Sentencia Penal Nº 277/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 277/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 70/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 621/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado

procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de arma; que pende ante esta

Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Satorras Calderón en nombre y representación de

Lidia , por el Procurador Sr. Rosell Moratona en nombre y representación de Sara , y por el

Procurador Sr. Rovira Fabra en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada el día 29 de enero de

2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a las tres acusadas en este procedimiento como autoras de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin circunstancias, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 70/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 621/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado

procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de arma; que pende ante esta

Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Satorras Calderón en nombre y representación de

Lidia , por el Procurador Sr. Rosell Moratona en nombre y representación de Sara , y por el

Procurador Sr. Rovira Fabra en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada el día 29 de enero de

2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a las tres acusadas en este procedimiento como autoras de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin circunstancias, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las acusadas Lidia, Sara y Javier contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 621/2007 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las acusadas Lidia, Sara y Javier contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 621/2007 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

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