Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 277/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 381/2011 de 27 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 277/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 381/2011.-
Procedimiento abreviado nº 41/2011 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada (Rollo Nº 203/2011).-
Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 277/2012-
ILTMOS. SRES.:
D. José Juan Sáenz Soubrier.
Dª. Aurora González Niño.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a veintisiete de abril de dos mil doce.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 41/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Siete de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada, Rollo nº 203/2011, por un delito de abandono de familia (impago de prestaciones económicas), siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Conrado , representado por la Procuradora Sra. María Molina Cañavate y defendido por el Letrado Sr. Juan Ferrer Gallegos, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2.011 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: " Que Conrado , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Marcelina , hasta divorcio decretado en Sentencia 16-11-2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Granada , en virtud de la cual se estableció como pensión de alimentos 500€ para tres hijos comunes. Si embargo, el acusado, sin causa que lo justifique, no ha pagado los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 Y el mes de Octubre de 2010 solo ha pagado 300€, debiéndole a la denunciante la cifra total de 1200€ a la fecha de la denuncia 15-12-2010 ."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Conrado como autor de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de seis meses con cuota de tres euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Marcelina en 1200 euros en 6 plazos, ingresando la primera del 1 al 10 de en la cuenta bancaria de ella con el expreso apercibimiento de suspenderle el aplazamiento si deja de ingresar alguna mensualidad y denegarle cualquier beneficio en el ejecución y al pago de las costas.
Una vez firme oficiese a los Agentes de Policía Local y Guardia civil de su municipio, para que dentro de sus actividades de control ciudadano, y en la medida en que lo permita su servicio, incluyan la de controlar las posibles actividades laborales del acusado, actividades de ocio como visitas a bares, discotecas o asimilados o personas con las que comparta su vida o bienes de que disponga o vehículos que use habitualmente, cuando esas circunstancias resulten conocidas para los referidos agentes, debiendo elevar informe a este Juzgado ".-
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Conrado por error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 227,1 del CP .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado Conrado , como autor responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensión de alimentos por hijos comunes), a la pena de multa de seis meses con cuota de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, y a que indemnice a la denunciante Marcelina en 1200 euros, pago para el que la sentencia establece un aplazamiento de seis meses.
Se admite por el acusado el impago de la pensión, y se ofrece como explicación de dicha omisión la imposibilidad económica de realizarlo, por carecer de actividad laboral remunerada.
La sentencia, no obstante, estima que el impago es voluntario y que el obligado lo elude pese a disponer de capacidad económica, que infiere del reconocimiento de que ha trabajado para una empresa de Almería (aunque le han pagado de forma irregular y retrasada), dispone de algunos vehículos (refiere el acusado que regalados) y ha iniciado una nueva relación sentimental.
SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por el condenado entiende que se ha valorado erróneamente la prueba practicada. Censura la completa falta de valoración de la prueba documental que por la defensa se aportó a la vista oral, acreditativa del pago regular de la pensión durante periodos anteriores en que el acusado tenía trabajo. Entiende que no concurren los elementos del tipo pues la falta de pago solo concierne a dos meses, y además no consecutivos, así como que se trata de meros atrasos, debidos a la falta de capacidad económica del acusado a consecuencia de la falta de trabajo en un contexto como el actual de tan severa crisis. En ningún caso, por tanto, se trata de un incumplimiento voluntario, como exige el tipo penal.
TERCERO.- En efecto, el examen de la prueba practicada revela, y no ha sido negado por el acusado, que la pensión correspondiente al mes de septiembre de 2.010 se abonó en octubre, y que la de octubre, solo parcialmente (300 euros del total de 500 en que aquella se fijó), se ingresó con fecha 5 de noviembre de 2.010 (folios 5 y 101 vuelto). No constan ingresadas las pensiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.010, a las que se refiere la denuncia y el hecho probado de la sentencia. Tampoco ha acreditado el acusado su situación de desempleo, y ha admitido que trabaja como marmolista en una empresa de Almería (aunque dice que sus ingresos son escasos y esporádicos)
El extracto aportado por la defensa pone de relieve que durante el año 2.011 (que queda fuera del objeto de valoración de la resolución impugnada) se han realizado por el acusado ingresos los meses de abril y mayo por un importe total de 1.400 euros, pero se habrían dejado de abonar los meses anteriores.
A la vista de tales elementos de valoración, no podemos sino confirmar la conclusión contenida en la sentencia de la instancia, sobre el carácter voluntario del impago de las pensiones correspondientes a dichos meses de noviembre y diciembre de 2.010 (y parcialmente de octubre) a que concierne la sentencia, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.
Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Molina Cañavate, en nombre y representación de Conrado , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
