Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 276/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 138/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 276/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100482
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 138/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 9/2.012
SENTENCIA Nº 276 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Cesareo , siendo partes en esta instancia, como apelante, Cesareo y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 23 de enero de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que el día 12 de enero de 2.012, sobre las 20:00 horas, Cesareo se encontraba en el aparcamiento público sito en la calle Imperial de Albacete, en las inmediaciones de "El Corte Inglés", realizando labores de aparcacoches y solicitando por ello dinero a los conductores, cuando el agente de la Policía Nacional con carné profesional número NUM000 , adscrito a la Brigada de Seguridad Ciudadana, le invitó a que dejara de practicar dicha actividad prohibida, informándole de que, en caso contrario, sería denunciado por una falta de desobediencia a agente de la autoridad. A las 18:00 horas del día 13 de enero, el mismo agente volvió a localizar a Cesareo realizando labores de aparcacoches, a pesar de la prohibición expresa de realización de tal actividad por su parte".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor responsable de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de ochenta euros (80 euros), que deberá ser abonada de una sola vez, quedando sujeto, en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Cesareo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia en la que se le condenó por una falta desobediencia, impugnando la determinación de la pena, discutiendo, por un lado, la extensión de la pena, que debe ser de 10 días y, por otro lado, lo relativo a la cuantía de la cuota diaria de multa que se impone, cuatro euros, que según el recurrente carece de motivación y no tiene en cuenta su situación económica, por lo que se vulneran el artículo 50 del código penal apartados cuarto y quinto, así como el 52 en relación con el 66, por lo que en su opinión hay que imponer la cuota día en la cantidad mínima de dos euros.
SEGUNDO.- El artículo 638 del código penal regula la determinación legal de la pena por la comisión de una falta, disponiendo que en la aplicación de la pena los jueces procederán "según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ", por ello no se puede sostener con éxito que al aplicar la pena por una falta se han infringido las reglas sobre delitos del código penal, que no son de aplicación en este supuesto, además en la sentencia se dedica un fundamento, el tercero, a explicar la cuantía de la pena.
TERCERO.- La petición sobre la cuota de multa tampoco puede prosperar, ya que el número 5 del artículo 50 del código penal dispone que "los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo", por lo que claramente se advierte que el precepto ordena fijar la cuantía de la cuota de multa teniendo en cuenta la situación económica del reo, indicando luego cómo deducir, averiguar o fijar esta situación económica. En este caso la cuota diaria de multa impuesta es muy moderada, cuatro euros diarios acorde con la situación de una persona que como el recurrente no se acredita se encuentre en la indigencia absoluta.
CUARTO.- Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cesareo contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 9/2.012, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
