Sentencia Penal Nº 276/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 276/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 136/2010 de 08 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 276/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 136/2010

Juicio de Faltas número: 1776/2009

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 8 de Noviembre de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1776/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de Dª Carmen .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado con fecha 31 de Mayo de 2010 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de Dª Carmen , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 25 de Agosto de 2010, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para su resolución.

Hechos

Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de la hoy Apelante Dª Carmen se alega como primer motivo de recurso "error por inaplicación del factor de corrección del 10% sobre los días de incapacidad temporal y secuelas".

Materia esta que ha ya sido objeto de estudio por esta Sección Tercera y hemos declarado que en interpretación y aplicación del contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Junio de 2000 , que es plenamente aplicable el referido factor de corrección en concepto de incapacidad temporal siempre y cuando se acredite la existencia de ingresos al tiempo de la producción del siniestro.

Ciertamente en la Resolución criticada se guarda silencio sobre este extremo pues ninguna declaración se efectúa, aplicando exclusivamente tal factor corrector a las secuelas, ello no obstante, hemos podido constatar, que la recurrente en el momento procesal oportuno acredito documentalmente- nominas correspondientes a los años 2007 y principios del 2008- esos ingresos, por consiguiente este motivo de recurso debe ser acogido, incrementándose pues el quantum indemnizatorio por aplicación de dicho factor en la suma de 314,82 Euros.

En segundo término se predica que la Sentencia combatida "también incurre en un error en lo que se refiere a la no inclusión en las indemnizaciones reconocidas de la cantidad desembolsada como consecuencia de los tratamientos médicos seguidos tras el siniestro".

Se reclama en este concepto la suma de 840 Euros por las 42 sesiones de fisioterapia practicadas desde el día 3 de Marzo de 2008 hasta el 30 de Mayo de ese año mas ha de tenerse en cuenta que conforme al Dictamen Medico Forense la Sra. Carmen había alcanzado la estabilidad lesional el día 31 de Enero de 2008.

Del oportuno cotejo de fechas concluimos que esos gastos de rehabilitación que ahora se reclaman deben subsumirse en el ámbito y concepto de las secuelas declaradas- síndrome postraumático cervical- pues en otro caso nos hallaríamos ante una duplicación indemnizatoria, en su consecuencia, esta pretensión debe ser desestimada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales, si las hubiere, derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de Dª Carmen contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 31 de Mayo de 2010 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de incrementarse la indemnización establecida a favor de Dª Carmen en la suma de Trescientos catorce Euros con ochenta y dos céntimos de Euros (314,82 Euros), manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución y declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.