Sentencia Penal Nº 276/20...yo de 2011

Última revisión
04/05/2011

Sentencia Penal Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 170/2011 de 04 de Mayo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 276/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100197

Resumen:
03014370012011100197 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 276/2011 Fecha de Resolución: 04/05/2011 Nº de Recurso: 170/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002428

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000170/2011-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000037/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d- urg 20/11

Apelante Tatiana

Abogado BEATRIZ MALO PALLARES

Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO

Apelado/s Esteban

Abogado CARLOS FRIGOLA ESPINOSA

Procurador MERCEDES RUIZ MANERO

SENTENCIA Nº 276/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de mayo de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 43, de fecha 7 de Febrero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000037/2011 , habiendo actuado como parte apelante Tatiana , representado por el Procurador Sr./a. MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO y dirigido por el Letrado Sr./a. MALO PALLARES, BEATRIZ, y como parte apelada Esteban , representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MANERO, MERCEDES y dirigido por el Letrado Sr./a. FRIGOLA ESPINOSA, CARLOS.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Tatiana el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 3/5/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta Sentencia absolutoria en la pretensión de la acusación particular de que se condenara al acusado por un delito de maltrato por el Juzgador penal por entender que no ha quedado acreditado , al decir del juez penal, el hecho de maltrato, ya que ahonda el Juzgador en la inexistencia de corroboración de la declaración al no existir parte de lesiones. Duda el juez de la credibilidad en cuanto a la referencia de problemas en la pareja relativos a materia civil, lo que al juez le lleva a hacer dudar de la declaración de la víctima. Por ello, se trata de una estricta cuestión valorativa de la declaración de la víctima que le lleva al juez penal a dudar de la esa declaración incriminatoria que ella efectúa y que entra de lleno en el ámbito de las facultades propias del juez ante el que se ha practicado la prueba en base al principio de inmediación del que se carece en esta alzada.

Sin embargo, la recurrente postula que existe error en la valoración de la prueba, pero ello supone nada más una visión diferente de la parte recurrente , ya que, como de forma excelente, detallada y prolija en el análisis de cada medio probatorio, señala el juez, la prueba practicada no evidencia en modo alguno que exista situación de maltrato como así lo analiza el Juzgador de la prueba practicada, al cuestionar la credibilidad de la víctima. La recurrente señala que no existe parte por tratarse de un caso del art. 153 CP y es cierto que este tipo no lo exige , pero se trata de una corroboración objetiva ante casos de duda, como es el presente. La recurrente entiende que los requisitos para admitir la declaración de la víctima concurren, pero solo se trata de una apreciación personal de la que difiere el Juzgador y esta sala no puede sustituir la misma por cuestiones meramente atinentes a la distinta apreciación de lo que la víctima declara sobre un hecho que tiene que sustentarse en pruebas, pero con respecto a las aportadas el juez no concluye que sean bastantes para enervar la presunción de inocencia.

Por ello, pese a estas alegaciones, lo cierto y verdad es que la argumentación del juez penal, presidida por la inmediación, no es absurda, ilógica , o distinta de la real prueba practicada.

Además en los casos de absolución de tipos penales objeto de acusación que sea recurrida, se insiste por el T.C. que el rigor es máximo en estos casos cuando se revoca una Sentencia absolutoria sin haber practicado con inmediación la prueba impidiendo al órgano ad quem revisar la prueba practicada y entender que existen elementos objetivos que corroboren la existencia del delito de violencia de género al asumirlos por encima de la valoración que de la declaración de la víctima ha realizado el juez penal, ya que al hacer primar aquellos sobre esta valoración esta vulnerando la tesis del TC mantenida desde la S.T.C. 167/2000 . Con ello, se aprecia que el rigor es máximo y las posibilidades de revocación por un tribunal de apelación de una sentencia absolutoria , que lo es en este caso en lo que afecta al maltrato habitual, son mínimas por no decir absolutas, salvo que exista craso error jurídico de apreciación. Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tatiana contra la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000037/2011 , debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.