Sentencia Penal Nº 277/20...il de 2012

Última revisión
03/04/2012

Sentencia Penal Nº 277/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11392/2011 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 277/2012

Núm. Cendoj: 28079120012012100284

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2741

Resumen:
DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.- Penalidad. LO. 5/2010. Art 399 bis CP.- Aplicabilidad del nuevo tipo.- Se declara haber lugar a la estimación del recurso de casación interpuesto por el penado infracción contra auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre solicitud de revisión de condena.La Sala declara que en el caso, como reconoce el Ministerio Fiscal, que apoya el motivo, tiene razón el recurrente. La pena con que éste fue condenado en la Sentencia no es imponible con arreglo a la nueva legislación. El actual art 399 bis prevé una pena entre los cuatro y los ocho años de prisión.Y, dado que en la propia sentencia por la que se condenó al recurrente, se precisó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que se imponía por ello la pena, ponderándola, atendiendo a los parámetros establecidos en el art 6.6ª CP. se fijó una (10 años) que, dentro de las previsiones del art 386.1º CP (entre los 8 y los 12 años), no superaba la mitad inferior.Por ello, claramente aparece que, respetando los mismos criterios, la nueva pena resultante de la revisión no debe exceder de su mitad inferior. (Entre los 4 y los 6 años de prisión). Consecuentemente, dándose los presupuestos adecuados para ello, el motivo ha de ser estimado, con los efectos penológicos que se determinarán en segunda Sentencia.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil doce.

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Carlos Miguel , contra auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 21 de Febrero de 2011, sobre revisión de condena; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador D. Luis Gómez López Linares.

Antecedentes

1. El juzgado de Instrucción Central nº 6, incoó Procedimiento Ordinario con el nº 18/08 en cuya causa la sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, tras celebrar juicio oral y público , dictó sentencia nº 59/09, que fue declarada firme por auto de 28-12-2010, en la que se condenó al acusado " Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos y estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas, siguientes: por el primer delito , 10 años de prisión e inhabilitación absoluta; por el segundo delito, a la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la estafa continuada , 3 años de prisión con idéntica accesoria durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de la imposición , a cada uno de los citados de una décima parte de las costas procesales.

Braulio, como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda y estafa continuada , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, siguientes: por el primer delito, 10 años de prisión e inhabilitación absoluta y por la estafa continuada , 3 años de prisión con idéntica accesoria durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de la imposición, a cada uno de los citados de una décima parte de las costas procesales.

Florian, como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos y estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, a la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito, la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota de 12 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa continuada, 3 años de prisión, con idéntica accesoria, así como una décima parte de las costas.

Manuel , como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos y estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, 8 años con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito, a la pena de 1 año y multa de 8 meses, con una cuota de 12 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por el delito de estafa, 6 meses con idéntica accesoria, así como a una décima parte de las costas.

Severiano, como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda , falsificación de documentos y estafa, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión apreciada como muy cualificada, a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el de falsificación de documentos, 3 meses de prisión con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito de estafa continuada , 3 meses de prisión y una décima parte de las costas.

Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos y estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito, 1 año de prisión y multa de 8 meses, con una cuota de 12 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por el delito de estafa continuada, 2 años de prisión con idéntica accesoria así como una décima parte de las costas.

Celso como autor criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda y falsificación de documentos, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión apreciada como muy cualificada, a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el de falsificación de documentos , 6 meses de prisión con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e idéntica accesoria y una décima parte de las costas.

Belinda, como autora criminalmente responsable de los delitos de falsificación de moneda y falsificación de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de falsificación de moneda, 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito , a la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota de 12 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una décima parte de las costas.

Inés, es autora criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión apreciada como muy cualificada, por lo que procede imponer la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una décima parte de las costas.

Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación"

2. La parte dispositiva del Auto de 21-2-011 señaló: "HABER LUGAR A LA REVISIÓN de la pena impuesta por delito de falsificación de moneda con respecto a Carlos Miguel y su sustitución por otra de ocho años de prisión, debiéndose confeccionarse nueva liquidación de condena, sin perjuicio de mantenimiento de las restantes condenas"

3.- Notificado el auto a las partes , se preparó recurso de casación por la representación de Carlos Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda delTribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y Resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 1/07/2011, el procurador D. Luis Gómez-López Linares, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en el siguiente motivo:

Primero y único , al amparo del art. 849.1 LECr, porinfracción de ley, y del art 399 bis CP, en relación con el art 66 CP .

5.- El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 8/11/2011 , evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, apoyándolo, interesó la estimación parcial del motivo del recurso.

6.- Realizado el señalamiento para fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 27 de marzo de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo se basa, al amparo del art 849.1 LECr, eninfracción de ley, y del art. 399 bis CP, en relación con el art. 66 CP .

1. Alega el recurrente, que fue condenado en su día por un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito a una pena de 10 años de prisión, y que la sala de instancia cuando efectuó la revisión de la Sentencia ,le impuso una pena de 8 años de prisión, por aplicación del nuevo art. 399 bis, lo que supone que le ha impuesto en una extensión prevista de 4 a 8 años de prisión, la pena en el máximo del grado máximo, cuando la Sentencia impuso la pena en el grado inferior, no habiendo respetado ahora el tribunal ni los parámetros de la propia Sentencia, ni el art 66 CP . Con ello entiende que se han conculcado tales preceptos, el principio de proporcionalidad y el de motivación de la pena. Por ello concluye que la pena que correspondía a la revisión efectuada, y que solicita ,es la de 4 años de prisión.

2. En el caso, como reconoce el Ministerio Fiscal, que apoya el motivo, tiene razón el recurrente. La pena con que éste fue condenado en la Sentencia no es imponible con arreglo a la nueva legislación. El actual art 399 bis prevé una pena entre los cuatro y los ocho años de prisión.Y , dado que en la propia sentencia por la que se condenó al Sr. Carlos Miguel, se precisó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que se imponía por ello la pena, ponderándola, atendiendo a los parámetros establecidos en el art 6.6ª CP . se fijó una (10 años) que, dentro de las previsiones del art 386.1º CP (entre los 8 y los 12 años), no superaba la mitad inferior. Por ello , claramente aparece que, respetando los mismos criterios, la nueva pena resultante de la revisión no debe exceder de su mitad inferior. (Entre los 4 y los 6 años de prisión).

Consecuentemente, dándose los presupuestos adecuados para ello, el motivo ha de ser estimado, con los efectos penológicos que se determinarán en segunda Sentencia.

SEGUNDO.- Estimándose el recurso se declaran de oficio sus costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 901 de la LECr .

Fallo

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a la ESTIMACIÓN del recurso interpuesto por infracción de ley, por la representación del penado D. Carlos Miguel, contra el auto dictado con fecha 21 de Febrero de 2011, por la sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas.

Póngase esta sentencia, y la que a continuación se dictará, en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia , que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos , mandamos y firmamosD. Carlos Granados Perez D. Julian Sanchez Melgar D. Perfecto Andres Ibañez D. Francisco Monterde FerrerD. Alberto Jorge Barreiro

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