Última revisión
11/06/2008
Sentencia Penal Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 3/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 277/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 3/08
Procedimiento abreviado 43/07 del juzgado de instrucción nº 6 de El Vendrell
PRESIDENTE
Ilmo. Sr JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
En Tarragona, a 11 de junio de 2008
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, atentado, quebrantamiento de condena y una falta de lesiones contra Carlos Jesús y contra Isidro, ambos mayores de edad y en prisión provisional por esta causa, siendo representados por la Procuradora Doña Esperanza Díaz Manso y defendidos por el Letrado Jordi Amela Rafales; actuando como acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular DIRECT SEGUROS, representada por le Procurador Sr. Farre Lerín.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 CP , una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550, 551, y 552.1 CP y de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.1 CP , concurriendo en relación al delito de robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a los acusados por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de arresto de 3 fines de semana, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil se solicitó por el Ministerio Fiscal que se condenara a los acusados a indemnizar a Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros y a la aseguradora DIRECT SEGUROS en la cantidad de 5.657,23 euros, más los intereses legales correspondientes.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550 y 551.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 469 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión ; por el delito de atentado contra los agentes de la autoridad la pena de 2 años de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses prisión, debiendo ambos acusados indemnizar solidariamente a DIRECT SEGUROS en la suma de 6.562,39 euros y a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 CP así como de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP , concurriendo en ambos acusados en relación con el delito de robo con intimidación la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP así como la eximente incompleta prevista en los artículos 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP , solicitándose se impusiera a los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 1 año y 9 meses de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 3 meses de prisión, interesando el cumplimiento de las penas en un centro de deshabituación de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes CP .
CUARTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 3/08
Procedimiento abreviado 43/07 del juzgado de instrucción nº 6 de El Vendrell
PRESIDENTE
Ilmo. Sr JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
En Tarragona, a 11 de junio de 2008
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, atentado, quebrantamiento de condena y una falta de lesiones contra Carlos Jesús y contra Isidro, ambos mayores de edad y en prisión provisional por esta causa, siendo representados por la Procuradora Doña Esperanza Díaz Manso y defendidos por el Letrado Jordi Amela Rafales; actuando como acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular DIRECT SEGUROS, representada por le Procurador Sr. Farre Lerín.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.
PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en los artículos 237, 242.1 y 2 CP , una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550, 551, y 552.1 CP y de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.1 CP , concurriendo en relación al delito de robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a los acusados por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de arresto de 3 fines de semana, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil se solicitó por el Ministerio Fiscal que se condenara a los acusados a indemnizar a Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros y a la aseguradora DIRECT SEGUROS en la cantidad de 5.657,23 euros, más los intereses legales correspondientes.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 CP , un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto en los artículos 550 y 551.1 CP y un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 469 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión ; por el delito de atentado contra los agentes de la autoridad la pena de 2 años de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses prisión, debiendo ambos acusados indemnizar solidariamente a DIRECT SEGUROS en la suma de 6.562,39 euros y a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 CP así como de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP , concurriendo en ambos acusados en relación con el delito de robo con intimidación la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP así como la eximente incompleta prevista en los artículos 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP , solicitándose se impusiera a los acusados las siguientes penas: por el delito de robo con intimidación la pena de 1 año y 9 meses de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 3 meses de prisión, interesando el cumplimiento de las penas en un centro de deshabituación de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes CP .
CUARTO.- Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en le artículo 468.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP a la pena de una mes multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Jesús del delito de atentado del que era acusado.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Isidro como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en le artículo 468.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de atentado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP a la pena de una mes multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP .
Se condena a los acusados al pago de las cuatro quintas partes de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular, en función de los delitos y faltas por los que han sido condenados. Respecto de la quinta parte restante, incluidas las costas de la acusación particular, se impone su pago a Isidro por el delito por el que ha resultado condenado, declarándose de oficio en relación a Carlos Jesús por haber resultado absuelto del referido delito.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil ambos condenados deberán indemnizar solidariamente a la compañía DIRECT SEGUROS en la cantidad de 6.562,39 euros. Isidro deberá indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros.
Se acuerda mantener la situación de prisión de Carlos Jesús y Isidro
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad les será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada por otra causa previa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en le artículo 468.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP a la pena de una mes multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP .
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Jesús del delito de atentado del que era acusado.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Isidro como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en le artículo 468.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de atentado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP a la pena de una mes multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP .
Se condena a los acusados al pago de las cuatro quintas partes de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular, en función de los delitos y faltas por los que han sido condenados. Respecto de la quinta parte restante, incluidas las costas de la acusación particular, se impone su pago a Isidro por el delito por el que ha resultado condenado, declarándose de oficio en relación a Carlos Jesús por haber resultado absuelto del referido delito.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil ambos condenados deberán indemnizar solidariamente a la compañía DIRECT SEGUROS en la cantidad de 6.562,39 euros. Isidro deberá indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 4.247 euros.
Se acuerda mantener la situación de prisión de Carlos Jesús y Isidro
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad les será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, salvo que le hubiera sido abonada por otra causa previa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe

