Última revisión
23/04/2008
Sentencia Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2008 de 23 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 277/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 70/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 621/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de arma; que pende ante esta
Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Satorras Calderón en nombre y representación de
Lidia , por el Procurador Sr. Rosell Moratona en nombre y representación de Sara , y por el
Procurador Sr. Rovira Fabra en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada el día 29 de enero de
2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a las tres acusadas en este procedimiento como autoras de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin circunstancias, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 70/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 621/2007
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado
procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de arma; que pende ante esta
Sala en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Satorras Calderón en nombre y representación de
Lidia , por el Procurador Sr. Rosell Moratona en nombre y representación de Sara , y por el
Procurador Sr. Rovira Fabra en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada el día 29 de enero de
2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a las tres acusadas en este procedimiento como autoras de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin circunstancias, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Tercero.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las acusadas Lidia, Sara y Javier contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 621/2007 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las acusadas Lidia, Sara y Javier contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 621/2007 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

