Sentencia Penal Nº 276/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 276/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 2/2013 de 22 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 39 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CALVO LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 276/2013

Núm. Cendoj: 08019370212013100043


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

SUMARIO Nº 2/2013

CAUSA PRECEDENTE: SUMARIO Nº 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

SENTENCIA NÚM

Iltmas. Sras.

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

BARCELONA, a 22 de octubre de 2013.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Sumario número 2/2013, dimanantes de Sumario número 1/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sant Feliu de Llobregat, por presuntos delitos de depósito de armas de guerra, depósito de armas de fuego reglamentadas, depósito de municiones y tenencia ilícita de armas( artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1.c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, arts. 566.1.2 º, 567.3 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 3 , 54 , 56 , 88 , 96 , 105 , 145 y 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, artículos 566.1.2 º, 567.4 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 136.1 y 2 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y artículos 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.f ) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), figurando como acusado D. Gumersindo representado por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros y defendido por el Letrado D. Daniel Pérez Esqué, en situación de prisión provisionalpor esta causa desde el día 18 de febrero de 2012, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 1/2013, recibidas en fecha 5 de febrero de 2013 y en las que, instruidas acusaciones y defensa sobre el contenido de las mismas, se dictó auto de revocación de la conclusión de sumario en fecha 3 de abril de 2013 y se remitieron nuevamente las actuaciones al Juzgado de Instrucción. Practicadas las diligencias, dictado nuevo auto de confirmación de la conclusión de sumario, se recibieron las actuaciones nuevamente en esta Sección, dictándose en fecha 23 de septiembre de 2013 auto confirmando la conclusión del sumario y apertura de juicio oral en relación al procesado, con sobreseimiento en relación a D. Roberto y Dña. Belinda .

SEGUNDO.-Trasladadas las actuaciones a la Fiscalía, el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de presuntos DELITOS DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA( artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1.c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS( artículos 566.1.2 º, 567.3 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 3 , 54 , 56 , 88 , 96 , 105 , 145 y 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), DELITO DE DEPÓSITO DE MUNICIONES( artículos 566.1.2 º, 567.4 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 136.1 y 2 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería) y un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS( artículos 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.f ) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas) todos ellos en CONCURSO DE NORMASdel artículo 8 del Código Penal a resolver por el principio de absorción a favor del DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA( artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 del y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), infracciones de las que estimó autor al acusado, interesando, al no estimar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impusiera, una pena de 5 años y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 años y 1 día ( artículo 570.1 del Código Penal ), así como el abono de las costas procesales ( artículo 123 del Código Penal ). También interesaba se procediera al comiso de las armas, cartuchos, vainas y cargadores intervenidos en el presente procedimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y siguientes del Código Penal .

TERCERO.-La defensa presentó en fecha 10 de octubre de 2013 escrito de conformidad con las conclusiones de la Fiscalía.

CUARTO.-Dictado Auto de Admisión de Pruebas en fecha 10 de octubre de 2013, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral por diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre del presente año, fijándose el día 22 de octubre a las 10,30 horas, en el que, personados todos los citados, se inició el acto. Habiendo ratificado el procesado, debidamente informado sobre los efectos y consecuencias de una eventual conformidad, el escrito de la defensa y admitiendo los hechos, calificación jurídica y condena impetrada por la Fiscalía, manifestó su defensa que no interesaba la continuación de la vista oral, pronunciándose el Fiscal en el mismo sentido con lo que quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.-Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CALVO LÓPEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Probado y así se declara que el procesado en el presente Sumario, D. Gumersindo , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1983, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, tenía en su poder el día 15 de febrero de 2012 en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) los siguientes efectos:

-Un (1) vehículo de la marca Mercedes Benz modelo C280 con matrícula ....-NJD con dos juegos de llaves.

-Un (1) maletín de herramientas negro y amarillo con cachas, muelles y cargadores.

-Una (1) caja de color verde que contenía agujas percutoras, martillos percutores, varias alzas, muelles recuperadores y piezas de armas diversas.

-Una (1) cajita azul que contenía nueve punzones troqueladores con los números del cero (0) al nueve (9).

-Un (1) soporte de pie para taladro.

-Una (1) esmeriladora Alphatools con disco abrasivo y pulidora sujeta a una tabla de madera y movible.

-Dos (2) botellas de agua rellenas con un líquido rosáceo y con inscripción pulidor abrillantador y otro líquido azulado-grisáceo con inscripción pulidor.

-Una (1) pistola marca Colt, modelo MK IV, con número de serie NUM003 , del .45 A.C.P y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola neumática HF, modelo P8, con número de serie NUM004 y recamarada para balines esféricos de PVC del 6 mm BB y con un (1) cargador. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era arma reglamentada de la 4ª.1 categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) pistola Bruni, modelo 85 Auto, con número de serie NUM005 , del 9 x 22 P.A. detonador. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era arma reglamentada de la 7ª.6 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) pistola neumática Colt, modelo Combat Commander, sin número de serie y recamarada para balines esféricos de PVC del 6 mm BB. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era arma reglamentada de la 4ª.1 categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) pistola ROHM, modelo RG 800, sin número de serie, del 8 mm detonador y con un (1) cargador. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era arma reglamentada de la 7ª.6 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Un (1) revólver ASM del .36, con número de serie NUM006 . Presentaba un normal estado de conservación. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Un (1) revolver pocket-derringer, del calibre .31, con número de serie NUM007 . El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Un (1) revólver ASM, del .31 con número de serie NUM008 . Presentaba un normal estado de conservación. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Un (1) revólver ASM del .44, modelo 1850, con número de serie NUM009 . Presentaba un normal estado de conservación. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Un (1) revólver Smith & Wesson, modelo Chiefs Special, con número de serie NUM010 , del 9 x 17 mm detonador, con munición de fogueo en el interior y cartuchos. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era arma reglamentada de la 7ª.6 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) navaja de apertura automática con la inscripción AGORA Tec. Presentaba un normal estado de conservación y funcionaba correctamente. Era un arma blanca prohibida de las recogidas en el artículo 4º.1.f del vigente Reglamento de Armas .

-Un (1) cuchillo de acero inoxidable, marca KERSHAW. Presentaba un normal estado de conservación. Era un arma reglamentada de la 5ª categoría, punto 1, del vigente Reglamento de Armas.

-Dos (2) llaves de pugilato. Presentaban un normal estado de conservación. Eran armas prohibidas ( artículo 4º.1.h) en el vigente Reglamento de Armas .

-Dos (2) carteras con tres (3) placas policiales.

-Noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (98.855) euros en billetes.

-Seiscientos veintiséis (626) dólares americanos en billetes.

-Un (1) revólver marca Colt, modelo Python, con número de serie NUM011 , del .357 Magnum. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Colt, modelo Combat Comander, con número de serie NUM012 , del .45 A.C.P. y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Browning, modelo Buck Mark, con número de serie NUM013 , del .22 L.R. y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca P. Beretta, modelo 90, con número de serie NUM014 , del 7'65 Browning y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Glock, modelo 19 Gen 4, con número de serie NUM015 , del 9 mm Parabellum y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) carabina neumática Gamo, modelo Delta Fox, con número de serie NUM016 , del 4,5 mm (.177) y con una (1) mira telescópica. Presentaba un normal estado de conservación y funciona correctamente. Era un arma reglamentada de la 4ª.2 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) carabina semiautomática, marca Smith & Wesson, modelo M&P15-22, con número de serie NUM017 del .22 L.R. y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente y era arma reglamentada de la 3ª.1 Categoría.

-Una (1) carabina semiautomática, marca GSG, modelo GSG-5, con número de serie NUM018 del .22. L.R. con cuatro (4) cargadores, dos (2) linternas acopladas y un (1) silenciador. Funcionaba correctamente y era arma reglamentada de la 3ª.1 Categoría.

-Una (1) prensa de color verde de recargar munición.

-Un (1) pie de rey electrónico y otro normal.

-Un (1) minitaladro marca Dremel con accesorios.

-Un (1) tornillo de banco giratorio color azul.

-Una (1) pistola marca STAR, modelo S, con número de serie NUM019 , del 9 mm corto y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Colt, modelo 1911, con el número de serie NUM020 , del .45 A.C.P. y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca FN Browning, modelo GP 35, con número de serie NUM021 , del 9 mm Parabellum y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Manurhin, modelo P1, con número de serie NUM022 , del 9 mm Parabellum y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca WALTHER, modelo PPK, con número de serie NUM023 , del 7'65 Browning y un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Astra, modelo Cub, con número de serie NUM024 , del 6'35 mm y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Astra, modelo Cub, con número de serie NUM025 , del 6'35 mm. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Un (1) juego de cerrajas metalworks.

-Una (1) fresadora marca Lyman acoplada a madera con diferentes accesorios.

-Dos (2) botes Vectan de pólvora clase BA9 y BA10.

-Cinco (5) piezas metálicas para extraer pasadores-bulones.

-Un (1) revólver Smith & Wesson, modelo 60 Lady Smith, con número de serie NUM026 , del .38 especial y con cinco (5) cartuchos de punta hueca en el tambor. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca ASTRA, modelo Constable, con número de serie NUM027 , del 9 mm corto, con un (1) cargador y cinco (5) cartuchos de punta hueca. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Sig Sauer, modelo P 220, con número de serie NUM028 , del 9 mm Parabellum, con un (1) cargador y siete (7) cartuchos. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Tres (3) torres de ordenador y un (1) disco duro externo.

-Gran cantidad de vainas tantos percutidas como sin percutir de diferentes calibres así como munición percutida y sin percutir además de pistones, balas y vainas para elaborar proyectiles.

El mismo día, en el trastero propiedad del procesado Gumersindo ubicado en la plaza de parking nº NUM029 del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM030 - NUM031 de la localidad de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) el procesado tenía en su poder:

-Un (1) vehículo de la marca BMW modelo Z-3 con matrícula ....-ZQS .

-Un (1) cañón con número NUM032 correspondiente a un fusil de asalto AK 74 (Kalashnikov) del 7,62 x 39 mm Kalashnikov (7,62 Kalashnikov). Se encontraba inutilizado mediante el fresado de su recámara.

-Una (1) escopeta de repetición, carente de numeración y troqueles, recamarada para cartuchos semimetálicos del 9 mm. Funcionaba correctamente. Era un arma reglamentada de la 3ª.2 Categoría.

-Un (1) subfusil automático, marca Thompson, modelo M1A1, con número de serie NUM033 , del .45 A. C.P. y con un (1) cargador. Presentaba un funcionamiento correcto y estaba clasificado en el vigente Reglamento de Armas como arma de guerra (artículo 6.1.c ).

-Una (1) escopeta AMR, con número de serie NUM034 , del calibre 12. Presentaba un estado de conservación regular por sus incipientes puntos de óxido que aparecían en sus superficies metálicas. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) carabina semiautomática, marca U.S. Carbine, modelo M1, sin número de serie, del .30 Carbine y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era un arma reglamentada de la 2ª.2 categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) escopeta de cañones superpuestos, marca Verney Carron, con número de serie NUM035 , del 12-70 (12 caza), contenía dos (2) cartuchos en los cañones. Funcionaba correctamente. Era un arma reglamentada de la 3ª.2 Categoría.

-Un (1) fusil de asalto automático, tipo Kalashnikov AK 74, con número de serie NUM036 , del 7,62 Kalashnikov y con un (1) cargador. Presentaba un funcionamiento correcto y estaba clasificado en el vigente Reglamento de Armas como arma de guerra (artículo 6.1.c )

-Un (1) subfusil automático, marca Sten, modelo MKII, con número de serie NUM037 , del 9 mm Parabellum y con un (1) cargador. Presentaba un funcionamiento correcto y estaba clasificado en el vigente Reglamento de Armas como arma de guerra (artículo 6.1.c )

-Un (1) subfusil automático, marca Sten, modelo MKII, con número de serie borrado, del 9 mm Parabellum. Presentaba un funcionamiento correcto y estaba clasificado en el vigente Reglamento de Armas como arma de guerra (artículo 6.1.c )

-Una (1) carabina de repetición, marca Norinco, modelo JW-15A, con número de serie NUM038 del .22 L.R. Funcionaba correctamente y era arma reglamentada de la 3ª.1 Categoría.

-Cuatro (4) cargadores de gran capacidad para arma de guerra automática Kalashnikov.

-Un (1) cañón de subfusil y una (1) bocacha tipo silenciador.

-Un (1) maletín conteniendo una (1) fresadora marca Alfa Tools.

-Un (1) revólver marca Astra (12), modelo 250, con número de serie NUM039 , del .38 especial y con cinco (5) cartuchos en el tambor. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca FN, modelo 1910, con número de serie NUM040 , del 7'65 Browning, con dos (2) cargadores y munición. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR, modelo D, con la numeración de serie retroquelada, del 9 mm corto y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas . Al tener borrada la numeración de serie no podía ser legalizada.

-Una (1) pistola marca STAR, modelo H, con número de serie NUM041 , del 7'65 Browning y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR, modelo D, con número de serie NUM042 , del 9 mm corto y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Pietro Beretta, modelo 86, con número de serie NUM043 , del 9 mm corto. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca WALTHER, modelo PPK, con número de serie NUM044 , del 7'65 Browning y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Un (1) revólver, marca Llama, modelo Super Comanche, con número de serie borrado, del .44 Magnum y con seis (6) cartuchos en el tambor de cabeza hueca. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas . Al tener borrada la numeración de serie no podía ser legalizada.

-Una (1) pistola marca Llama, modelo III-A, carente de número de serie, del 9 mm corto, con dos (2) cargadores y una (1) bolsa de cartuchos blindados. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas . Al carecer de la numeración de serie no podía ser legalizada.

-Un (1) revólver Uberti, modelo New Army 1858, del .44, con número de serie NUM045 . Presentaba un normal estado de conservación. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Una (1) pistola marca WALTHER, modelo PPK, con número de serie NUM046 , del 7'65 Browning y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca CZ, modelo 85, con número de serie NUM047 , del 9 mm Parabellum y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Tokarev, modelo T33, con número de serie NUM048 , del 7'62 Tokarev y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Peters Stahl, modelo 1911, con el número de serie borrado, del 45 A.C.P. y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas . Al tener borrada la numeración de serie no podía ser legalizada.

-Una (1) pistola marca STAR, modelo SI, con número de serie NUM049 , del 7'65 Browning y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca Colt, modelo Goberment, Series 80, con número de serie NUM050 , del .45 A.C.P. y con dos (2) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca HK, modelo USP, con número de serie NUM051 , del 9 mm Parabellum y con cuatro (4) cargadores. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Un (1) revólver marca Ruby, modelo Extra, con número de serie NUM052 especial y con seis (6) cartuchos en el tambor. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR (35), modelo SS, con número de serie NUM053 y número privativo de la Policía Armada NUM054 , del 9 mm y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR, modelo Z, con el número de serie NUM055 , del 9 mm largo y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola, marca FN Browning, modelo 1905, con número de serie NUM056 , del 6,35 mm Browning y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR, modelo S, con número de serie NUM057 y número privativo del Ejército del Aire 03914, del 9 mm corto y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca LLAMA, modelo Especial, con número de serie NUM058 , del 9 mm Parabellum y con un (1) cargador. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Un (1) revólver A. Uberti & C, modelo V.T. del .44, con número de serie NUM059 . Presentaba un normal estado de conservación. El funcionamiento mecánico en vacío era correcto. Era arma de avancarga de la 6ª.4 Categoría del vigente Reglamento de Armas.

-Cinco (5) conjuntos cañón-récamara de diferentes tamaños.

-Un (1) silenciador marca Silencievx.

-Una (1) caja conteniendo setenta y siete (77) cargadores de diferentes modelos.

-Una (1) mira telescópica marca Gamo.

-Una (1) caja conteniendo matrices de recarga.

-Sesenta y seis (66) cajas de fulminante.

-Un (1) subfusil con una culata y dos (2) cañones intercambiables y dos (2) cargadores.

-Una (1) pistola marca STAR, modelo DK, con número de serie NUM060 , del 9 mm corto. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) pistola marca STAR, modelo DK, con número de serie NUM061 , del 9 mm corto. Funcionaba correctamente. Era arma de fuego corta de la 1ª Categoría ( artículo 3º) del vigente Reglamento de Armas .

-Una (1) caja de plástico con diferentes compartimentos conteniendo un (1) silenciador, un (1) cargador, un (1) cañón de revólver, dos (2) correderas y diversas herramientas.

-Una (1) caja conteniendo cinco (5) conjuntos cañón-recámara, siete (7) cañones con recámara, dos (dos) tambores de revólver, cuatro (4) cargadores de pistola, cachas, vainas y cartuchos.

-Diversos documentos de inutilización de armas.

-Una (1) caja conteniendo gran cantidad de fundas para armas.

-Gran cantidad de vainas tanto percutidas como sin percutir de diferentes calibres así como munición percutida y sin percutir además de pistones, balas y vainas para elaborar proyectiles.

Finalmente, el día 13 de marzo de 2012 se halló en la taquilla número NUM062 (administrativamente NUM063 ) que el procesado Gumersindo tenía en el complejo del Club de Tiro de Barcelona sito en la Carretera de Montjuic nº 29-31 de la localidad de Barcelona (Barcelona) se hallaron:

-Tres (3) cascos de tiro.

-Un (1) protector visual.

-Un (1) visor en estuche rojo.

-Un (1) bote de aceite.

-Una (1) caja roja vacía.

-Una (1) llave inglesa.

-Unos parches adhesivos.

-Tres (3) cajas conteniendo vainas utilizadas de calibre 46 y 9 corto.

-Tres (3) cajas de balas completas de calibre 22.

-Una (1) caja de vainas utilizadas de 45.

-Una (1) caja con cuarenta y una (41) balas de 9 corto y 9 parabellum.

-Una (1) caja con veinticuatro (24) balas de 9 parabellum.

-Una (1) caja con cuarenta y ocho (48) balas de 9 corto.

-Tres (3) cajas con cincuenta (50) balas de 9 corto cada una.

-Una (1) caja de cincuenta (50) balas de 9 parabellum.

-Una (1) caja de cincuenta (50) balas de 45 auto.

-Una (1) caja de cincuenta (50) balas de 45 auto.

-Una (1) caja de cuarenta y cinco (45) balas de 45 auto.

-Una (1) caja de treinta y cinco (35) balas de calibre 38 y quince (15) vainas utilizadas.

-Una (1) caja con doce (12) balas 38 y quince (15) balas wad cutter.

-Una (1) caja con cuarenta y seis (46) balas de calibre 38.

-Una (1) caja con cincuenta y dos (52) vainas de calibre variado.

Tras ser debidamente analizados, de los quince mil quinientos dos (15.502) cartuchos intervenidos en los registros llevados a cabo en el presente procedimiento: dos mil novecientos setenta y tres (2.973) correspondían al 8,8 x 19 mm parabellum (9 mm Parabellum ó 9 mm Luger); dos mil doscientos noventa y cinco (2.295), correspondían al 11'43 x 23 mm (.45 A.C.P.); quinientos ochenta y nueve (589) correspondían al 9 x 29 mm Smith & Wesson Special (.38 especial); tres mil seiscientos noventa y cinco (3.695) correspondían al 8'8 x 17 mm Browning court (9 mm corto ó .380 Auto en U.S.A.); mil doscientos setenta (1.270) correspondían al 7,65 x 17 mm Browning (7,65 mm Browning ó .32 A.C.P.); trescientos setenta y cinco (375) correspondían al 9 x 22 mm Smith & Wesson Magnum (.357 Magnum); dos mil doscientos (2.200) correspondían al 5'56 x 16 mm Long Rifle (.22 L.R.); noventa y seis (96) correspondían al 11,43 x 33 mm (.45 Colt); quinientos doce (512) correspondían al 11,43 x 33 (.30 carbine); ciento cuarenta y seis (146) correspondían al 7'65 x 23 mm Smith & Wesson Long (.32 largo); setenta y dos (72) correspondían al 7'62 x 51 mm Cetme-Nato (7'62 Cetme-Nato), de los que 56 eran munición de guerra; veintidós (22) correspondían al 10'89 x 24'6 mm Smith & Wesson Russian (.44 Russian); cincuenta (50) correspondían al 7'62 x 25 mm Tokarev (7'62 Tokarev); ciento setenta y cuatro (174) correspondían al 7'62 x 39 mm Kalashnikov (7'62 Kalashnikov); diecisiete (17) correspondían al 7'62 x 63 mm Springfield (.30-06 Springfield); veinte (20) correspondían al 8 x 57 mm JS (8 mm Mauser); ciento sesenta y nueve (169) correspondían al 10'89 x 32'7 mm Remington Magnum (.44 Magnum); seiscientos veinticinco (625) correspondían al 8'8 x 23 mm Bergmann-Bayard (9 mm largo ó.38 Super Auto en U.S.A.); ciento cincuenta y dos (152) eran semimetálicos y correspondían al 12-70 (12 caza); y cincuenta (50) correspondían al 9 x 17 mm detonador. Por su parte, las siete mil (7.000) capsulas iniciadoras, las seis mil novecientas vainas (6.900), y las cuatro mil novecientas ochenta balas (4.980), de diferentes calibres y fabricantes, eran aptas para la recarga de cartuchería metálica, para su uso con armas de fuego cortas.

El procesado Gumersindo ha sido titular de las siguientes licencias:

-Licencia tipo E (escopetas), desde el día 7 de febrero de 2002 hasta el día 18 de mayo de 2012 en que le fue denegada. Dicha licencia le amparaba para las siguientes armas: escopeta marca G.I.L., calibre 12, modelo PR, número NUM064 , número guía NUM065 (fue transferida con fecha 16 de marzo de 2010 a la armería Águilas); escopeta marca Mossberg, calibre 12, modelo cs, número NUM066 , número guía NUM067 (fue transferida con fecha 27 de junio de 2006 a la armería Arminse, SL); carabina marca Adler, calibre 22, número NUM068 , guía NUM069 (fue transfería con fecha 6 de junio de 2011 a Pedro Jesús ); carabina marca Winchester, calibre 22, número NUM070 , guía NUM071 (fue transferida con fecha 4 de mayo de 2010 a Cosme ); carabina marca Marlin, calibre 22, número NUM072 , guía NUM073 (fue transferida con fecha 18 de noviembre de 2009 a Isaac ); carabina marca Kettner, calibre 22, número NUM074 , guía NUM075 (fue transferida con fecha 21 de abril de 2010 a Roman ); carabina marca Smith & Wesson, calibre 22, modelo MP 15-22, número NUM076 , guía NUM077 (en la actualidad figura a nombre del procesado); carabina marca G.S.G., calibre 22, modelo GSG-5, número NUM078 , guía NUM079 (en la actualidad figura a nombre del procesado); y escopeta marca Fabarm, calibre 12, modelo CS, número NUM080 , guía NUM081 (fue transferida con fecha 8 de febrero de 2012 a Domingo ).

-Licencia tipo F (tiro deportivo), desde el día 25 de marzo de 2002 hasta el día 4 de junio de 2012 en que le fue revocada. Dicha licencia le amparaba para las siguientes armas: pistola marca CZ, calibre 9 parabellum, número NUM082 , guía NUM083 (fue transferida con fecha 8 de agosto de 2002 a la armería Alberdi, SL); pistola marca Norinco, calibre 45ACP, modelo 1911/A-1, número NUM084 , guía NUM085 (fue transferida con fecha 17 de febrero de 2010 a Paulino ); revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, número NUM086 , guía NUM087 (fue transferido con fecha 20 de septiembre de 2006 a la armería Arminse, SL); pistola marca FN BROWNING, calibre 22, número NUM013 , guía NUM088 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Llama, calibre 45, número NUM089 , guía NUM090 (fue transferida con fecha 20 de septiembre de 2006 a la armería Arminse, SL); pistola marca Tanfoglio, calibre 45 ACP, número NUM091 , guía NUM092 (fue transferida con fecha 22 de junio de 2006 a la armería J. Pujol); pistola marca Walther, calibre 22, número NUM093 , guía NUM094 (fue transferida con fecha 24 de noviembre de 2008 a Benedicto ); pistola marca Walther, calibre 9 corto, número NUM095 , guía NUM096 (fue transferida con fecha 14 de octubre de 2008 a Imanol ); pistola marca Smith & Wesson, calibre 9 parabellum, número NUM097 , guía NUM098 (fue transferida con fecha 26 de febrero de 2010 a Sebastián ); pistola marca Colt, calibre 45, número NUM099 , guía NUM100 (fue transferida con fecha 15 de febrero de 2010 a Victor Manuel ); revólver marca Colt, calibre 357, número NUM101 , guía NUM102 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Taurus, calibre 9 corto, número NUM103 , guía NUM104 (fue transferida con fecha 4 de febrero de 2010 a Evelio ); pistola marca Sig Sauer, calibre 9 parabellum, número NUM105 , guía NUM106 (fue transferida con fecha 20 de diciembre de 2011 a Marcial ); pistola marca Colt, calibre 45, número NUM107 , guía NUM108 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Star, calibre 9 parabellum, número NUM109 , guía NUM110 (fue transferida con fecha 8 de febrero de 2011 a Carlos Manuel ); pistola marca Beretta, calibre 765, número NUM111 , guía NUM112 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Glock, calibre 380, número NUM113 , guía NUM114 (fue transferida con fecha 11 de noviembre de 2009 a Imanol ); y pistola marca Glock, modelo 19 GEN4, calibre 9 parabellum, número NUM115 , guía NUM116 (en la actualidad figura a nombre del procesado).

-Licencia tipo L (libro coleccionista), desde el día 5 de septiembre de 2011 hasta el día 4 de junio de 2012 en que le fue revocada. Dicha licencia le amparaba para las siguientes armas: pistola marca ASM, calibre 31, número NUM117 (en la actualidad figura a nombre del procesado); revólver marca Mora, A.S., calibre 36, número NUM118 (en la actualidad figura a nombre del procesado); revólver marca Colt, calibre 44, número NUM119 (en la actualidad figura a nombre del procesado); revólver marca Mora A.S., calibre 31, número NUM120 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Manurhin, calibre 9 parabellum, número NUM121 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Star, calibre 9 corto, número NUM122 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Walther, calibre 7'65, número NUM123 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Star, calibre 9 corto, número 343120-1 (fue transferida con fecha 16 de marzo de 2010 a Alonso ); pistola marca FN Herstal, calibre 9 parabellum, número NUM124 (en la actualidad figura a nombre del procesado); pistola marca Walther, calibre 7'65, número NUM125 (fue transferida con fecha 29 de febrero de 2012 a la armería Arminse, SL); pistola marca Colt, calibre 45 ACP, número NUM126 (en la actualidad figura a nombre del procesado); y revólver Ismael , calibre 45/LC, número NUM127 (en la actualidad figura a nombre del procesado).

El procesado se mantiene en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de febrero de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 655 LECrim que si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

Disponen por su parte los artículos 689 , 693 y 694 LECrim que al inicio de las sesiones del juicio oral se preguntará al acusado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave de las existentes en autos y responsable civil, atendiendo a la suma más elevada de las reclamadas contra él y que dichas preguntas las hará el Presidente exigiendo contestación categórica, siendo que si la respuesta es afirmativa por parte del único procesado y la defensa no valora necesario la prosecución del juicio oral, se dictará sentencia en los términos del artículo 655 LECrim .

En el caso de autos ha concurrido el reconocimiento pleno del acusado en relación a su responsabilidad penal como autor de los hechos, reconocimiento operado al inicio del juicio oral, con calificación previamente aceptada por la defensa, que supondría la imposición de pena no correccional. El apoyo probatorio pues de la realidad de tales hechos, en cuanto a los concretamente relatados en el apartado correspondiente de la sentencia, lo tenemos en la confesión libre y completa del acusado, antes aludida y practicada en el acto del juicio, a presencia y con asesoramiento previo de su defensa así como en la evidencia de los hallazgos derivados de las correspondientes entradas y registros (armas y munición relacionados en el apartado de hechos probados). Hay pues evidencia indiciaria sobre la veracidad de tal confesión que, por ello, debe surtir todos sus efectos en sentencia.

SEGUNDO.-CALIFICACIÓN PENAL.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de los delitos mencionados por la Fiscalía (un DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRAprevisto y penado en los artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1.c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, un DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADASprevisto y penado en los artículos 566.1.2 º, 567.3 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 3 , 54 , 56 , 88 , 96 , 105 , 145 y 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, un DELITO DE DEPÓSITO DE MUNICIONESprevisto y penado en los artículos 566.1.2 º, 567.4 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 136.1 y 2 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDASprevisto y penado en los artículos 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.f ) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas todos ellos en CONCURSO DE NORMASdel artículo 8 del Código Penal a resolver por el principio de absorción a favor del DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRAprevisto y penado en los artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 del y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas) en sus conclusiones provisionales aceptadas por la defensa y ratificada tal aceptación por el propio acusado.

TERCERO.-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.- Según reconoció en el plenario, el procesado fue autor directo y material de los ilícitos mencionados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Con arreglo a lo argumentado por una parte en el fundamento anterior, que no se reproduce en aras a la economía procesal, y por otra, al principio acusatorio, dadas las pretensiones punitivas de la acusación pública deducida al inicio de la vista oral, procede imponer al acusado las penas solicitadas por aquélla, siendo las mínimas susceptibles de imposición (lo que se cohonesta con las circunstancias personales del autor, sin que la antijuridicidad del hecho suponga la necesidad de incrementar la respuesta punitiva ya prevista como mínima por el legislador) y también las máximas atendido el principio indicado.

QUINTO.-COSTAS y COMISO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , procede imponer las costas al acusado. Según el artículo 127 CP procede acordar el comiso de las armas, cartuchos, vainas y cargadores intervenidos en el presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, he decidido,

Fallo

LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Gumersindo como autor responsable de los siguientes delitos: DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA( artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1.c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS( artículos 566.1.2 º, 567.3 y 570.1 del Código Penal en relación con los artículos 3 , 54 , 56 , 88 , 96 , 105 , 145 y 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), DELITO DE DEPÓSITO DE MUNICIONES( artículos 566.1.2 º, 567.4 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 136.1 y 2 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería) y un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS( artículos 563 y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 4.1.f ) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas) todos ellos en CONCURSO DE NORMASdel artículo 8 del Código Penal a resolver por el principio de absorción a favor del DELITO DE DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA( artículos 566.1.1 º, 567.1 y 2 del y 570.1 del Código Penal en relación con el artículo 6.1c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y siendo autor, imponiéndosele una pena de 5 años y 1 día de prisión,con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 años y 1 díaasí como el abono de las costas procesales, acordando el comiso de las armas, cartuchos, vainas y cargadores intervenidos en el presente procedimiento.

Se impone al acusado las costas del juicio.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Seguidamente se cumple, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.