Sentencia Penal Nº 277/20...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 25/2008 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA

Nº de sentencia: 277/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 25/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Núm. 4.635/2007

JUZGADO INSTRUCTOR Núm. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. MONTSERRAT BIRULÉS BERTRÁN

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa Diligencias Previas núm. 4.635/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de los de Barcelona, por un delito

electoral, contra el acusado Paulino , nacido el 3 de abril de 1977, hijo de José y de Benedicto, natural de

Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad

provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Francisco Fernández Anguera y defendido por el/la

Letrado/a D./Dña. Luís Jiménez Sifré, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien

expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada la acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona fueron turnados a esta Sección Décima donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día señalado con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la Defensa, en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificado los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 y 137 de la L.O. 4/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General , del cual considera autor al acusado Paulino, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de dos años, con imposición de costas, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado, y el acusado mismo, presente en el acto del juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, realizando igual pedimento al Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art. 143 y 137 de la L.O. 4/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General , tal como admite el acusado por la conformidad prestada a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.1º,2º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, Paulino, que realizó de manera directa y material los actos que lo integran.

TERCERO.- En la realización del mencionado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Los criminalmente responsables de un delito o falta lo son también civilmente -a los efectos de reparar los daños y perjuicios que con ellos causen- y de las costas procesales, tal y como disponen los art. 116 y 123 del C.P .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Paulino, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito electoral precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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