:
"Sobre las 20'15 horas del día 11 de enero del año en curso Claudio, anterior y ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, entre otras, la que adquirió firmeza el 8 de noviembre de 2007 , por delito de hurto a la pena de 11 meses de prisión, aprovechando el momento en que la empleada del Centro Comercial Carrefour de la avenida de Campanar de esta capital, Andrea fue a cambiar el aire de unos aparatos de aire acondicionado, se apoderó de un bolso de mano que ésta había dejado en un "stand" que contenía en su interior 400 euros en efectivo y un teléfono móvil, marchándose del lugar y, a los gritos que daba la perjudicada, acudieron los vigilantes de seguridad del Centro e interceptaron al acusadlo, recuperando y entregándoselo a su propietaria."
Fundamentos
1.- Resulta loable el esfuerzo de la dirección letrada de Claudio de intentar devaluar la entidad criminal del hecho por el que se condena a su defendido en la sentencia de 13 de marzo de 2008, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia , y por la que se condena al mismo como responsable en concepto de autor de un delito de hurto en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia, ya que es precisamente esta circunstancia, concretada en las cincuenta y cuatro ocasiones en que fue detenido por la Policía, que derivaron en un significativo historial penal que aparece en los siete folios del Registro Central de Penados y Rebeldes (por tres delitos de robo con violencia, otros tres de robo con fuerza, tres más de robo o hurto de uso de vehículo de motor, cinco delitos contra la seguridad del tráfico, y uno de daños, otro de resistencia a agentes de la autoridad y otro de hurto), las que necesariamente evidencian la escasa influencia que tales condenas tienen sobre la decisión y comportamiento del agente y que van a propiciar su exacto cumplimiento, no solo de la pena impuesta en esta resolución, sino de aquellas otras que se encuentren suspendidas provisionalmente.
2.- La pretensión del recurrente no es otra que asentar en la errónea valoración de la prueba la realidad del contenido del bolso reconocido como sustraído, cuya certeza ha aceptado el juzgador de instancia tras la inmediata denuncia y la igualmente rápida intervención y ocupación de los efectos, que superan la cuantía delimitadora entre el delito y la falta, dando crédito a la versión de la propia denunciante, que afirmó categóricamente cuál era el contenido del bolso de mano, así como del resto de los efectos sustraídos y ocupados.
3.- La improcedencia del recurso formulado justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mª Dolores Briones Vives, en representación de Claudio, frente a la sentencia de 13 de marzo de 2008, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
