Sentencia Penal Nº 277/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Penal Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 250/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 277/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100670


Encabezamiento

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 250 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1443 /2009

SENTENCIA Nº 277/09

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 marzo 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1443/2009; habiendo sido partes, de de un lado como apelante Justo y Bárbara y el ministerio fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 31 marzo 2009, Justo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 marzo 2009 del Juzgado de Instrucción nº 43 de MadridLa resolución impugnada condena al denunciado como autor responsable de la falta del maltrato a la pena de 20 días de multa con uno. 10 de 12 duros ya una falta de vejaciones, a la peña de 20 días de multa a razón de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas más las costas

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del denunciado. Al que se adquirió Bárbara para quien fue dictada una sentencia absolutoria al igual que para el Carlos Daniel .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba , al no estar de acuerdo con las imputaciones que se formulan contra el mismo en la sentencia

El recurso debe prosperar puesto que la sentencia carece de la motivación necesaria para acreditar que lo resulto es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad.

La sentencia debe estar motivada por exigencias del principio de interdicción de la indefensión y porque facilita el conocimiento de las razones que han llevado a la decisión judicial.

La motivación de la sentencia constituye una exigencia constitucional directamente relacionada con los principios inherentes al estado social de derecho, con la interdicción de la arbitrariedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva. Con arreglo a una reiterada doctrina del tribunal constitucional, la obligación de motivación puede condensarse en las siguientes condiciones:

-en la obligación de motivar las sentencias que el artículo 120.3 de la CE impone a los órganos judiciales, puesta en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE , que comprende, entre otros, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho

- En la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conducía el fallo, y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios jurídicos, en los que se fundamenta la decisión judicial, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquella, y actúa también como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción.

En el presente caso se ha quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que nada se razona al respecto. No se expresa la razones que llevan al jugador a determinar ni la calificación de los hechos ni su autoría por el condenado. Tampoco se razona de ninguna forma las absoluciones. La resolución se haya exenta de todo razonamiento. Se limita a exponer hechos probados y aplicar el tipo y la pena.

Llama la atención la solicitud por parte del ministerio fiscal de que se confirme la resolución dictada al carecer de toda fundamentación.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO absolver al acusado, al no poder acordarse la nulidad de la sentencia dictada por no haberlo interesado ninguna de las partes.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por Justo y Bárbara contra la sentencia de fecha 5 marzo 2009 dictada por el juzgado de instrucción nº 43 de Madrid en el juicio de faltas 1443/2009 dejando sin efecto la condena de Justo y en consecuencia procede absolver al mismo de las faltas que se le imputaban declarando de oficio las costas procesales causadas y sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la lesionada por estos hechos.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada . Doy fe.

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