Sentencia Penal Nº 277/20...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Sentencia Penal Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 206/2008 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 277/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 206/08 ei appen

Procedimiento Abreviado - 280-06

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 277/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de febrero de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos por el coacusado, Cosme , representado por la Procuradora Sílvia Martín Martínez, y bajo la dirección letrada de Joan Carles Ballester , contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Cosme y a Milagros , como autor cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa con una cuota de 3 euros (...) procede imponer la prohibición de acercamiento recíproca (...) durante 1 mes. Queda en suspenso respecto de los hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia (...) hasta el total cumplimiento de esta pena (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria y de manera subsidiaria que se revoquen las penas accesorias impuestas.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado al resto de partes personadas. La coacusada Milagros y el Ministerio Fiscal, presentaron escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose los recursos conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 206/08 ei appen

Procedimiento Abreviado - 280-06

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 277/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de febrero de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos por el coacusado, Cosme , representado por la Procuradora Sílvia Martín Martínez, y bajo la dirección letrada de Joan Carles Ballester , contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Cosme y a Milagros , como autor cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa con una cuota de 3 euros (...) procede imponer la prohibición de acercamiento recíproca (...) durante 1 mes. Queda en suspenso respecto de los hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia (...) hasta el total cumplimiento de esta pena (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria y de manera subsidiaria que se revoquen las penas accesorias impuestas.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado al resto de partes personadas. La coacusada Milagros y el Ministerio Fiscal, presentaron escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose los recursos conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado número 280-06 de los de dicho órgano jurisdiccional, y CONFIRMAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, de cuya parte dispositiva deberá eliminarse la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA, así como la SUSPENSIÓN con respecto a las visitas, comunicación y estancia para con el menor.

Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 26 FEBREORO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado número 280-06 de los de dicho órgano jurisdiccional, y CONFIRMAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, de cuya parte dispositiva deberá eliminarse la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA, así como la SUSPENSIÓN con respecto a las visitas, comunicación y estancia para con el menor.

Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 26 FEBREORO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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