Sentencia Penal Nº 276/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 276/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 227/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 276/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100452

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1835

Núm. Roj: SAP Z 1835/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 227/2014
SENTENCIA NÚM. 276/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 179/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 227/2014 , seguidas por delito
de apropiación indebida, contra Amador , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada,
en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Natalia Cuchí Alfaro y defendido
por el letrado D. Carlos Giménez Villanueva. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta
apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.

HECHOS PROBADOS: El acusado Amador , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 28 de Junio de 2007 firmó un contrato de agencia con Foreing Exchange Company de España, S.U.A. (FEXCO), autorizada por el Banco de España para dedicarse a la gestión de trasferencias dinerarias con el exterior, en virtud del cual se comprometía a recibir en su establecimiento el dinero de los clientes para su transferencia que la compañía adelantaba al destino, y que el acusado tras recibirlo debía transferirlo a la Compañía la cantidad recibida en el día laboral bancario siguiente al que se producía las operaciones, reteniendo dicho dinero en depósito hasta entonces.

En el ejercicio de esta actividad el acusado en mayo de 2008 fue recibiendo sumas de dinero de clientes por un total de 1.541,91 6 que con el fin de obtener un beneficio económico no dio el destino acordado y no las envió a FEXCO. FEXCO depende de la entidad Western Union Retail Services Spain, S.A.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Amador , alegando como motivos del recurso: infracción del principio de presunción de inocencia y de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 6 de Octubre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de apropiación indebida se alza el condenado solicitando su libre absolución. La prueba de cargo es la testifical del perjudicado que reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia y ha sido valorada acertadamente por la Juzgadora. El acusado no declaró en fase de instrucción y no asistió al juicio oral no obstante estar citado personalmente, y este comportamiento ha de ser valorado en su justa medida al igual que la postura del silencio, que si bien es un derecho, debe ser ponderado en el conjunto probatorio en cuanto supone una falta de coartada frente a las pruebas incriminatorias. El condenado no asistió al plenario y no alegó justas caus, por lo que la defensa llama 'imposibilidad de ser escuchada la versión del imputado' no puede jugar en su favor ya que fue él quien de forma voluntaria privó al juzgado de valorar una prueba de descargo.

Los hechos integran el delito de apropiación indebida como claramente expone la sentencia pugnada, ya que el recurrente recibió dinero de clientes y no lo transfirió a la empresa denunciante. Una de las apropiaciones supera ya los 400 euros, y aunque así no fuera estaríamos ante el artículo 74.2 del Código Penal que obliga a tener en cuenta la totalidad de lo defraudado. La sustitución de la pena se deberá solicitar en fase de ejecución de sentencia ya que no se ha debatido en la primera instancia. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Amador , contra la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.179/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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