Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 276/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 677/2018 de 08 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 276/2018
Núm. Cendoj: 46250370022018100096
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1519
Núm. Roj: SAP V 1519/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46094-41-2-2016-0002653
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000677/2018- -
Dimana del Nº 000772/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA
SENTENCIA Nº 276/2018
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil dieciocho
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA y registra¬dos en el mismo
con el numero 000772/2016, correspondiéndose con el rollo numero 000677/2018 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Almudena , asistida de la letrada Dª. MARÍA
CUÉLLAR PARREÑO y, en calidad de apelado, D. Nicanor , asistido de la letrada Dª. MÓNICA FERNÁNDEZ
NOCHE y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. C. MELGAREJO UTRILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '
PRIMERO.- Se declara probado que el día 1 de julio de 2016 sobre las 14 horas en la Avda. Almudena con ánimo de atemorizar a Nicanor le manifestó que le iba a pegar un tiro a él o a su hija.
SEGUNDO.- Se declara probado que el día 1 de julio de 2016 Nicanor manifestó a Almudena que 'se la iba a mamar' como consecuencia de lo anterior.
TERCERO.- Se declara probado que el día 2 de junio de 2016 Almudena presentó denuncia en la que se hacía constar que Apolonio le había dicho que le iba a cortar el cuello.
CUARTO.- Se declara probado que el día 1 de junio de 2016 Almudena giró Almudena presentó denuncia en la que hacía constar que el día 29 de mayo de 2016 Geronimo la cogió del brazo y le giró la muñeca a la vez que le gritaba que a su mujer no le dijera nada, puta, puta, puta puta.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'CONDENO a Almudena del delito leve de amenazas a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 10 euros (600 euros en total) quedando sujeta en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales.
ABSUELVO a Nicanor del delito leve de amenazas del que venía siendo denunciado.
ABSUELVO A Apolonio del delito leve de amenazas del que venía siendo denunciado.
ABSUELVO A Geronimo del delito de maltrato de obra del que venía siendo denunciado'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª. Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, interesando que se revocara la sentencia de instancia, que se la absolviera del delito de amenazas leves por el que había sido condenada y que se condenara a D.
Nicanor del delito de amenazas leves conforme a lo interesado por dicha parte en la vista oral.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que los apelados impugnaron el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el 30 de abril de 2018 el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la recurrente la revocación de la absolución del denunciado Nicanor y lo hace sosteniendo que el mismo, con ocasión del encuentro con la denunciante de 1 de julio de 2016, profirió expresiones dirigidas a la señora Almudena , de contenido atemorizante.
La lectura de la sentencia revela que lo único declarado probado es que el señor Nicanor le dijo a la recurrente que ' se la iba mamar'; en dicha expresión no detecta la Juez de Instrucción conducta constitutiva del delito leve de amenzas por el que el señor Nicanor fue acusado en la vista oral. Y los argumentos que utiliza la parte para instar la revocación del pronunciamiento absolutorio se sustentan en cómo la señora Almudena se habría sentido atemorizada, intimidada por las expresiones que aquél le dirigió. La parte sostiene que el señor Nicanor también le dijo 'no sabes con quien te estás metiendo'. En la sentencia no se descarta que dijera, también, esa frase. Pero la sentencia descarta aptitud objetiva de dichas expresiones, en el contexto en el que declara probado que se pronunciaron, para generar temor o, cuanto menos, para sostener que quien las pronunció pretendiera algo distinto a dar contestación a las expresiones previas proferidas por la recurrente, con aptitud, a lo sumo, para vejar o denigrar -siendo que las injurias leves y la vejación injusta, antes sancionadas en el art. 620.2 del Código Penal , han quedado despenalizadas en supuestos en los que no concurre relación familiar del art. 173.2 del Código Penal ( art. 173.4 CP ) -.
La argumentación de la sentencia para considerar que los hechos cometidos por el señor Nicanor no son constitutivos de delito leve de amenazas se apoya tanto en la valoración de la prueba, como en la calificación jurídica de los hechos declarados probados y ni en uno ni en otro particular de la sentencia recurrida se aprecia la concurrencia de error. Más aún cuando la parte no identifica en su recurso en qué errores -de los suceptibles de ser modificados por vía de recurso y no de nulidad de sentencia ( art. 790.2 . y 792.4 L.e.crim ), nulidad que la parte no solicita y que, en todo caso, no cabría apreciar por no detectarse causa para ello- incurre la juzgadora de instancia. Discrepar de una sentencia es lícito; pero no suficiente para revocarla. Para revocar una absolución o bien procede instar la nulidad de la sentencia -por alguno de los motivos detallados en el art. 790.2 L.e.crim - o bien debe indicarse en qué consiste el error por infracción del ordenamiento jurídico penal en el que la sentencia incurre. En el presente caso, los hechos que la sentencia declara probados y fueron cometidos por el señor Nicanor no reúnen -por motivos que detalla la sentencia y que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidos- los elementos típicos del delito leve de amenazas, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en cuanto pretende la revocación del pronunciamiento absolutorio que la misma contiene respecto de D. Nicanor .
SEGUNDO.- La parte recurre, igualmente, la condena de la señora Almudena . Considera que en la vista oral no se practicó prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia de la misma. Sin embargo, la sentencia detalla el contenido de la prueba practicada y las razones por las que, a pesar de la existencia de versiones contradictorias sobre si la recurrente profirió o no las expresiones objetivamente atemorizantes que el señor Nicanor denunció, considera concurrentes motivos para declarar probado que lo referido por el señor Nicanor se corresponde con lo realmente sucedido.
La sentencia justifica su pronunciamiento atendiendo, no sólo a lo declarado por el señor Nicanor , sino al hecho cierto de que la propia señora Almudena admitió el encuentro -por tanto, la ocasión en la que el señor Nicanor afirma que ella le dijoqu'le iba a pegar un tiro a él o a su hija'-, a la concurrencia de una mala relación entre ambos en la que tales hechos son congruentes, a la preexistencia de incidentes que motivaron el dictado de prohibiciones de aproximación y comunicación -prohibiciones que afectaban a la señora Almudena y protegían al señor Nicanor y a su hija - y a la propia conducta observada en la vista oral por ambos -uno, reconociendo incluso aquéllo que le podía perjudicar; la recurrente negando incluso hechos acreditados por prueba distinta -.
Por tanto, dado que la sentencia, a partir de la prueba practicada, sin omitir ninguna, ofrece una justificación racional, lógica, fundada en la actividad probatoria, de los motivos por los que considera que lo declarado por el señor Nicanor se corresponde con lo sucedido y, en función de eso, declara probado que la recurrente profirió una expresión objetivamente apta para generar temor, no cabe sino desestimar la pretensión absolutoria deducida por la defensa de la señora Almudena por vía de recurso.
TERCERO.- En consecuencia procede desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Almudena , asistida de la letrada Dª. MARÍA CUÉLLAR PARREÑO, contra la sentencia 38/2018 de 23 de febrero, dictada en el Juicio por Delito Leve nº 772/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
