Sentencia Penal Nº 277/20...yo de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 277/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 96/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 277/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100279


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0002725

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000096/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000852/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000277/2012

En Alicante, a diecisiete de mayo de dos mil doce

El/a Ilmo/a. Sr/a D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Presidentede la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 5 en Juicio de Faltas núm. 852/11, sobre Lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte/s apelante/s Debora , dirigido/s por el Letrado D. Emilio José Barranco Rodríguez y, como parte/s apelada/s Fidel Y ALLIANZ, dirigido/s por el Letrado Dª. María de la Villa García Esteve.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'De la prueba practicada resulta acreditado que: El día 7 de julio de 2011, sobre las 12,40 horas circulaba la denunciante como ocupante del vehículo Opel Tigra matrícula ....-JWK por la calle Cefeo de Alicante cuando el vehículo conducido por el denunciado, marca Mercedes Benz, modelo 413 CDI matrícula ....-DFG asegurado en la CIA ALLIANZ SEGUROS no respetó la señal de ceda el paso y golpeó al vehículo en donde se encontraba la denunciante como ocupante.

En el parte amistoso no se hizo constar la existencia de lesionados a raíz del accidente y la Compañía aseguradora tuvo conocimiento de la existencia de una lesionada el 31 de octubre de 2011 con la citación para juicio. El Médico Forense determinó que la denunciante sufrió una cervicalgia requiriendo para su sanidad 60 días en los que no estuvo incapacitada'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Fidel como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones del artículo 621,1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de TRES EUROS con la advertencia que de no ser satisfecha la misma, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar al denunciante Debora en la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (1785 €) respondiendo de forma directa la COMPAÑÍA SEGUROS ALLIANZ sin que proceda el pago de intereses moratorios establecidos en el artículo 20 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995 y al pago de las costas, si se devengaran.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de la parte denunciante, Dª Debora se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Error en la fijación de la indemnización; 2º) Error al no imponer a la entidad aseguradora los intereses moratorios.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 96/2012, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 17 de Mayo de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por la representación de la parte denunciante la Sentencia dictada por el juzgado de instrucción. El motivo del recurso estriba en la discrepancia de esta parte en la determinación del 'quantum indemnizatorio' así como en la no imposición de los intereses moratorios a la entidad asegurada.

Respecto de la primera cuestión, lo que se está debatiendo es la no inclusión de las facturas emitidas por la entidad Clínica mediterránea de Neurociencias, consistentes en emisión de dos radiografías y tratamiento rehabilitador.

El juzgador de instancia rechazó la inclusión de estas facturas con el siguiente razonamiento:' Respecto a las facturas cuyo pago se solicita las mismas, son fotocopias, no han sido ratificadas por la persona o personas que las emitieron y tampoco han sido abonadas por lo que, en su caso, serán los emisores los que puedan reclamar en vía civil'. Al recurso de apelación se aportan las facturas originales, siendo conocedoras de ellas las partes interesadas, y habiendo realizado las alegaciones que consideraron oportunas.

El argumento de que las facturas no eran originales, como justificación para rechazar las mismas, queda desvirtuado con su presentación en esta alzada.

El que no hayan sido adveradas por sus emisores no es motivo para rechazarlas. Estamos ante gastos que, normalmente, se producen en esta clase de hechos, por lo que usualmente los jueces o Tribunales eximen de su adveración salvo que por su aparente exceso de cuantía, o por otra causa, se exige este requisito, a cumplimentar en ejecución de Sentencia.

Por último, el que no hayan sido abonados no es un requisito esencial. Estamos ante una deuda líquida, vencible y exigible.

Con los argumentos anteriormente enumerados es indudable que las facturas presentadas, y los importes que en ellas aparecen, deben ser admitidos. Sin embargo, dicha admisión no puede serlo en su totalidad. Según el informe médico forense la perjudicada tardó en curar 60 días. Si los hechos suceden el día 7 de Julio de 2011, la perjudicada no curó sino hasta el día 7 de septiembre de 2011. Las facturas que acreditan tratamientos en estas fechas son las obrantes a los folios 69, 70 y 71 de la causa. Las restantes abarcan periodos no cubiertos, es decir aquellos en los que la Sra. Debora ya se encontraba estabilizada de sus lesiones, por lo que no deben ser admitidas, salvo la parte proporcional del importe de la factura obrante al folio 72, por el tratamiento de fisioterapia correspondiente a los días 2,6 y 7 de Septiembre ( 103 €).

De este modo el importe indemnizatorio debe ser aumentado en la cuantía de 1602 € al fijado en Sentencia, por lo que queda establecido en 3387 €.

SEGUNDO.-Respecto del segundo motivo del recurso, hay que estar con lo dicho por el juzgador de instancia en la declaración de Hechos Probados de la Sentencia ( la Compañía aseguradora tuvo conocimiento de la existencia de una lesionada el 31 de octubre de 2011 con la citación para juicio). Este es un dato admitido por la propia recurrente.

Al respecto hay que señalar que es responsabilidad de las partes el de dar a conocer a las entidades aseguradoras los siniestros que se hayan cometido. Así lo establece el artículo20 apartado 6º de la ley de Contrato de Seguro , siendo ello una norma de seguridad jurídica para las entidades aseguradores en justa correspondencia con los altos intereses que deben abonar en los supuestos de dilaciones a ellas debidas.

El motivo, por tanto, se desestima.

I I I - PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por el apelante Debora contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 852/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante , debo revocar y REVOCOdicha resolución, solo en el sentido de fijar el importe indemnizatorio en 3387 €, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ.


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