Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 276/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 4/2013 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 276/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100450
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
Sección 1ª
Rollo número 4 de 2013
Procedimiento Abreviado número 126 de 2012
Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín
S E N T E N C I A N º 276-13
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José García Bleda
Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete, a veintiséis de septiembre de 2013.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa con rollo número cuatro de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín, tramitada en este con el número de Procedimiento Abreviado 126 de 2012, por delitos contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tenencia ilícita de armas de fuego, constitución de agrupación criminal e integración en agrupación criminal. Contra Feliciano , DNI n° NUM000 , nacido en Hellín (Albacete) el día NUM001 /1974, hijo de Enrique y de Rafaela, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 NUM004 de Hellín. Alias ' Tirantes ', detenido el 30/03/2012, en prisión desde el 02/04/2012, representado por el Procurador D. José María Barcina Magro y defendido por el letrado D. Francisco del Campo López. Contra Saturnino , con DNI n° NUM005 , nacido en Palma de Mallorca el NUM006 /1988, hijo de Francisco y de María Victoria, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM007 de Hellín, Alias ' Santo '. Detenido el 30/03/2012, en prisión desde 02/04/2012 hasta que obtuvo la libertad el 25/04/2012, con privación del pasaporte y prohibición de que salga de España representado por la Procuradora doña Gema Iniesta Iniesta, y defendido por el letrado D. Juan Francisco Rodríguez Martínez. Contra Aureliano , DNI n° NUM008 , nacido en Murcia el día NUM009 /1982, hijo de José Miguel y de Ascensión, con domicilio en c/ DIRECCION002 n° NUM010 de Alguazas (Murcia), detenido el 30/03/2012 hasta que obtuvo la libertad el 25/04/2012, con privación del pasaporte y que salga de España, representado por el Procurador. D. José Ramón Fernández Manjavacas y defendido por el abogado Don Luis Santos Manzanera. Contra Héctor , DNI n° NUM011 , nacido en Albacete el día NUM012 /1981, hijo de Juan y de Juana, con domicilio en c/ DIRECCION003 n° NUM013 - NUM014 NUM015 de Hellín, detenido el 1/04/2012 en libertad desde el 12/04/2012, representado por la Procuradora Dña. Caridad Diez Valero y defendido por el letrado d. Francisco Alarcón Botella. Contra Vicente , DNI n° NUM016 , nacido en Albacete el día NUM017 /1978, hijo de Santiago y de Juana, con domicilio en c/ DIRECCION004 n° NUM018 de Hellín, detenido el 16/04/2012 en libertad el 18/04/2012, representado Procuradora Dña. Ana Isabel Iniesta Catalán, defendido por el letrado D. Rafael Lencina Nava. Contra Benjamín , DNI n° NUM019 , nacido en Albacete el día NUM020 /1988, hijo de Pascual y de Francisca, con domicilio en c/ DIRECCION005 n° NUM007 de Hellín. Detenido el 16/04/2012 en libertad desde el 18/04/2012 representado por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, defendido por el letrado D. Miguel Ángel Ferrer Cuesta. Contra Indalecio , DNI n° NUM021 , nacido en Albacete el día NUM022 /1984, hijo de Rafael y de Juana, con domicilio en c/ DIRECCION006 n° NUM023 de Hellín. Detenido el 16/04/2012 en libertad desde 18/04/2012, representado por la Procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y defendido por el letrado D. Pedro Martínez Soler. Contra Santiago , DNI n° NUM024 , nacido en Yeste (Albacete) el día NUM025 /1977, hijo de Andrés y de Algimira, con domicilio en c/ DIRECCION007 n° NUM026 de Yeste (Albacete). Detenido el 20/04/2012, en libertad desde el 20/04/2012 representado por el Procurador D. José María Barcina Magro y defendido por el letrado, letrado D. Francisco Alarcón Botella, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Nuria Tornero... y ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha diecinueve de octubre de 2012 el Juez Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el día 17 septiembre, al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de calificación, con la conformidad de los referidos acusados y sus defensores con el hecho, el delito y la pena expuestos en dicha calificación.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal con la conformidad de los acusados y sus defensas calificaron conjunta y definitivamente los hechos como constitutivos de: A) Un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal . B) Un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), párrafo segundo del Código Penal . C) Un delito de Constitución de Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal . D) Un delito de Integración en Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal . Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º en relación con el 564. 2.1º del Código Penal .
Son responsables en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal . -del delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, previsto en el apartado A), Feliciano , Saturnino , Aureliano , Héctor , Santiago , Constantino , Gervasio , Alicia y Narciso . -del delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero y párrafo segundo, previsto en el apartado B), Vicente , Indalecio y Benjamín . -del delito Constitución de Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal , previsto en el apartado C), Feliciano . -del delito Integración en Agrupación Criminal del artículo 570 ter punto 1, letra b, previsto en el apartado D), Saturnino y Aureliano . -del delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º, en relación con el 564. 2.1º previsto en el apartado E), Santiago .
Concurre en los acusados Aureliano , Héctor y Santiago , la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 68 del Código Penal . Respecto al resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes:
Al acusado Feliciano :
-por el delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, 4 AÑOS DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 50.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de UN AÑO de privación de libertad en caso de impago.
-por el delito de Constitución de Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal , OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas.
Al acusado Saturnino :
-por el delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, TRES AÑOS DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas.
- por el delito de Integración en Agrupación Criminal 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal, SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas.
Al acusado Aureliano :
-por el delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1900€, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal . Pago de las costas.
-por el delito de Integración en Agrupación Criminal 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal, CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas.
Al acusado Santiago :
-por el delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, DOS AÑOS DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas.
-por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º, en relación con el 564. 2.1º, UN AÑO DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas.
Al acusado Héctor , DOS AÑOS DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal . Pago de las costas, por el delito de tráfico drogas del artículo 368, inciso primero del que es acusado.
A los acusados Vicente , Benjamín y Indalecio , DOS AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Pago de las costas; por el delito de tráfico drogas del artículo 368, inciso primero y párrafo segundo, del que están acusados.
Asimismo procede decretar el COMISO del dinero, las sustancias estupefacientes, armas y demás efectos intervenidos, así como de los vehículos matrícula ....-WXS y matricula ....-JHM , que han sido utilizados en la comisión de los delitos por los que se formula acusación, a los que se dará su destino legal, conforme a lo previsto en los artículos 374.1 y 127 del Código Penal .
De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que: de las investigaciones llevadas a cabo por agentes de la Policía Nacional durante los meses comprendidos entre diciembre de 2011 a marzo de 2012, se descubrió que el acusado Feliciano mayor de edad (n. NUM001 .74) y sin antecedentes penales, se ha venido dedicando desde el año 2004 al trafico de sustancias estupefacientes en la localidad de Hellín, contando para el ejercicio de dicha actividad con la directa colaboración de los acusados Saturnino mayor de edad (n. NUM006 .88) y sin antecedentes y Aureliano , mayor de edad (n. NUM009 .82) y sin antecedentes penales, a quienes Feliciano abastecía semanalmente de cocaína desde principios del año 2011 para que Saturnino y Aureliano , a su vez, la distribuyeran a consumidores finales.
Han sido frecuentes las ocasiones en las que Saturnino , conduciendo su vehículo Ford Focus matrícula ....-WXS , ha trasladado a Feliciano desde la localidad de Hellín, donde ambos residen, hasta la provincia de Murcia al objeto de recoger la cocaína que un contacto de Feliciano le facilitaba a éste último, para posteriormente regresar ambos a Hellín. Igualmente, en otras ocasiones, Saturnino ha acompañado a Feliciano en el vehículo de éste último, un Renault Laguna matricula ....-JHM , o con otro vehículo que conducía Saturnino delante del que conducía Feliciano , realizando aquél funciones de vigilancia ante posibles controles policiales. En alguna ocasión, cuando Feliciano no ha podido acudir a la cita concertada con otras personas para realizar entrega de cocaína o para recoger el dinero debido por entregas anteriores, Feliciano ha enviado a la cita a Saturnino que cumplía el cometido que Feliciano le encargaba.
Todos los domingos en el periodo comprendido entre principios de 2011 y marzo de 2012, Feliciano facilitaba a Aureliano unos 50 grs. de cocaína que Aureliano destinaba a consumidores finales en Elche de la Sierra. Para ello Aureliano , que residía en la provincia de Murcia, se desplazaba con el vehículo propiedad de su madre hasta la localidad de Hellín, donde Feliciano le entregaba la cocaína con la finalidad de que Aureliano se encargara de distribuirla entre consumidores finales de Elche de La Sierra, asegurando Feliciano el buen fin de su propósito acompañando siempre a Aureliano , de regreso al lugar de destino de la sustancia, circulando Feliciano con su vehículo delante del vehículo de Aureliano , al objeto de advertirle de los posibles controles policiales que pudieran encontrar.
El día 30 de marzo de 2012, tras la Entrada y Registro practicada en el domicilio, garaje y trastero del acusado Feliciano se incautaron 0,50 grs. de cocaína con una pureza del 65,2% en el interior de un envoltorio, 515,25 grs. de cocaína con una pureza del 24,5% distribuidos en 5 envoltorios y 0,43 grs. de cocaína con una pureza del 65,0% en el interior de un envoltorio. Dicha sustancia alcanza en el mercado un valor de 17889€. Igualmente fueron hallados en dicho domicilio dos básculas de precisión y sustancias como 'Manitol', 'Cafeína' o 'Eter Dielítico 'que el acusado utilizaba en la preparación de las sustancias encontradas, así como 2715€ procedentes de su ilícita actividad.
El acusado Feliciano ha suministrado cocaína, en distintas ocasiones, a los también acusados Constantino , mayor de edad (n. NUM027 .80) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Héctor , mayor de edad (n. NUM012 .81) y sin antecedentes penales, Gervasio , mayor de edad (n. NUM028 .70) de nacionalidad colombiana cuya situación en España no consta y sin antecedentes penales, Alicia , mayor de edad (n. NUM029 .70) de nacionalidad colombiana cuya situación en España no consta y sin antecedentes penales, Narciso , mayor de edad (n. NUM030 .81) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Vicente , mayor de edad (n. NUM017 .78) y sin antecedentes penales, Benjamín , mayor de edad (n. NUM020 .88) y sin antecedentes penales Indalecio mayor de edad (n. NUM022 .84) y sin antecedentes penales y Santiago , mayor de edad (n. NUM025 .77) y sin antecedentes penales, los cuales adquirían cocaína que les facilitaba Feliciano para su posterior venta a consumidores finales, en las localidades de Hellin, Elche de la Sierra o Tobarra.
En el momento de la detención del acusado Aureliano , se intervino en su poder 47,41grs. de cocaína con una pureza del 26,3% en el interior de un envoltorio y 3,76 grs. de cocaína con una pureza del 18,3% distribuidos en 5 envoltorios; Dicha sustancia alcanza en el mercado un valor de 1855€. Igualmente el acusado tenía en su poder 1600€ procedentes de su ilícita actividad.
Tras la Entrada y Registro practicada en el domicilio del acusado Santiago , el día 19 de abril de 2012 se incautaron rollos de alambre y recortes de plástico que el acusado utiliza para la preparación de la cocaína que vende y 2795€ procedentes de su ilícita actividad, además de un revólver sin número de serie que, pese a estar en mal estado de conservación, se encuentran en buen estado de funcionamiento y respecto al que el acusado carece de la preceptiva licencia para su tenencia.
Tras la Entrada y Registro practicada en los locales propiedad del acusado Héctor el día 11 de abril de 2012 se incautaron 0.47grs. de cannabis con una pureza del 9,53% en el interior de un envoltorio y 0,47 grs. de la misma sustancia con una pureza del 12,4% en otro envoltorios y 0,52 grs. de hachís con una pureza del 13,7%. Dicha sustancia alcanza en el mercado un valor de 6€.
El acusado Feliciano se encuentra privado de libertad con carácter cautelar por estos hechos desde el día 30 de marzo de 2012.
En el momento de comisión de los hechos, los acusados Aureliano , Héctor y Santiago , tenían parcialmente afectadas sus capacidades volitivas como consecuencia de su dependencia al consumo de cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del citado Ministerio, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados, habida cuenta de que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal . Un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), párrafo segundo del Código Penal . Un delito de Constitución de Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal . Un delito de Integración en Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal . Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º en relación con el 564. 2.1º del Código Penal .
SEGUNDO.- Dada la conformidad de las partes resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados como autores directos de aquellos delitos, así como las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal que concurren, las penas procedentes, el comiso de los elementos utilizados en la comisión de los delitos y la imposición de costas.
VISTOS, los artículos citados del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
Al acusado Feliciano :
Como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero del Código Penal , a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 50.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de UN AÑO de privación de libertad en caso de impago.
Como autor del delito de Constitución de Agrupación Criminal del artículo 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal . A la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena condenándole al pago de las costas.
Al acusado Saturnino :
Como autor del delito de delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas.
Como autor del delito de Integración en Agrupación Criminal 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas
Al acusado Aureliano :
Como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 68 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 1900€, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal , con imposición de las costas.
Como autor del delito de Integración en Agrupación Criminal 570 ter, punto 1, letra b del Código Penal, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas
Al acusado Santiago :
Como autor del delito de delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 68 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas.
Como autor del delito de delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º, en relación con el 564. 2.1º, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas.
Al acusado Héctor :
Como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 368, inciso primero, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 y 68 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal , con imposición de las costas.
A cada uno de los acusados Vicente , Benjamín y Indalecio :
Como autor cada uno de ellos de un delito de tráfico drogas del artículo 368, inciso primero y párrafo segundo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas.
Se decreta el COMISO del dinero, las sustancias estupefacientes, armas y demás efectos intervenidos, así como de los vehículos matrícula ....-WXS y matricula ....-JHM , que han sido utilizados en la comisión de los delitos por los que se formula acusación, a los que se dará su destino legal, conforme a lo previsto en los artículos 374.1 y 127 del Código Penal .
Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que se imponen en esta resolución, abonamos el tiempo que los condenados al estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución indicando que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer, estando celebrando audiencia pública y presente yo el Secretario de Sala de lo que certifico.- Albacete a veintiséis de septiembre de 2013.

