Sentencia Penal Nº 276/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 276/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 193/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 276/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100352


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 193/2014
Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 108/2014
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 18 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 108/2014
procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D.
Imanol .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 8 de Agosto de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Imanol , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 19 de Agosto de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dad traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Que desde el 28 de Julio de 2014 Ofelia y su hijo Imanol han mantenido distintas y recíprocas disputas familiares.

Fundamentos


PRIMERO.- Estimamos que de las pruebas practicadas, declaraciones de Ofelia y de su hijo D. Imanol solo puede concluirse de manera cierta que desde el día 28 de Julio de 2014 han mantenido discusiones, disputas familiares, cuyo alcance y contenido no han sido determinados.

En la Sentencia quo se declara que el hijo en reiteradas ocasiones se dirigió a su madre manifestándose que era 'mala', subsumiéndose tal expresión en una Falta continuada de Vejaciones en el ámbito Familiar tipificada en el articulo 620.2 del Código Penal .

Ciertamente y ante la ausencia de definición legal resulta difícil concretar qué se entiende por vejación injusta, por lo que, en la práctica procesal, ha venido calificándose como tal aquellas conductas que no se integran en los otros tipos penales del mismo artículo pero que merecen reproche penal; en una acepción gramatical el origen de la palabra vejación, se halla en el latín 'vexation', y su significado es el resultado del hecho de vejar, que significa molestar a otra persona, maltratarla, humillarla, o hacer que sufra padecimientos, denigrándola en su condición humana, mas desde la perspectiva propia del Derecho Penal serán constitutivas de esta Falta que nos ocupa, aquellas acciones u omisiones que afecten a la dignidad como bien jurídico protegido y que atendidas las circunstancias concurrentes, merezcan reproche penal.

Como expresábamos las declaraciones de las partes implicadas, como se recoge en la propia Resolución a quo, son contradictorias y esa expresión 'mala' referida a DªManuela, per se, al no haber sido contextualizada, no pude integrar el referido ilícito penal, pues no nos consta, al objeto de determinar si es merecedora de reproche penal o no, en qué concreto contexto de esa disputas pudo el hijo llamar 'mala' a su Madre, en su consecuencia, se abre, se genera un espacio razonable de dudas que nos debe conducir al dictado de un pronunciamiento Absolutorio.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

ESTA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Imanol contra la Sentencia dictada en el asunto a que e refiere el Rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 8 de Agosto de 2014 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución Acordándose la ABSOLUCIÓN del recurrente de la Falta por la que había sido condenado, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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