Sentencia Penal Nº 276/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 276/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 9/2013 de 04 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 276/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100274

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00276/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 9/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO de INSTRUCCIÓN Nº 3

Proc. Origen: nº D.P. 586/2008

SENTENCIA Nº 276/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a cuatro de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2013, procedente de D.P. nº 586/2008, del Juzgado de Instrucción nº 3 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA y FALSIFICACION, contra Vanesa , con DNI NUM000 , nacida en Valladolid el día NUM001 .1978, hija de Cesar y de Gregoria, sin antecedentes penales, con instrucción, y en liberta provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente; habiendo sido partes en el Procedimiento, la acusada, que ha estado representada por el Procurador CARLOS CALLEJO GOMEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL CALLEJO VILLARUBIA; Estrella , en concepto de Acusación Particular, representada por el Procuradora SANTIAGO DONIS RAMOSN y defendida por el Letrado ELEUTERIO GORDALIZA SANDOVAL, y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Magistrada DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de denuncia presentada por Estrella , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 586/08, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3 de Julio de 2013.

4.En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5.Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, no se consideran delito los hechos, por lo que no solicita imponer a la acusada pena alguna.

6.Por la Acusación particular, en la conclusiones recogidas en su escrito de acusación, y elevadas a definitivas en Juicio Oral, se estima que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, en grado de tentativa acaba, tipificado y penado en el art. 248.2 del C.P . en relación con el art. 250.5, el art. 74.1 y el art. 62 del C.P . y de un delito de falsificación de documento privado, previsto y penado en el art. 395, en relación con el art. 390.1.3º, el artículo 74 y el 8.4º del C.P . y de un delito continuado de usurpación de estado civil, previsto y penado en el art. 401 en relación con el art. 74 del C.P ., siendo autora de los hechos la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y procediendo imponer a la misma las penas de:

A) Por el delito continuado de estafa en grado de tentativa acabada, dos años de prisión y multa de cinco meses a razón de 6 € día, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y previa declaración de insolvencia conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.P .

B) Por el delito continuado de falsedad en documento privado, correspondería aplicar pena de prisión de un año y dos meses, pero por aplicación del art. 8.4º del C.P ., queda subsumido en la pena del delito mas grave.

C) Por el delito de usurpación del estado civil: prisión de un año y nueve meses.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a la denunciante en la cantidad de 1.549,02 € más los intereses, así como en la cantidad de 700 €.

7.La defensa en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de la acusada, si bien al elevarlas a definitivas en Juicio Oral, solicitó se aplicara la atenuante de dilación indebida, y se hiciera constar que el Auto de imputación no recogía el delito de usurpación de identidad.


La acusada, Vanesa , mayor de edad, sin antecedentes penales, en febrero de 2007, mantenía una relación de estrecha amistad con Estrella . El 2.2.07, se celebró un contrato telefónico, a nombre de Estrella , con la operadora O NO, otorgándosele el número de teléfono fijo NUM002 , así como la contratación de varios canales de televisión de pago, instalándose todo ello en el domicilio de la acusada, en PASEO000 nº NUM003 , NUM004 , y generando la utilización de lo instalado determinadas facturas, sobre una cuenta corriente titularidad de Estrella , que se envían al domicilio de ésta, en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 de Valladolid. Así mismo, se celebró contrato de telefonía móvil con la Compañía Orange, a través del distribuidor Desintel S.L., con el nº NUM006 , a nombre de Estrella , facturándose a la cuenta titularidad de ésta las facturas devengadas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos, analizando la prueba practicada a la luz de lo previsto en el art. 741 de la L.E.Crim ., no constituyen el delito continuado de estafa, en grado de tentativa, ni el delito continuado de falsificación en documento privado ni el delito continuado de usurpación de estado civil de que se acusa por la Acusación Particular.

En efecto, en cuanto al delito de usurpación del estado civil, ni en el Auto de imputación se reflejan hechos relativos al mismo ni se abre Juicio Oral respecto a dicho delito, resoluciones firmes, con lo que no cabe ni entrar a valorarlo.

En relación con los delitos de estafa y falsedad, lo cierto es que no concurren los requisitos de ninguno de los dos tipos penales en los hechos.

De las declaraciones de ambas intervinientes, Vanesa y Estrella , en Juicio Oral, lo que se desprende es que, en el 2007, mantenían una amistad importante, tanto que, los fines de semana, Estrella pernoctaba en el domicilio de Vanesa , cuando el novio de la primera venía a Valladolid. Lo que sucedió entre ambas para que diera lugar a la denuncia no ha quedado probado, pero lo cierto es que, en cuanto al contrato con Orange, las dependientas que han depuesto en Juicio Oral han asegurado, ambas, que los contratos solo pueden salir del establecimiento de Orange firmados por el titular, y que se cercioran, con aportación de DNI original aportado por el propio titular y datos bancarios que obren en recibo, de que quien contrata es la persona que aporta la documentación, es más, una de las testigos, reconoce, en Juicio Oral, a Estrella , como cliente, no a Vanesa . No se ha podido efectuar prueba pericial sobre la firma estampada en el contrato de Orange que obra en autos porque no es el original y todos los esfuerzos practicados por el órgano instructor para conseguir el original han sido en vano. Pero es lo cierto que, a simple vista, la firma que figura en el contrato de Orange tiene una similitud con la estampada por Estrella en sus declaraciones bastante importante, aunque, como decimos, no puede afirmarse que sea la suya tajantemente.

Es cierto que resulta extraño que se instale en el domicilio de Vanesa la línea de teléfono fijo y de televisión, pero tampoco ONO ha acreditado que, quien contrató dichos servicios, telefónicamente, fuera Vanesa y no Estrella , no han aportado la grabación al informar al Juzgado que ha sido borrada, con lo que no puede efectuarse la identificación de voz.

Manifiesta Vanesa , en Juicio Oral, que se instaló en su domicilio porque allí pasaba Estrella junto a su novio los fines de semana, novio que, a su vez, según afirma la acusada, era amigo suyo, no un extremo para ella. Es más, en los listados de llamadas desde el fijo se aprecian llamadas al domicilio de los padres de Estrella , varias. Por tanto, no puede tenerse por acreditado ni que Vanesa contratara las líneas de fijo y de móvil ni que se beneficiara de ello, ni que Estrella no tuviera conocimiento de nada, más cuando las facturas de ONO se enviaban al domicilio de Estrella , no al de la acusada, con lo que no puede sino decretar la libre absolución de la acusada.

SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en costas.

Fallo

ABSOLVEMOSa Vanesa de los delitos de estafa continuada en grado de tentativa y falsedad documental continuada de que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables, sin hacer pronunciamiento en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIASsiguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día ocho de julio de dos mil trece, de lo que yo la Secretaria, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.