Sentencia Penal Nº 277/20...il de 2005

Última revisión
18/04/2005

Sentencia Penal Nº 277/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 277/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100296

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1187

Núm. Roj: SAP A 1187/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 51/05

Juicio de Faltas nº 301/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 277

En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de Abril de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 301/04 sobre Coacciones, habiendo actuado como partes apelantes Jose Daniel y Virginia, y como parte apelada Claudio, representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzco y asistido por el Letrado D. Luis Guerras Ruiz.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado, y así se declara expresamente, que el denunciante es propietario de una parcela de terreno sita en la Partida DIRECCION000 del término municipal de El Campello, la cual tiene a su favor un derecho de paso para entrada y salida sobre la finca colindante propiedad de los denunciados; que dicho Derecho de paso el denunciante venía ejercitándolo sin ninguna traba hasta que el día 7 de julio de 2003 los denunciados a través de unos operarios descargaron tierra y grava justo delante del acceso a la finca del denunciante, lo que le impidió tanto acceder como salir de la misma; que a consecuencia de la colocación de tales materiales aquel día no sólo se le impidió el tránsito al denunciante sino también a otros vecinos de la propiedad colindante que también lo utilizan, lo que ocasionó que se llamara a una grúa municipal; que los citados materiales fueron retados horas después a requerimiento de los vecinos, teniendo incluso el denunciante que colaborar para allanar el terreno y dejarlo como se encontraba antes."

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel y a Virginia como autores responsables cada uno de una falta de COACCIONES tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS por día de sanción , condenándole también al pago de las costas procesales.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Daniel y Virginia se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado la juez penal " a quo" que el denunciante es propietario de una parcela de terreno que tiene a su favor un derecho de paso para entrada y salida sobre la finca colindante de los denunciados y que lo venía ejerciendo hasta que el 7-7-03 los denunciados a través de unos operarios descargaron tierra y grava justo delante del acceso a la finca del denunciante, lo que impidió acceder y salir; por ello, declara probado que se le impidió el tránsito y a otros vecinos por lo que se llamó a una grúa municipal siendo retirados los materiales a requerimiento de los vecinos.

En consecuencia, tras esta declaración de hechos probados resultado de la prueba practicada apunta la juez en la resolución ahora recurrida que los hechos son constitutivos de una falta de coacciones y ello, en base a la declaración de la denunciante y la propia denunciada al reconocer que el día 7-7-03 ella y su marido dieron órdenes para que se realizaran obras de vallado en la finca, por lo que considera con acierto que queda probado que consintieron en que se hicieran por los operarios actuaciones de descarga de tierra y grava delante del acceso a la parcela del denunciante , y ello pese a que se lo recriminaran; así , solo cuando fue avisada la grúa retiraron la tierra; además, hay una vecina de la zona que ratifica la declaración de la parte denunciante , incluso, existen fotografías de los hechos ocurridos reconocidas por la denunciada en la que se ve la tierra y grava obstruyendo el acceso a la parcela de la denunciante.

El recurrente insiste en que no existe una servidumbre de paso a favor de la denunciante aportando certificación catastral entendiendo que no existe la mencionada servidumbre de paso, entendiendo que debía haberse acudido a la vía civil para resolver la cuestión y que aún así, tenían licencia para hacer la obra incluso con una posible sanción en su defecto. Sin embargo, no pueden introducirse cuestiones del orden civil cuando de lo que se trata es de si se han realizado actuaciones que impiden a hacer a otro lo que la ley le permite , o no le prohibe, como en este caso sería acceder o salir de su propia parcela; es decir, no se trata tanto de cuestiones de índole civil, sino de que, como bien señala la parte que impugna el recurso es de si con la actuación de descarga de grava y tierra se estaban perjudicando o limitando Derechos de movilidad de los denunciantes, y, por ello, la valoración que efectúa la juez penal es acertada en tanto en cuanto la inmediación de la practica de la prueba en el juicio oral le privilegia para efectuar la oportuna valoración que con acierto plasma en la Resolución recurrida; pero tanto en la declaración de la denunciante , como el testigo de cargo que declara con total rotundidad, como el análisis de las fotografías que constan en autos se puede comprobar el exceso cometido en la descarga de tierra y grava en las inmediaciones de la finca del denunciante que les impedía la movilidad oportuna y que al menos tiene y reflejo en el orden penal como falta de coacciones como acertadamente señala la juez en la sentencia ahora recurrida, ya que el reflejo de los hechos en el reportaje fotográfico demuestra claramente el ilícito cometido abundando en la testifical practicada y declaración de la parte denunciante, por lo que no se aprecia error alguno, habida cuenta que no es tanto la delimitación de parcelas y Derechos derivados del catastro, sino si con su actuación la parte denunciada cometió una actuación que reúna los elementos del tipo penal , lo que tiene una respuesta positiva que determina que se confirme la Sentencia y desestime el recurso deducido.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Jose Daniel y Dª Virginia debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 301/04 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de san Vicente del Raspeig , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.