Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 277/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 40/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES
Nº de sentencia: 277/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100247
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00277/2013
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0214919
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Vicente , María Angeles
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA, ISABEL NUÑEZ ZAMORA NO
Abogado/a: D/Dª JESUS TERUEL RUIZ, FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
NÚM. 277 /13
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADAS
En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 40/13, dimanantes del Procedimiento Abreviado tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de los de Lorca, bajo el núm. 4/11, por delito contra la salud pública, contra Vicente , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador SALVADOR DÍAZ GONZÁLEZ DE HEREDIA y defendido por el Letrado JESÚS TERUEL RUIZ, y contra María Angeles , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, representada por el Procurador EMILIO VICENTE SÁNCHEZ RENOVALES y defendido por el Letrado FRANCISCO A. SÁNCHEZ DÍAZ.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Dña. Candelaria Martínez Sánchez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de los de Lorca, por resolución de fecha 12 de abril de 2010, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 437/2010 en virtud de atestado por delito contra la salud pública contra Vicente , María Angeles , Desiderio Y Horacio - estos dos últimos sujetos expulsados del territorio nacional y continuándose el procedimiento respecto a los dos primeros-, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 del Código penal , de los que eran posibles autores lo acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera a Vicente por el delito del art. 368 Cp la pena de 4 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, y por el delito del art. 556 Cp la pena de 8 meses de prisión, y que se le impusiera a María Angeles la pena de 5 años de prisión con al accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, del art. 56 Cp , y la pena de multa de 4.000 euros o en caso de impago, 90 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 C.p .
Por la defensa de ambos acusados se articularon sus correspondientes escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de ambos, por lo que se acordó señalar para el día 11 de octubre el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de considerar en ambos casos aplicable el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal en atención a las circunstancias de los culpables y a la menor entidad de los hechos, interesando como nueva pena para Vicente por el delito del art. 368 Cp la pena de 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 mes, y por el delito del art. 556 Cp la pena de 8 meses de prisión, y costas. Para María Angeles , interesa ahora el Ministerio Fiscal se le imponga la pena de 2 años de prisión con al accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, del art. 56 Cp , y la pena de multa de 750 euros con arresto sustitutorio de 1 mes de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria y el pago de costas. Además, se pide se proceda a la destrucción de la sustancia intervenida dejando muestra suficiente para un posible análisis de contraste, y el comiso del dinero y los objetos intervenidos.
Los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas y responsabilidades solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus respectivos Letrados, que coincidieron en no considerar necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
Los letrados de ambos acusados solicitaron el fraccionamiento de la multa impuesta, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que el acusado Vicente , con la finalidad de lucrarse con su venta, distribuía estupefacientes, especialmente cocaína, a distintos compradores en el barrio de la Viña de Lorca. Cuando éstos contactaban telefónicamente con el acusado a través del número NUM002 quedaba con ellos para hacer la venta de la droga que le encargaban en la vía pública cerca de su residencia sita en la calle Herrerías de Lorca así como en el bar Yanfer del mismo barrio.
Cuando Vicente hablaba con uno de sus proveedores - Horacio , a quien no se enjuicia en este trámite por haber sido previamente expulsado del territorio nacional- para comprarle drogas, este contactaba telefónicamente con otro sujeto que tampoco se enjuicia en este trámite por haber sido expulsado del territorio nacional - Desiderio - y con la acusada María Angeles , residentes en Huercal Overa, a través del número de teléfono NUM003 , y se trasladaba al domicilio de éstos situado en la CALLE000 , num. NUM004 , de Huercal Overa para comprarles la droga necesaria para su posterior venta a cambio del precio convenido.
La acusada María Angeles era proveedora de la cocaína que vendía Vicente .
Sobre las 00:40 horas del día 4 de junio de 2010, el acusado Vicente junto con Camilo , cuya participación en los hechos no ha sido acreditada, conducía el vehículo Alfa Romero entrando a la ciudad de Lorca por el barrio de San Antonio cuando los agentes de la policía le dieron el alto para proceder al registro del acusado utilizando una linterna con los indicativos de STOP. El acusado continuó su marcha haciendo caso omiso a los requerimientos de los agentes provocando que el agente nº NUM005 tuviera que apartarse para evitar ser atropellado.
En el registro del acusado y en el del vehículo fue incautado un trozo de hachís en la palanca de cambios de marchas.
El mismo día de 4 de junio de 2010 se procedió, previa autorización judicial, a la práctica de la entrada y registro en el domicilio de los acusados Desiderio y María Angeles situado en la CALLE000 , num. NUM004 de Huercal Overa donde se encontraron en la zona del comedor 5 bolsitas de cocaína en roca dentro de un bolso de color rojo en un cajón del mueble del salón, una balanza electrónica EKS con restos de polvo blanco, tres teléfonos móviles (uno marca LG con el número de tarjeta correspondiente al intervenido NUM003 , otro Samsung y otro de la marca Palm), un máquina de contar dinero de la merca DST-69ª y dinero fraccionado: 11 billetes de 5 euros, 17 billetes de 10 euros, 29 billetes de 20 euros y 19 billetes de 50 euros (1.755 euros), así como dos hojas de números de teléfonos y nombres, siendo el dinero procedente de las ventas de cocaína y otras drogas y el resto de los objetos incautados destinados por los acusados para facilitar el tráfico de las sustancias estupefacientes.
El mismo día se realizó la entrada y registro, previa autorización judicial, de los domicilios del acusado Vicente . En el domicilio situado en la calle Herrerías de Lorca fueron incautados 6 barras de hachís envueltas en un plástico en el interior del primer cajón del salón y tres teléfonos móviles. En el domicilio de la calle Teruel de Puerto Lumbreras fueron hallados marihuana en el salón, en una primera habitación un bote con 10 gramos de marihuana, la caja vacía de una balanza electrónica, hilo verde y varios recortes de plástico circulares típicos de las papelinas con restos de sustancia de color blanco y en otra habitación varios teléfonos móviles, siendo todos los elementos incautados en ambos domicilios utilizados por el acusado para facilitar el tráfico de sustancias estupefacientes.
La cocaína encontrada en el domicilio de la acusada María Angeles tiene un peso neto de 24,39 gramos con una riqueza de 44,27 % y un valor en el mercado ilícito de 1.399,68 euros.
El hachís incautado a Vicente tiene un peso neto de 59,11 gramos y un valor en el mercado ilícito de 309,74 euros, y la marihuana un peso neto de 5,31
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hacen los acusados Vicente y María Angeles de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, por estricta conformidad de los acusados y sus defensas con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa:
- Vicente como autor de un delito del art. 368 Código penal párrafo segundo, a la pena de 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 mes, y como autor de un delito del art. 556 Código penal a la pena de 8 meses de prisión, y abono de las dos terceras partes de las costas procesales.
- María Angeles , como autora de un delito del art. 368 Código penal párrafo segundo, a la pena de de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de multa de 750 euros con arresto sustitutorio de 1 mes de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, y pago de una tercera parte de las costas.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida dejando muestra suficiente para un posible análisis de contraste
Procédase al comiso del dinero y los objetos intervenidos.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

