Sentencia Penal Nº 276/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 276/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 239/2009 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 276/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100268

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00276/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

Apelación Juicio de Faltas Nº. 239/2009

Juicio de Faltas 627/2008

Juzg. Instrucción nº. 1 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 111/2010

En León, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en Juicio de Faltas nº 627/2008 seguido por supuestas lesiones imprudentes, siendo apelante Dña. María Rosario , representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Guijo Arienza, y como apelada D. Abelardo .

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: "CONDENO a Abelardo como responsable de una falta de imprudencia a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de satisfacer y al pago de las costas. Así como a indemnizar a María Rosario la cantidad de 1.547,15 euros. Declaro responsable civil directa a la aseguradora Winterthur quien, además, deberá abonar el interés que se refiere el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de la parte apelante, Dña. María Rosario , se interpuso contra la misma recurso de apelación, dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 18 de febrero.

Hechos

UNICO: Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: "El día 28 de febrero de 2008, Abelardo , que conducía el vehículo camión ME-....-MY , asegurado en Winterthur, por la A-231, como al efectuar sin prestar la debida atención, a la altura del km. 4 colisionó por alcance al vehículo U-....-HP que conducía María Rosario quién resultó con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico. Tardando en curar 26 días de los que 6 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algías postraumáticas".

Fundamentos

PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por Dña María Rosario es con relación a la responsabilidad civil. Entiende la recurrente que a pesar de que el Juez a quo considere a la hora de determinar la responsabilidad civil como el mejor el criterio del Médico Forense por ser éste un servidor público, sin embargo, en este caso ofrecen mayor solvencia, dice la recurrente, los informes emitidos por los médicos de la aseguradora contraria. Así, alega que el Médico Forense tuvo que realizar en el caso que nos ocupa un cálculo estimativo al no tener en el momento de elaborar el informe prueba documental médica alguna. Por ello considera más adecuado el informe del perito de la compañía contraria en el que se reconocen 84 días de baja incapacitante.

SEGUNDO: Pues bien, a la vista del informe Médico Forense de fecha 27 de agosto de 2008 le corresponden a la recurrente 6 días impeditivos, 16 no impeditivos, es decir un total de 22 días de curación. Y, además, un punto por la secuela que padece. La recurrente posee dos informes médicos de la compañía contraria en la que, en su opinión, constan 84 días de baja incapacitante. Al redactar su informe el forense no tuvo acceso a los informes del médico de la compañía contraria a la que había acudido Dña. María Rosario . Así consta en los autos (folio 55) un informe del centro de Fisioterapia en el que consta que recibió 37 sesiones de fisioterapia desde el inicio del tratamiento en fecha 2 de abril de 2008 hasta 23 de mayo de 2008. Y un informe médico de la Sra. Estibaliz (folio 56) en el que consta el acontecer de los hechos y que ha sido vista en varias ocasiones hasta el 21 de mayo de 2008.

TERCERO: Este Juzgador considera correcto el criterio mantenido por el Juez a quo por entenderse el informe médico forense como el más imparcial de todos los que puedan aportarse. Ha de tenerse en cuenta que en este caso Dña. María Rosario sufre el accidente de circulación el día 28 de febrero que es cuando acude al hospital, siendo tratada inicialmente con medicación. Pero no es hasta el día 1 de abril cuando consulta con el traumatólogo Sr. Pedro que la remite a fisoterapia y es cuando comienza el tratamiento. Además, también es vista en otras ocasiones por otro médico, la médico de la compañía contraria, Doña. Estibaliz , quién hace constar todo lo anterior. De modo que no puede prevalecer aquí el criterio mantenido por la misma en el sentido de que ese informe, por ser de la compañía contraria, prevalece sobre el del Médico Forense, pues más bien parece limitarse a relatar la cronología de los hechos no afirmándose en ningún momento que haya estado 84 días de baja incapacitante. Además, el Médico forense al examinar a la paciente también pudo conocer esos datos por ella misma que cuando fue vista por el mismo ya había sido examinada por los traumatólogos y había finalizado el tratamiento fisioterapéutico. Sin embargo, consideró, atendiendo al buen criterio que le da el ser el servidor público con función de prestar asistencia técnica a los Tribunales, que los días de baja eran los que constan en la sentencia recurrida y no los que la recurrente pretende.

CUARTO: Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada declarando de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Guijo Arienza en nombre y representación de Dña. María Rosario , contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 del Juzgado de Instrucción número 1 de León , en los autos de Juicio de Faltas nº 627/2009, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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