Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 276/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1036/2011 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 276/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100502
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.1-08/029378
Rollo penal abreviado 1036/2011 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 28/2011
Contra / Noren aurka: Jacobo
Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ
Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA Nº 276/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1036/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado 28/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito continuado de ESTAFA, contra Jacobo , con DNI NUM001 , nacido en Donostia-San Sebastián, el día NUM002 /1946, hijo de Vicente y de Frida , representado por Procuradora Sra. Apesteguia y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Díaz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier LARRAYA.
Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito continuado de estafa del art. 250.1.1º del C.P ., en relación con el art. 74 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, conforme al arts. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses a razón de 6 euros el día.
Así como las costas del procedimiento.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado restituirá o indemnizará a las siguientes personas en las cantiades:
1) A Dª Valentina , en la cantidad de 1.900 euros más los intereses legales.
2) A Dª Dulce y D. Ceferino en la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales.
3) A D. Heraclio en la cantidad de 400 euros, más los intereses legales.
4) A D. Pablo en la cantidad de 80 euros más los intereses legales.
5) A D. Luis Alberto en la cantidad de 70 euros más los intereses legales.
6) A D. Benedicto en la cantidad 500 euros más intereses legales.
7) A D. Felix en la cantidad de 500 euros más los intereses legales.
8) A D. Marino en la cantidad de 2.100 euros más intereses legales.
9) A D. Jose Antonio en la cantidad de 100 euros más interes legales.
SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 u 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal .
* Conclusión V : Procede imponer la pena de 2 años y 4 meses de prisión. Se elimina el párrafo de la multa.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
El referido acusado, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, prevaliéndose de la precaria situación económica sobre todo de personas extranjeras, que no tenían trabajo, convenciendo a las personas con falsas ofertas de trabajo o alquiler de viviendas, cometió los siguientes hechos en las fechas que se indican:
1.- El acusado, a sabiendas de que no era el propietario de la vivienda ni estaba autorizado para ello, y, con la única intención de lucrarse ilícitamente, propuso a Valentina el alquiler de una habitación del piso sito en la CALLE000 número NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de San Sebastián por una cantidad de 350 euros al mes, aceptando Valentina dicho arrendamiento para entrar a vivir en la habitación alquilada a partir de septiembre de 2008.El acusado para lograr el lucro ilícito, le dijo a Valentina que debía adelantarle los seis primeros meses de alquiler pagándole Valentina la cantidad de 1.900 euros recibiendo del acusado dos llaves de vivienda. Finalmente Valentina no pudo vivir en la referida habitación alquilada, las llaves recibidas no correspondían a la vivienda alquilada, el acusado no volvió a contactar con ella ni le devolvió nada de la cantidad de 1.900 euros entregada.
2.- En hora indeterminada del día 27 de marzo de 2009, junto al portal de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007 NUM008 de San Sebastián, el acusado les dijo a Dulce y Ceferino que si le entregaba 1.000 euros podía ofrecerles un trabajo en las obras de Riberas de Loyola en San Sebastián y ello, actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con la cantidad de 1.000 euros dado que sabía que no tenía ningún puesto de trabajo que ofrecer. Dulce y Ceferino aceptaron la cantidad de 1.000 euros convenida, diciendo el acusado que en 30 minutos le llamaría su secretaria para firmar el contrato. Finalmente, nadie les llamó, no hubo tal contrato ni puesto de trabajo y el acusado no les ha devuelto nada de la cantidad de 1.000 euros recibida.
3.- Heraclio , ciudadano natural de Mongolia, puso diversos anuncios en el Diario Vasco para encontrar trabajo. Sobre las 12:00 horas del día 12 de marzo de 2009 el acusado llamó por teléfono a dicha persona y le ofreció un trabajo en unos invernaderos del pueblo de Los Arcos, solicitándole el acusado una fianza de 500 euros para concederle el empleo, y ello actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir dado que sabía que no era cierto lo ofreció ni podía ofrecer dicho puesto de trabajo. Sobre las 15:00 horas del día 12 de marzo de 2009, Heraclio , aceptando la propuesta del acusado, le entregó la cantidad de 400 euros y quedó con dicho acusado el día 14 de marzo de 2009, a las 09:00 horas, para que el acusado le llevara al lugar de trabajo. El acusado no acudió el día 14 de marzo de 2009, Heraclio no obtuvo ningún empleo y el acusado no le ha devuelto nada de la cantidad de 400 euros recibida.
4.- En fecha sin determinar del mes de mayo de 2009 el referido acusado le dijo a Ángel Jesús que estaba muy relacionado con los altos cargos de la cadena de supermercados Eroski y que podría conseguir que entrara a trabajar en dicha cadena de supermercados y ganar unos 1.500 euros al mes y ello actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente por cuanto sabía que no era cierto lo ofrecido y que no podía ofrecer dicho empleo. Asimismo, para quedarse para sí el dinero recibido y conseguir el lucro ilícito pretendido, el acusado le dijo a Ángel Jesús que si metía en un sobre entre 250 y 300 euros le daría el dinero a la persona encargada de la contratación a modo de gratificación para acelerar el proceso de entrada. Finalmente, Ángel Jesús , al desconfiar del acusado, no le entregó ninguna cantidad de dinero.
5.- Doroteo , ciudadano natural de Marruecos, en fecha sin determinar del año 2009, anterior al mes de junio, puso un anuncio en el Diario Vasco para conseguir un empleo. El acusado, tras contactar telefónicamente con Doroteo , el ofreció un trabajo en uno de los túneles que se iban a construir para el tren de alta velocidad y que podía ganar unos 3.000 euros al mes, debiendo para ello entregarle al acusado la cantidad de 250 euros como propia por encontrarle el trabajo y ello, actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir, dado que sabía que o era cierto lo afirmado y que no podía ofrecer ese puesto de trabajo. Finalmente Doroteo , al desconfiar del acusado le dijo que le entregaría el dinero al firmar el contrato, lo cual no llegó a producirse, no volviendo el acusado a tener contacto con dicha persona.
6.- En fecha sin determinar del mes de abril de 2009, en el locutorio Zurriola, sito en la calle Zabaleta número 33 del barrio de Gros de San Sebastián, el acusado le ofreció a Pablo un puesto de trabajo como charcutero en el Centro Comercial Garbera y que ganaría unos 1.700 euros al mes, debiendo entregar al acusado un total de 400 euros como propina para repartirse, según decía, entre el acusado y el Jefe de Recursos Humanos de Eroski para así entrar a trabajar más rápido y ello, actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero recibido dado que sabía que no era cierto lo afirmado y que no podía ofrecer ese puesto de trabajo. Pablo , aceptando la oferta de empleo, entregó al acusado la cantidad de 80 euros, cantidad de la que podía disponer en ese momento y que más adelante entregaría el resto. Pablo no tuvo dicho trabajo en Eroski y el acusado no le ha devuelto nada de la cantidad de 80 euros recibida.
7.-En fecha sin determinar del año 2009, en fecha cercada a la Semana Santa, el acusado ofreció a Luis Alberto un empleo de electricista en un contrato del Ayuntamiento de San Sebastián, que el sueldo sería unos 2.000 euros aproximadamente, que en un principio estaría sin contrato mientras regulaba su permiso de trabajo y que el inicio el trabajo sería al día siguiente. El acusado le pidió a Luis Alberto la cantidad de 200 euros en concepto de uniforme de trabajo diciéndole el acusado que no le podía facilitar dicho uniforme por no figurar de alta en la empresa o que por lo menos le abonase 80 euros por las botas de trabajo. El acusado actuó con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir dado que sabía que no era cierto lo afirmado y que podía ofrecer ese puesto de trabajo. Luis Alberto , aceptando dicha oferta de trabajo, entregó al acusado la cantidad de 70 euros, cantidad de la que únicamente podía disponer. El acusado no volvió a ponerse en contacto con Luis Alberto , no tuvo éste el puesto de trabajo ofrecido y el acusado no le ha devuelto nada de la cantidad de 70 euros recibida.
8.-Sobre el 15 de marzo de 2009 Benedicto y Felix , ciudadanos naturales de Ecuador, pusieron anuncios en el Diario Vasco para encontrar empleo en el sector de la construcción. El acusado, tras contactar telefónicamente con dichas personas, se reunió con ellas en una cafetería sita en la Avenida de Pío XII de la localidad de Pamplona y les ofreció la posibilidad de entrar en una bolsa de trabajo, siendo la duración del trabajo ofertado de 4 años si bien debían entregar cada uno de ellos la cantidad de 500 euros al acusado y ello, actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir por cuanto sabía que no era cierto lo afirmado y que no podía ofrecer esos puestos de trabajo. Tanto Benedicto como Felix , aceptando la oferta de empleo, entregaron al acusado la cantidad de 500 euros cada uno y convinieron con el acusado en reunirse el 24 de marzo de 2009, en la estación de autobuses de San Sebastián para desplazarse a la oficina del acusado y firmar los correspondientes contratos laborales. El acusado no acudió a la cita el 24 de marzo de 2009 ni volvió a contactar con Benedicto ni con Felix , no tuvieron estos el empleo ofrecido y el acusado se quedó para si la cantidad de 1.000 euros recibida.
9.-En fecha sin determinar, sobre el mes de abril de 2009, el acusado, a sabiendas de que no era el propietario de la vivienda ni estaba autorizado para ello, ofreció a Marino el alquiler de la vivienda sita en CALLE000 NUM003 - NUM009 NUM005 de la localidad de San Sebastián por una cantidad de 700 euros al mes, aceptando Marino el arrendamiento. El acusado para lograr el lucro ilícito, le dijo a Marino que debía adelantarle los tres primeros meses de alquiler y así Marino que debía adelantar los tres primeros meses de alquiler y así Marino pago al acusado la cantidad de 2.100 euros y recibió las llaves de la vivienda. Marino no pudo residir en la vivienda alquilada, las llaves recibidas no correspondían a dicha vivienda y el acusado no volvió a contactar con él ni le ha devuelto nada de la cantidad de 2.100 euros recibida.
10.- En fecha sin determinar del año 2009, con anterioridad a la Semana Santa, en el establecimiento Todo-Todo del barrio de Amara de San Sebastián, el acusado, a sabiendas de que no era el propietario de la vivienda ni estaba autorizado para ello, ofreció a Luis Andrés y a su hermana Agueda el alquiler de la vivienda sita en CALLE000 número NUM003 - NUM009 NUM005 de la localidad de San Sebastián por una cantidad de 600 euros al mes y que debían entregar al acusado la cantidad de 500 euros en concepto de fianza para reservar el piso porque había mucha gente interesada y todo ello, actuando el acusado con única intención de lucrare ilícitamente con el dinero a recibir dado que sabía que no podía arrendar dicha vivienda. Finalmente Agueda y Luis Andrés , al desconfiar del acusado, no aceptaron el alquiler ni llegaron a entregar ninguna cantidad de dinero al acusado.
11.-Sobre el mes de abril de 2009, en el bar Santi de Anoeta, en San Sebastián, el acusado ofreció a Tania , para un amigo de ésta, un puesto de trabajo en una empresa de construcción con un sueldo de unos 3.000 euros al mes aproximadamente, pidiendo asimismo a Tania una cantidad de 250 euros que iba a entregar en la empresa que le iba a proporcionar el empleo y ello actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir dado que sabía no era cierto lo afirmado y que no podía ofrecer dicho puesto de trabajo. Finalmente Tania y su amigo no se fiaron de la oferta del acusado y no le entregaron ninguna cantidad de dinero.
12.-Sobre el mes de marzo ó abril de 2009, en un bar sin determinar del barrio de Amara de San Sebastián, el mismo acusado ofreció a Teofilo un empleo de conductor en el sector de la construcción, ofreciendo un contrato de 5 años y con un sueldo de unos 3.000 euros al mes aproximadamente. Teofilo le contestó que ya tenía trabajo pero que un hermano suyo en Madrid podría estar interesado. El acusado le dijo que era quien firmaba los contratos de trabajo y que para entrar a trabajar debía entregarle 500 euros, todo ello actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir por cuanto sabía que no era cierto lo afirmado y que no podía ofrecer dicho puesto de trabajo. Finalmente Teofilo no se fió de la oferta del acusado y no le entregó ninguna cantidad de dinero.
13.- En hora sin determinar del día 18 de mayo de 2009, en el bar Santi del Paseo de Anoeta en San Sebastián, el referido acusado ofreció a Jose Antonio , a Fabio y a Raimundo , a cada uno de ellos, un empleo en las obras de la autopista con un sueldo mensual de unos 2.500 euros al mes aproximadamente incluyendo horas extras, exigiéndole que cada uno de ellos debía entregar 1.000 euros al acusado y ello, actuando el acusado con la única intención de lucrarse ilícitamente con el dinero a recibir dado que sabía que no era cierto lo ofrecido y que no podía ofrecer dicho puesto de trabajo. Fabio y Raimundo no se fiaron de lo ofrecido por el acusado y no le entregaron ninguna cantidad de dinero. Por su parte Jose Antonio , en hora sin determinar el día 19 de mayo de 2009 le entregó al acusado 100 euros, diciéndole éste que esperase en el lugar y que pasarían a recogerle para llevarle a la oficina de su empresa. Finalmente Jose Antonio no consiguió el empleo ofrecido y el acusado no volvió a contactar con él ni le devolvió nada de la cantidad de 100 euros recibida.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Costas procesales
Se imponen al condenado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Jacobo como autor de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad.
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.-Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará, a las siguientes personas:
1) A Dª Valentina , en la cantidad de 1.900 euros más los intereses legales.
2) A Dª Dulce y D. Ceferino en la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales.
3) A D. Heraclio en la cantidad de 400 euros, más los intereses legales.
4) A D. Pablo en la cantidad de 80 euros más los intereses legales.
5) A D. Luis Alberto en la cantidad de 70 euros más los intereses legales.
6) A D. Benedicto en la cantidad 500 euros más intereses legales.
7) A D. Felix en la cantidad de 500 euros más los intereses legales.
8) A D. Marino en la cantidad de 2.100 euros más intereses legales.
9) A D. Jose Antonio en la cantidad de 100 euros más interes legales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
