Sentencia Penal Nº 276/20...re de 2011

Última revisión
05/12/2011

Sentencia Penal Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 150/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 276/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100511

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1058

Resumen:
21041370032011100511 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 276/2011 Fecha de Resolución: 05/12/2011 Nº de Recurso: 150/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 150/2011

Juicio de Faltas número: 34/2011

Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 5 de Diciembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 33/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, Letrado, en nombre de Dª Miriam .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 28 de Junio de 2011 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Juan Manuel Teresa Pereles, letrado, en nombre de Dª Miriam, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 23 de Septiembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por providencia de 31 de Octubre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba, estimándose desvirtuado el Principio de Presunción de inocencia.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador , viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta , incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el caso que nos ocupa la Juzgadora ha explicitado, ha motivado adecuadamente su decisión de considerar a la luz de las distintas pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral que no puede estimarse como un hecho probado que las lesiones padecidas por la ahora Apelante Dª Miriam, fueran causadas por D. Marcos, ciertamente se estima acreditado que el día de autos tuvo lugar un incidente en las oficinas del INEM en la localidad de Lepe en el que estaban presentes entre otros la Sra. Miriam y el Sr. Marcos y que aquella sufrió lesiones mas, como anunciábamos, la Juez a quo tras el examen y apreciación del acervo probatorio consideró que no concurrían pruebas suficientes para imputar ese resultado lesivo padecido por la Sra. Miriam a una acción de Marcos y esa decisión se combate con la invocada alegación de error en la valoración de la prueba.

En esta alzada hemos revisado ese proceso de valoración y estimamos que la misma fluye con plena naturalidad y lógica conforme a las distintas declaraciones ofrecidas en el Plenario entre ellas la correspondiente al testigo D. Ricardo, no hallándose en tal proceso causa alguna que revele el denunciado error valorativo pues se ha explicitado pormenorizadamente el contenido de esas pruebas concluyéndose que "no consta en el proceso a salvo de la propia declaración del otro de los denunciados, prueba alguna de las que se colija efectivamente el actuar doloso de Marcos como causante de aquellas lesiones".

En definitiva esta valoración judicial de la prueba ha de ser calificada como correcta y adecuada y por ende mantenida íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, letrado, en nombre de Dª Miriam contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 28 de Junio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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