Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 310/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 277/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 29
ROLLO: 310/2009 (RP)
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 29 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 163/09
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA (Ponente)
Magistradas:
DÑA. INMACULADA CASARES BIDASORO
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
Madrid, a 22 de octubre de 2009
VISTA, en esta Sección Veintinueve la presente causa procedente del juzgado de lo penal nº 29 de Madrid y seguida contra Urbano , en virtud del
recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Magistrada juez del indicado Juzgado el 13 de mayo de 2009. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada ANA MARIA FERRER GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, dictó con fecha 13 de mayo de 2009 sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Debo absolver y absuelvo a Urbano del delito de atentado y del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, así como de la falta de desobediencia que se le imputó en el acto del juicio con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.
Debo condenar y condena a Urbano como autor criminalmente responsable de tres faltas de lesiones producidas a los agentes de la autoridad, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo por cada una de ellas la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros/día, (total 150 euros por cada falta de lesiones), decretándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague las tres penas de multa impuestas, y pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a cada uno de los perjudicados en las cantidades siguientes:
- Agente NUM000 ...440 euros.
- Agente NUM001 ....825 euros.
- Agente NUM002 ....550 euros."
Y como hechos probados se recogen los siguientes:
"Se considera probado y así se declara que el acusado Urbano , de 40 años de edad, casado y con un hijo, de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, fue detenido el día 13 de diciembre del 2.007 sobre las 12 horas cuando se encontraba cerca de la puerta de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid por tres policías de paisano, agentes números NUM001 ; NUM000 y NUM002 que procedieron a pararlo pidiéndole la documentación. Ante ello, el acusado salió corriendo con la intención de meterse de nuevo en su vivienda, sita en el piso 2º de la referida calle, pero no lo consiguió porque fue detenido por los referidos agentes.
Cuando intentaban reducirlo cogiéndolo del brazo derecho para echárselo atrás y poder ponerle las esposas, el acusado empezó a resistirse dando voces desde el exterior de la viviendo a su mujer, pidiendo que la llamasen a la televisión, dando empujones a los tres agentes para evitar se esposado, lo que finalmente los tres agentes consiguieron arrodillándolo, hasta que colocaron las esposas y lo tumbaron boca abajo en la puerta del rellano de la vivienda, mientras esperaban la ayuda de los agentes de la policía de refuerzo y uniformados a los que llamaron. En el cacheo de la ropa que se hizo al acusado le encontraron un trocito de sustancia que ha resultado ser hachis, cuyo peso asciende a 20,7 gramos, valorada en el mercado en la cantidad de 92,74 euros.
No ha quedado demostrado en el acto del juicio que el acusado hiciera alguna transacción de venta a tercero ni el día de los hechos ni en fechas anteriores. Pero sí ha quedado demostrado que como consecuencia de su negativa a ser detenido y de los empujones que dio a los agentes, estos sufrieron lesiones, que fueron determinadas por el médico Urbano o de atención primaria y forense.
Agente NUM000 informe del area de atención primaria, acreditó dolor en torso y tórax a la palpación. Leve. El forense sólo añade que invirtió 8 días impeditivos.
Agente NUM001 tuvo dolor en muñeca derecha que se irradia al codo (probable tendinitis) Leve. El forense añade que fueron 15 los días impeditivos.
Agente NUM002 tuvo dolor en muñeca derecha (probable tendinitis. Leve. El forense añade que fueron 10 días los impeditivos."
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal alega como motivo de de impugnación indebida inaplicación del artículo 634 del Código Penal por el que se formuló acusación.
TERCERO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 29
ROLLO: 310/2009 (RP)
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 29 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 163/09
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA (Ponente)
Magistradas:
DÑA. INMACULADA CASARES BIDASORO
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
Madrid, a 22 de octubre de 2009
VISTA, en esta Sección Veintinueve la presente causa procedente del juzgado de lo penal nº 29 de Madrid y seguida contra Urbano , en virtud del
recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Magistrada juez del indicado Juzgado el 13 de mayo de 2009. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada ANA MARIA FERRER GARCÍA.
PRIMERO.- El juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, dictó con fecha 13 de mayo de 2009 sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Debo absolver y absuelvo a Urbano del delito de atentado y del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, así como de la falta de desobediencia que se le imputó en el acto del juicio con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.
Debo condenar y condena a Urbano como autor criminalmente responsable de tres faltas de lesiones producidas a los agentes de la autoridad, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo por cada una de ellas la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros/día, (total 150 euros por cada falta de lesiones), decretándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague las tres penas de multa impuestas, y pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a cada uno de los perjudicados en las cantidades siguientes:
- Agente NUM000 ...440 euros.
- Agente NUM001 ....825 euros.
- Agente NUM002 ....550 euros."
Y como hechos probados se recogen los siguientes:
"Se considera probado y así se declara que el acusado Urbano , de 40 años de edad, casado y con un hijo, de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, fue detenido el día 13 de diciembre del 2.007 sobre las 12 horas cuando se encontraba cerca de la puerta de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid por tres policías de paisano, agentes números NUM001 ; NUM000 y NUM002 que procedieron a pararlo pidiéndole la documentación. Ante ello, el acusado salió corriendo con la intención de meterse de nuevo en su vivienda, sita en el piso 2º de la referida calle, pero no lo consiguió porque fue detenido por los referidos agentes.
Cuando intentaban reducirlo cogiéndolo del brazo derecho para echárselo atrás y poder ponerle las esposas, el acusado empezó a resistirse dando voces desde el exterior de la viviendo a su mujer, pidiendo que la llamasen a la televisión, dando empujones a los tres agentes para evitar se esposado, lo que finalmente los tres agentes consiguieron arrodillándolo, hasta que colocaron las esposas y lo tumbaron boca abajo en la puerta del rellano de la vivienda, mientras esperaban la ayuda de los agentes de la policía de refuerzo y uniformados a los que llamaron. En el cacheo de la ropa que se hizo al acusado le encontraron un trocito de sustancia que ha resultado ser hachis, cuyo peso asciende a 20,7 gramos, valorada en el mercado en la cantidad de 92,74 euros.
No ha quedado demostrado en el acto del juicio que el acusado hiciera alguna transacción de venta a tercero ni el día de los hechos ni en fechas anteriores. Pero sí ha quedado demostrado que como consecuencia de su negativa a ser detenido y de los empujones que dio a los agentes, estos sufrieron lesiones, que fueron determinadas por el médico Urbano o de atención primaria y forense.
Agente NUM000 informe del area de atención primaria, acreditó dolor en torso y tórax a la palpación. Leve. El forense sólo añade que invirtió 8 días impeditivos.
Agente NUM001 tuvo dolor en muñeca derecha que se irradia al codo (probable tendinitis) Leve. El forense añade que fueron 15 los días impeditivos.
Agente NUM002 tuvo dolor en muñeca derecha (probable tendinitis. Leve. El forense añade que fueron 10 días los impeditivos."
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal alega como motivo de de impugnación indebida inaplicación del artículo 634 del Código Penal por el que se formuló acusación.
TERCERO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de esta ciudad el 13 de mayo de 2009, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma en el sentido de dejar sin efecto la absolución de una falta de desobediencia que se acordaba, y su lugar condenando a Urbano , como autor de una falta contra el Orden Público del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros día y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se ratifican los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. En cuanto a las costas, se le condena al pago de 4 partes de las costas procesales según los criterios correspondientes al juicio de faltas, declarándose de oficio una 1/5 parte y las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada Ilma Sra ANA MARIA FERRER GARCÍA estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de esta ciudad el 13 de mayo de 2009, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma en el sentido de dejar sin efecto la absolución de una falta de desobediencia que se acordaba, y su lugar condenando a Urbano , como autor de una falta contra el Orden Público del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros día y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se ratifican los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. En cuanto a las costas, se le condena al pago de 4 partes de las costas procesales según los criterios correspondientes al juicio de faltas, declarándose de oficio una 1/5 parte y las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada Ilma Sra ANA MARIA FERRER GARCÍA estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
