Sentencia Penal Nº 277/20...ro de 2009

Última revisión
04/02/2009

Sentencia Penal Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 206/2008 de 04 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 277/2009

Núm. Cendoj: 08019370202009101189

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12901


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 206/08 ei appen

Procedimiento Abreviado - 280-06

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 277/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de febrero de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos por el coacusado, Cosme , representado por la Procuradora Sílvia Martín Martínez, y bajo la dirección letrada de Joan Carles Ballester , contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Cosme y a Milagros , como autor cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de dos meses multa con una cuota de 3 euros (...) procede imponer la prohibición de acercamiento recíproca (...) durante 1 mes. Queda en suspenso respecto de los hijos el régimen de visitas, comunicación y estancia (...) hasta el total cumplimiento de esta pena (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria y de manera subsidiaria que se revoquen las penas accesorias impuestas.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado al resto de partes personadas. La coacusada Milagros y el Ministerio Fiscal, presentaron escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose los recursos conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se tienen por reproducidos íntegramente los razonamientos legales de la sentencia apelada, que se va a confirmar por los motivos que a continuación se explicitan.

Entiende el acusado, que yerra el juzgador al considerar que su representado causó unas lesiones a la denunciante, esgrime que no merece credibilidad ya que no se ha valorado adecuadamente, entre otras circunstancias, la testifical objetiva del Sr. Victorio , y que las lesiones en Milagros pueden deberse al forcejeo del momento.

Interesa además que se revoquen las penas accesorias, a saber el alejamiento recíproco y la suspensión del régimen de visitas para con la hija menor habida en común, al no venir razonada en sentencia y ser potestativas.

Tal como se colige de las actuaciones, los hechos denunciados fueron objeto de acusación como constitutivos del delito 153 CP. No obstante lo anterior el Juzgador ha valorado la prueba y ha considerado que se produjo una pelea en igualdad de condiciones, degradando la conducta desplegada por ambos acusados a una mera falta.

Sentado lo anterior, el relato fáctico de la resolución, viene escrupulosamente razonado en la resolución y no puede ser negado en modo alguno por el apelante, a la vista del estudio completo de las actuaciones, de los partes facultativos obrantes en la causa y la declaración de los coacusados, por mucho que insista el recurrente -legítimamente- en lo contrario, lo cierto es que Milagros resultó también lesionada con similar resultado lesivo y no únicamente en los "brazos", tal como colegimos de la documental facultativa y de las lesiones detalladas en los hechos probados, por tanto, atendiendo a las circunstancias concurrentes al caso, procede confirmar íntegramente la valoración de la prueba y desestimar este motivo de recurso.

No obstante lo anterior, vamos a acoger la petición subsidiaria, ciertamente en sentencia no se razona los motivos de la imposición de la pena accesoria de alejamiento, además esta se establece de manera recíproca, ergo no hay un peligro de uno a otro o a la inversa. En idénticos términos la suspensión del régimen de visitas que no haría más que perjudicar al menor y que además se ha impuesto en la parte dispositiva sin recogerse en los fundamentos jurídicos, además de ello debemos tener en cuenta que las penas accesorias -que en falta son potestativas-, se prevén principalmente para los supeustos de violencia doméstica y en el supuesto examinado , la Juzgadora con buen criterio ha degradado la conducta a falta por considerar que debe calificarse de acuerdo al Derecho penal General y no el especial de violencia familiar.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio las costas devengadas en alzada.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado número 280-06 de los de dicho órgano jurisdiccional, y CONFIRMAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, de cuya parte dispositiva deberá eliminarse la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA, así como la SUSPENSIÓN con respecto a las visitas, comunicación y estancia para con el menor.

Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy, 26 FEBREORO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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