Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 38/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 276/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100444
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA
00276/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
50297 39 2 2011 0600417
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2011
JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000478 /2009
Alexis
ANA CRISTINA CORTES CARBONEL
Erica
SONIA PEIRE BLASCO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 38/2011
SENTENCIA Nº 276/2011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a doce de Julio del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 478/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo nº 38/2011 seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra el acusado Alexis , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Ana-Cristina Cortés Carbonell y defendido por la Letrada Dª Manuela Blasco Martínez , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular la perjudicada Dª Erica , representado por la procuradora Dª Sonia Peiré Blasco y asistida por la Letrada Dª Almudena Gracia Gálvez ; siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2-12-2010, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexis como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Erica en la cantidad de 10.670'64 euros; más los intereses legales correspondientes."
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:
"II. HECHOS PROBADOS: Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2004 , por la que se fijaba los efectos del cese de la convivencia entre el acusado Alexis , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y Erica , estableciéndose una pensión de alimentos con cargo al acusado y a favor de los dos hijos menores de 400 euros mensuales que quedaban bajo la custodia de la madre, importe que se actualizaría cada año en proporción a las variaciones del IPC, publicadas por el INE, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Sin embargo el acusado hizo caso omiso de dicha obligación desde el mes de Agosto de 2008, hasta la fecha del juicio, con la salvedad de las pensiones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y septiembre de 2010, pensiones cobradas por medio de los embargos decretados por el Juzgado de Familia."
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Alexis , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27-6-2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Alexis contra la Sentencia nº 405/2010, de fecha 1-12-2010 dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal 3 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 478/2009, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:
1º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 227-1º del Código Penal vigente al acusado Alexis y éllo según los hechos probados reseñados por la Juez "a quo".
2º) Pluspetición en la indemnización concedida y vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado-apelante.
3º) Infracción de Ley penal adjetiva por imposición de las costas de la Acusación particular que no fueron pedidas por tal Acusación particular ni en su escrito de Conclusiones Provisionales, ni en sus Conclusiones definitivas en el Acto del juicio oral.
SEGUNDO .- Respecto del primer motivo, cabe apuntar que la señora Juez de lo Penal 3 de Zaragoza, no aplicó indebidamente el artículo 227-1º del Código Penal al acusado, sino que lo aplicó correctamente, ya que en el Acto del juicio oral quedó debidamente probado que el acusado Alexis , no pagó la pensión mensual de 400 euros a favor de sus dos hijos menores porque no quiso, no porque no pudiera y éllo desde el mes de Agosto del 2008 hasta el mes de Noviembre del 2010 inclusive (el juicio oral se celebró el día 2-11-2010).
Los razonamientos expuestos por la Juez "a quo" son irrebatibles, pues llama la atención sobremanera que el acusado se diera de baja voluntariamente en Junio del 2008, en la empresa "Pavimentos John S.L." en la que tenía un contrato de trabajo indefinido desde el año 2005, en la que durante los meses de Enero a Junio del 2008, estaba ganando una media de 1.400 euros mensuales (documento que obra como folio 60).
El acusado no compareció al Acto del juicio oral al que había sido citado, no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima. Esa ausencia fue harto significativa.
Es curioso que tras esa baja voluntaria del acusado en Junio del 2008, empezara a impagar la pensión de 400 euros para sus dos hijos en Agosto del 2008.
Tal impago parece "a todas luces" hecho "apropósito" bajo la mala excusa de no tener ingresos (porque no quiso tenerlos).
La otra alternativa es aún peor y es que el acusado tuviera otras fuentes de ingresos y no le hacía falta trabajar en Pavimentos John S. L. para mantenerse a sí mismo y pagar pensión para sus dos hijos.
TERCERO .- El acusado volvió a tener un contrato de trabajo en la empresa "Vila Conde Concepción" en Junio del 2009, donde trabaja desde entonces y en la que gana 600 euros limpios mensuales desde Junio del 2009, y aunque alega que con lo que gana en "Vila Conde Concepción", no le llega para vivir y para pagar a sus hijos, lo cierto es que pagó las mensualidades de Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2010, mediante los pertinentes embargos decretados por el Juzgado de Familia de Zaragoza (Juzgado de 1ª Instancia nº 16).
Sobre todo gravita "por añadidura" la incomparecencia del acusado al Acto del juicio oral, legal y posible pero con éllo no ayudó en nada a desvirtuar las pruebas de cargo que en dicho Acto del juicio, aparecieron en su contra.
CUARTO .- De modo y manera que con lo expuesto, el primer motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, pues la Juez "a quo" reseñó en sus Hechos probados la exigencia de la obligación mensual de pagar 400 euros el acusado a su hijo, y el acusado "hizo caso omiso" a esa obligación (no dijo que no pudiera, sino que hizo caso omiso desde Agosto del 2008 hasta Noviembre del 2010 y que las pensiones de 400 euros de Mayo, Junio, Julio y Septiembre del 2010, se cobraron por la vía de apremio a través del Juzgado de Familia de Zaragoza.
QUINTO .- No existe "pluspetición" ya que en el Acto del juicio oral la Acusación particular computó los impagos del acusado, desde Agosto del 2008 (inclusive) hasta Octubre del 2010 (inclusive) y descartó el importe de los 4 embargos judiciales de Mayo, Junio, Julio y Septiembre del 2010, de 458 euros, 458 euros, 458 euros y 467 euros (1.843'60 euros).
Descontando del total adeudado por el acusado desde Agosto del 2008 hasta Octubre del 2010 (12.514'24 euros) los 1.843'60 euros embargados = 10.670'64 euros, que es la cantidad exacta concedida por la Juez "a quo".
No ha habido indefensión alguna para el acusado, pues esa ampliación de la responsabilidad civil hasta el mes de Octubre del 2010, fue pedida tanto por el Fiscal como por la Acusación particular en el Acto del juicio oral al elevar sus Conclusiones a Definitivas, y así lo hicieron ambas acusaciones, con esa ampliación de responsabilidad civil exdelicto, contra el acusado.
Tal ampliación fue introducida en el debate y de ella pudo defenderse debidamente el acusado mediante su Abogado.
En definitiva el segundo motivo del Recurso de apelación, debe de ser totalmente desestimado, pues "además" la presunción de inocencia del acusado quedó totalmente desvirtuada en el Acto del juicio oral mediante la testifical de la perjudicada Dª Erica y mediante la sólida prueba documental reproducida sin oposición de la Defensa en el Acto del juicio oral y también por la documental aportada como prueba "ex novo" en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia en la fase preliminar de "cuestiones previas".
SEXTO .- Respecto de las costas de la Acusación particular, cabe decir que tampoco en este punto, debe de ser estimado el Recurso del acusado, ya que la imposición de las costas de la Acusación particular, aunque no fue pedida en las Conclusiones Provisionales, ni por el Fiscal, ni por la Acusación particular y tampoco en las Conclusiones Definitivas, no obstante, sí existió la genérica petición de la imposición de las costas al acusado por parte del Fiscal y de la Acusación particular en sus Conclusiones provisionales y definitivas.
Además la intervención de la Acusación particular fue especialmente afortunada con la aportación de la documental que presentó al Acto del juicio oral como prueba "ex novo" que le fue admitida.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Alexis contra la sentencia nº 405/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 478/2009 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 1-12-2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital .
En cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Llévese el original de esta Sentencia al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
