Sentencia Penal Nº 277/20...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Sentencia Penal Nº 277/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 158/2006 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 277/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100964

Resumen:
03065370072006100964 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 277/2006 Fecha de Resolución: 12/05/2006 Nº de Recurso: 158/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 277/06

ROLLO DE APELACION Nº 158/06

JUICIO DE FALTAS Nº 2030/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a doce de mayo de dos mil seis.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ELCHE, en Juicio de Faltas Nº 2030/04 sobre ESTAFA habiendo actuado como parte apelante, don Juan Enrique , y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la resolución recurrida se fija como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Que ha quedado acreditado que el denunciante permitió que Juan Enrique, con quien le unía una relación de amistad, facilitara a la compañía Telefónica su cuenta corriente a fin de que cargaran en la mismas los diferentes recibos de teléfono del Sr. Juan Enrique, a cambio de abonarle su importe cada vez que se generasen, sin que hasta la fecha haya cumplido con lo pactado, debiéndose en la actualidad la cantidad de 292,30 euros".

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de la falta antes descrita, a Juan Enrique, condenándole , a la pena de multa de 10 días días fijándose como cuota diaria la cantidad de 6 euros, de lo que resulta un total de 60 euros, con 5 días de arresto sustitutorio para caso de impago, y pago de las costas procesales causadas., debiendo indemnizar a Jose Francisco, en la cantidad de 292,30 euros".

TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 158/06 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su Resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

QUINTO: Los HECHOS PROBADOS quedan redactados de la siguiente forma: " El día siete de junio de dos mil cuatro, don Jose Francisco presentó denuncia ante el juzgado de Guardia de Elche en la que relataba que había facilitado a Juan Enrique su número de cuenta bancaria para la contratación del servicio de telefonía, acordando que le abonaría el consumo correspondiente no habiendo procedido a dicho abono, sin que hayan quedado acreditados y así se declara, los hechos que dieron lugar a la formación de la causa".

Fundamentos

PRIMERO.- Debemos recodar que el derecho Penal moderno descansa sobre el principio de intervención mínima y el aparato punitivo estatal debe reservarse para los supuestos en que, lesionándose bienes jurídicamente relevantes, la reparación no pueda realizarse por otros cauces jurisdiccionales. El art. 248 del Código Penal definidor del delito de estafa que abarca la figura típica del art. 623.4 exige para su apreciación la utilización de un engaño bastante para determinar la realización de un acto de disposición que sea perjudicial desde el punto de vista patrimonial.

SEGUNDO.- En el caso de autos, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto pero por fundamentos de Derechos distintos de los esgrimidos en el mismo. Y es que a la vista de los HECHOS PROBADOS de la sentencia de instancia procede la revocación de la misma, dejando sin efecto la condena del recurrente y ello en base a que dichos hechos no pueden ser consideraros como constitutivos de la falta de estafa. Por el contrario , los mismos únicamente podrían ser calificados de un incumplimiento por parte del demandado de la obligación que contrajo con el denunciante de abonarle los consumos de telefonía, que debe tener su respuesta en el ámbito civil.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por don Juan Enrique , debo revocar y revoco la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Tres de Elche en las actuaciones que nos ocupa, y en su lugar, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Enrique de la falta de estafa que se la imputaba, con declaración de costas de oficio, y con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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