Sentencia Penal Nº 277/20...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Sentencia Penal Nº 277/2004, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 463/2004 de 15 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 277/2004

Núm. Cendoj: 47186370042004100299

Resumen:
Siguiendo la línea sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1237/2000, de 10 de julio de 2000, en la que se analizaba la comisión de diecisiete delitos contra el patrimonio en un periodo de tiempo superior a los siete meses, destacando que en una ocasión llegó a transcurrir el tiempo de tres meses entre la comisión de un delito y el siguiente, allí se decía que aunque no pudiera afirmarse que el acusado hubiera actuado conforme a un plan preconcebido, sí podía decirse que había aprovechado idénticas o similares ocasiones para delinquir, empujado siempre por el afán de conseguir dinero (en aquel caso era para satisfacer su drogadicción), destacando que el relato de hechos revelaba una actividad delictiva casi compulsiva, desarrollada en poco tiempo y bajo el impulso de la misma motivación, invariablemente orientada a la lesión del mismo bien jurídico y realizada siempre con técnicas de comisión muy parecidas, apreciando la concurrencia del delito continuado, en nuestro caso también se aprecia que el acusado Marcelino actuó aprovechando idéntica ocasión, y sin que transcurriera un periodo de tiempo excesivamente elevado, bajo el impulso de la misma motivación, siguiendo el mismo modus operandi, cometió el último de los hechos delictivos de la misma forma que había cometido el anterior (con el uso de llaves falsas), estimando que ha sido correcta la apreciación de englobar la pluralidad de delitos cometidos en la figura del delito continuado con las consecuencias penológicas establecidas en el artículo 74 del Código Penal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 463/2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 138/03

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1803/2001

SENTENCIA Nº 277/04

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por varios delitos de robo (considerados un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en la sentencia recurrida) y una falta de amenazas, seguidos contra DOÑA Magdalena , DON Alejandro , DON Esteban , y contra DON Marcelino , defendido éste último por el Letrado Don Santiago Fernández Manteca, y representado por el Procurador Don Carlos Sastre Matilla, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelados los citados acusados, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 26.04.04 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 4,15 horas del día 26 de marzo de 2001, el acusado, Marcelino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de procurarse un beneficio económico, en compañía de una persona no identificada, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Valladolid, propiedad de su tío, Alfredo , y de la esposa de éste, Rosario , y con un instrumento no determinado trató de abrir la cerradura de la puerta para entrar en la misma y apoderarse de los efectos de valor que pudiera allí haber, no consiguiendo su propósito, por encontrarse dentro los titulares y estar las llaves puestas por el interior.

No se ha acreditado que en la madrugada del día inmediato precedente, el acusado penetrase, tras romper la verja protectora, por la ventana del cuarto de baño, en la vivienda de los mismos propietarios, situada en el pago "Vega Torre", de la localidad de Cubillas de Santa Marta, y se apoderase de efectos valorados en 5.863,86 euros, así como de 400.000 pesetas en efectivo, causando desperfectos por importe de 180,3 €.

SEGUNDO.- Sobre las 14,30 horas del día 25 de marzo de 2001, Marcelino , y los también acusados, Magdalena y Alejandro , mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico, en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula JO-....-OG , propiedad del tercero, se dirigieron al Camino Carrascal, de la localidad de Traspinedo, donde está situada la vivienda, propiedad de Jose Pablo , y, tras romper la verja de una de las ventanas y la cerradura de la puerta, causando desperfectos por importe de 294,25 Euros, se introdujeron en la misma, sin llegar a apoderarse de efectos de valor, como pretendían, al ser sorprendidos por la hija del titular, Raquel , a la que amedrentaron los tres con un destornillador, consiguiendo así darse a la fuga.

No se ha acreditado que el también acusado, Esteban , tuviese participación en estos hechos.

TERCERO.- En hora no determinada de la tarde del día 14 de abril de 2001, Marcelino y otra persona no identificada, puestos de acuerdo en la finalidad de obtener un beneficio económico, se dirigieron, en el vehículo Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, matrícula BU-1689-I, propiedad de Esteban (quien se lo había prestado a aquel, sin que conste que tuviese participación en estos hechos o conocimiento de los mismos), a la vivienda en construcción, sita en la CALLE001 de la URBANIZACIÓN000 ", de Castronuevo de Esgueva, propiedad de Enrique y, aprovechando que Marcelino disponía de una llave, por haber trabajado en la obra, penetraron en el interior y, tras desmontarlos, se apoderaron de varios radiadores, ventanas y diverso material, todo ello valorado en 2.001,38 € ascendiendo a 147,25 € euros, el valor de la instalación".

SEGUNDO.- La expresada sentencia condena a Don Marcelino como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, y de una falta de amenazas, a Magdalena como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta de amenazas, a Alejandro como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta de amenazas, absuelve a Marcelino de uno de los delitos de robo que se le imputaban y a Don Esteban de todas las infracciones que se le imputaban, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Marcelino de uno de los delitos de robo con fuerza en las cosas de que venía siendo acusado, y debo condenarle y le condeno, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y una falta de amenazas, infracciones precedentemente definidas, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito, y diez días de multa, a razón de un euro y veinte céntimos de cuota diaria, por la falta, así como al pago de tres novenas partes de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Enrique en 2.148,63 €, y, conjunta, solidariamente y por partes iguales con Magdalena y Alejandro , a Jose Pablo en 294,5 €, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Debo condenar y condeno a Magdalena , como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta de amenazas, infracciones precedentemente definidas, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito, y diez días de multa, a razón de un euro y veinte céntimos de cuota diaria, por la falta, así como al pago de una noventa parte de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, conjunta, solidariamente y por partes iguales con Raquel y Alejandro , a Jose Pablo en la cantidad de 294,5 € que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y una falta de amenazas, infracciones precedentemente definidas, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito, y diez días de multa, a razón de un euro y veinte céntimos de cuota diaria, por la falta, así como al pago de una noventa parte de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, conjunta, solidariamente y por partes iguales con Marcelino y Magdalena , a Jose Pablo en la cantidad de 294,5 €, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Debo absolver y absuelvo libremente a Esteban de los dos delitos de robo con fuerza en las cosas y de la falta de amenazas de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las cuatro novenas partes restantes de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal relativo a la continuidad delictiva.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Lo primero que debemos abordar es la aclaración que es solicitada por el Ministerio Fiscal en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia se dice que los hechos declarados probados constituyen cuatro delitos, cuando en realidad sólo se condena por tres delitos de robo con fuerza en las cosas.

En realidad la Sentencia es correcta en este punto.

En el relato de hechos probados se describen cuatro delitos de robo, uno de los cuales se comete en la vivienda de Alfredo y su esposa Doña Rosario , situada en el pago "Vega Torre" de la localidad de Cubillas de Santa Marta en la madrugada del 24 al 25 de marzo de 2001, hecho delictivo respecto del que había indicios de que podría haber sido cometido por el acusado Marcelino (sobrino del propietario de la vivienda), si bien como se explica en la Sentencia recurrida tales indicios se han considerado insuficientes para fundamentar una Sentencia condenatoria por el citado hecho, y es por ello que se le absuelve del citado delito.

En consecuencia, los hechos enjuiciados sí eran cuatro delitos de robo, si bien por uno de ellos, que sólo se le atribuía a Marcelino principal acusado en este procedimiento, se le absuelve al mismo del citado hecho delictivo.

Por ello no se aprecia que haya existido error en la Sentencia en este punto al decir que eran cuatro los delitos de robo enjuiciados.

SEGUNDO.- En esta alzada no se discuten ya los hechos, y por el Ministerio Fiscal lo único en lo que se discrepa es en la apreciación de que los tres delitos de robo por los que ha sido condenado Marcelino (dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa y un delito de robo con fuerza en las cosas consumado) hayan sido considerados un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

El primero de los dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada intentados fue cometido sobre las 14Ž30 horas del día 25 de marzo de 2001, no sólo por Marcelino , sino también por los otros dos acusados que han sido condenados en este procedimiento, Magdalena y Alejandro ; el segundo de tales delitos fue cometido en la madrugada del día 26 de marzo de 2001, siendo acompañado Marcelino por una persona no identificada.

El delito de robo con fuerza en las cosas consumado fue cometido en la tarde del día 14 de abril de 2001 por Marcelino , que a su vez iba acompañado de una persona no identificada.

La consideración de que era precisa una unidad de sujeto activo, que fue inicialmente seguida por nuestro Tribunal Supremo para estimar la continuidad delictiva, actualmente no es estimada como uno de los requisitos imprescindibles para su apreciación, pudiendo suceder que al aprovechar idéntica ocasión se vayan incorporando nuevos partícipes, admitiéndose la participación adhesiva en el delito continuado. En nuestro caso se observa claramente por la forma de cometerse los hechos que el principal sujeto activo de los delitos era Marcelino , participando en el primero de los delitos los otros dos acusados en la forma que se describe en la Sentencia, y en los otros dos delitos Marcelino iba acompañado de otra persona, no identificada, no estando probado que fuera uno de los otros dos acusados en este procedimiento. Por tanto no puede afirmarse que esos otros delitos fueran cometidos por sujetos activos diferentes, sino que no consta quiera era el sujeto que acompañaba a Marcelino en su comisión, pero esta circunstancia no alteraría la apreciación de que nos hallamos ante un delito continuado en relación con Marcelino .

El requisito de que tiene que existir una cierta conexidad temporal entre los diversos hechos delictivos, dado que el transcurso de un periodo de tiempo excesivo entre unos y otros debilitaría la estructura unitaria del "continuum" tanto en su dimensión objetiva como en la subjetiva, es el requisito principal que a juicio del Ministerio Fiscal no concurriría entre los dos primeros delitos (los dos delitos de robo en casa habitada intentados) y el tercero de los delitos (el delito de robo con fuerza en las cosas consumado en la obra en construcción).

La distancia temporal y espacial entre las plurales acciones ha de ser la suficiente para no poder apreciar unidad natural de acción, aunque no debe impedir la valoración unitaria del elemento subjetivo, pues la ausencia de un contexto espacio-temporal próximo, de un acercamiento cronológico y geográfico, impediría considerar las plurales acciones como ejecución de un plan preconcebido, ni tampoco como aprovechamiento de ocasiones similares a las que se refiere el artículo 74 del Código Penal, siendo claramente difícil determinar cuál es la solución correcta en cada caso.

Lo importante es comprobar que los nuevos hechos delictivos son continuación del anterior, que persiste la misma situación motivacional, y ello aunque haya transcurrido un tiempo considerable entre las plurales acciones o éstas se desarrollen en espacios alejados.

Siguiendo la línea sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1237/2000, de 10 de julio de 2000, en la que se analizaba la comisión de diecisiete delitos contra el patrimonio en un periodo de tiempo superior a los siete meses, destacando que en una ocasión llegó a transcurrir el tiempo de tres meses entre la comisión de un delito y el siguiente, allí se decía que aunque no pudiera afirmarse que el acusado hubiera actuado conforme a un plan preconcebido, sí podía decirse que había aprovechado idénticas o similares ocasiones para delinquir, empujado siempre por el afán de conseguir dinero (en aquel caso era para satisfacer su drogadicción), destacando que el relato de hechos revelaba una actividad delictiva casi compulsiva, desarrollada en poco tiempo y bajo el impulso de la misma motivación, invariablemente orientada a la lesión del mismo bien jurídico y realizada siempre con técnicas de comisión muy parecidas, apreciando la concurrencia del delito continuado, en nuestro caso también se aprecia que el acusado Marcelino actuó aprovechando idéntica ocasión, y sin que transcurriera un periodo de tiempo excesivamente elevado, bajo el impulso de la misma motivación, siguiendo el mismo modus operandi, cometió el último de los hechos delictivos de la misma forma que había cometido el anterior (con el uso de llaves falsas), estimando que ha sido correcta la apreciación de englobar la pluralidad de delitos cometidos en la figura del delito continuado con las consecuencias penológicas establecidas en el artículo 74 del Código Penal.

Es por todo ello por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que el recurrente ha sido el Ministerio Fiscal, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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