Sentencia Penal Nº 277/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 277/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 86/2012 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 277/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100278

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1721

Núm. Roj: SAP MU 1721/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA : 00277/2014
SENTENCIA
NÚM. 277/14
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA BIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 86/2012,
dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Caravaca de
la Cruz, bajo el núm. 1/2011, por delito de tentativa de homicidio contra D. Ángel Jesús , con D.N.I. núm.
NUM000 , nacido el NUM001 de 1981, hijo de Constantino y Angustia , natural y vecino de Calasparra
(Murcia), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, privado
de libertad por esta causa del 14 al 29 de abril de 2009, representado por la Procuradora Dª. Tamara Periago
Moreno y defendido por el Letrado D. Raúl Pardo Ruiz.
Así mismo, como responsable civil directa ha participado la entidad aseguradora Allianz, S.A.,
representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López.
Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Patricio , representado por la Procuradora Dª.
Inmaculada de Alba y Vega y asistido del Letrado D. Miguel Bernal Zamora.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Candelaria
Martínez Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art.

138 en relación con los arts. 16 y 62, siempre del Código penal , del que era autor el acusado, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5, interesando la pena de 2 años de prisión, accesoria y costas. A ello se adhirió la Acusación Particular, que renunció a las costas e interesó se pusiera a su disposición la suma consignada por el acusado. Éste, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, aceptando la entrega a aquél de aquella suma, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

Así mismo, sobre las alternativas al cumplimiento de la citada pena privativa de libertad, el acusado solicitó con carácter principal la sustitución por multa y subsidiariamente la suspensión de la pena ex art. 80 CP , aportando documental acreditativa de su situación de desempleo y carencia de ingresos. El Ministerio Fiscal admitió sólo la segunda posibilidad con un plazo de prueba que no bajase de los cuatro años. La víctima se manifestó expresamente favorable a cualquiera de las dos opciones. El Tribunal acordó posponer la cuestión a la fase de ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales ya constan, sin antecedentes penales, sobre las 13 horas del día 14 de abril de 2009, al llegar a la explanada de la empresa Eurosol en la localidad de Calasparra, partido judicial de Caravaca de la Cruz, en su turismo marca Audi matrícula ....-SHJ , y encontrarse a su padre, Constantino , discutiendo con Patricio a causa de que el camión que conducía obstaculizaba al primero el paso cuando ambos se encontraban en aquel lugar esperando para repostar gasoil en los surtidores allí existentes, salió del coche e inició una discusión con Patricio en el curso de la cual le dijo a aquél que era un cabrón y un hijo de puta, que era una mierda y que de allí no salía vivo, y que lo tenía que matar, lo que motivó que Patricio intentara refugiarse en las instalaciones de la empresa Eurosol Cargo, S.A., allí ubicadas, para llamar a la Policía y contar lo que estaba sucediendo al sentir temor por su integridad física ante las expresiones del acusado; en ese momento se le volvió a acercar el acusado y agarrándolo del cuello le dijo 'lo juro, de aquí no sales vivo, tu vas a volver a tu país dentro de una caja cabrón', yendo inmediatamente a su vehículo y arrancándolo rápidamente embistió a gran velocidad a Patricio , atropellándolo y lanzándolo por encima del vehículo en marcha, cayendo como consecuencia del fuerte impacto en la parte trasera del citado vehículo, siendo asistido por personas que allí se encontraban y quienes procedieron a demandar la asistencia de los servicios sanitarios, abandonando el lugar y evitando que sufriera un nuevo atropelló. Como consecuencia de tale hechos, Patricio sufrió fractura luxación del tobillo derecho con fractura vertical del astrágalo y fractura bimaleolar del tobillo izquierdo no desplazada, precisando para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico, reducción y osteosíntesis con tornillos de fractura de tobillo izquierdo; tratamiento ortopédico de fractura de tobillo izquierdo y tratamiento de rehabilitación, que requirieron 10 días de hospitalización, 120 días de incapacidad con carácter impeditivo para el desarrollo de su actividad habitual, quedándole como secuelas artrosis postraumática de tobillo (6 puntos), material de osteosíntesis tornillos en maléolo peroneo y astrágalo (3 puntos), algia postraumática en tobillo izquierdo (1 punto) y cicatriz en cara interna del tobillo derecho de 12 cm. de longitud, cicatriz hipercrómica en mallo externo del tobillo derecho de 3 cm., marca pigmentada en la cara interna del tercio distal de pierna derecha de 7x5 cm., y perjuicio estético ligero (4 puntos).

El acusado con anterioridad al juicio abonó directamente al perjudicado 6.000 # y consignó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal, para su entrega al mismo, también en concepto de responsabilidad civil, la suma de 27.000 #, renunciado por ello aquél a cualquier otra reclamación.



SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Ángel Jesús como autor de un delito consumado de homicidio en grado de tentativa, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas, sin inclusión de las de la Acusación particular.

Póngase a disposición de D. Patricio la suma de 27.000 euros consignada por el acusado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal.

A los efectos de valorar las alternativas al cumplimiento de la pena privativa de libertad en ejecución de sentencia, se tendrán por hechas y se darán por reproducidas las manifestaciones reseñadas en el párrafo segundo del antecedente segundo de esta resolución.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Así mismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la entidad aseguradora Allianz, S.A., declarando de oficio sus costas, por falta de acusación.

Practíquense las a no taciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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