Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 277/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 31/2016 de 03 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 277/2016
Núm. Cendoj: 08019370032016100180
Núm. Ecli: ES:APB:2016:5270
Núm. Roj: SAP B 5270/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 31/16-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 537/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE BARCELONA
APELANTE: Ruperto
Ministerio Fiscal (adhesión)
SENTENCIA Nº 277/16
Ilmos/a. Srs/a:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Barcelona, a 3 de junio del 2016
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 31/16-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 537/13
del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que
se dictó sentencia el día 15 de enero de 2016. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Susana Aparicio
Abella, en nombre y representación del acusado Ruperto , al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: «Se considera probado y así se declara que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada, con fecha 2/02/2011, se dictó sentencia de conformidad nº 12/2011 , por la que se condenaba a Ruperto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, por sendos delitos contra la seguridad vial, a la pena de cuatro meses de prisión y a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Incoada la correspondiente Ejecutoria 499/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, tras haberse entrevistado el 12/05/2011 con el penado que se mostró predispuesto, el 14 de julio de 2011 se elaboro el plan de trabajo acodado entre aquel y la Dirección General de Ejecución Penal, firmando Ruperto el compromiso correspondiente, consistente en el cumplimiento de dichas jornadas, equivalentes a 128 horas (6 horas por jornada durante las mañanas ya que Ruperto se hallaba en situación de paro) en el Ayuntamiento d'Hostalets de Pierola, concretamente en la urbanización de Serra Alta, debiendo efectuar tareas de mantenimiento y limpieza.
El penado debía iniciar las jornadas el día 16/07/2011 y finalizar el día 12/08/2011, pero el día de inicio no se presentó a realizar los trabajos, sin que se le pudiera localizar hasta el día 19/08/2011 en el que, mediante comunicación telefónica, manifestó a la delegada que había tenido problemas, citándole ésta el día 23/08/2011 a las 9'30 para entrevistarse con él, sin que el éste se presentara ese día ni ningún otro, ni efectuar comunicación alguna a su la delegada.
El día 13/04/2012 fue requerido por medio de su padre a fin de que manifestara las razones por las que había incumplido la pena, con el apercibimiento de si no atendía dicho requerimiento se deduciría testimonio por la comisión de un delito de quebrantamiento condena.
El 9/08/2012 se informa por la delegada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el penado no se ha puesto en contacto, ni se ha presentado en el servicio para informar de su situación».
La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: «FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Ruperto como autor responsable penalmente de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente se le condena al pago de las costas procesales».
SEGUNDO.- La procuradora Dª Susana Aparicio Abella, en nombre y representación del acusado Ruperto , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho, al que se adhirió el Ministerio Fiscal Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO.- Sin necesidad de extensos comentarios procede estimar el recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, por haberse impuesto al acusado una pena más gravosa que la solicitada por dicho Ministerio. En efecto, éste solicitó para el acusado, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP , la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, que también es la que ahora interesa; sin embargo, la sentencia le impone la pena de seis meses de prisión. Su defensa solicita ahora se imponga la pena de multa, que es la que procede, pero con la duración mínima de 12 meses y una cuota diaria de 3 euros diarios.
Probablemente el error del juzgador a quo radica en un error material del Ministerio Fiscal. En efecto, los hechos se califican por dicho Ministerio como constitutivos del delito del nº 2 del art. 468 del CP (que prevé la pena mínima de multa de seis meses de prisión, siendo ésta la impuesta), pero dicha calificación citando ese nº 2 es errónea, pues los hechos son constitutivos del delito previsto en el nº 1 (que prevé para un quebrantamiento de condena como el aquí cometido, cuando el autor no esté privado de libertad, la de multa de 1 a 24 meses); precepto éste conforme al cual el Ministerio Público solicitó correctamente la pena de multa.
En definitiva, estimamos el recurso, al que se adhiere también el Ministerio Público, como ya hemos dicho, e imponiendo la concreta multa que ahora solicita la representación del acusado.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Sin necesidad de extensos comentarios procede estimar el recurso de apelación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, por haberse impuesto al acusado una pena más gravosa que la solicitada por dicho Ministerio. En efecto, éste solicitó para el acusado, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP , la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, que también es la que ahora interesa; sin embargo, la sentencia le impone la pena de seis meses de prisión. Su defensa solicita ahora se imponga la pena de multa, que es la que procede, pero con la duración mínima de 12 meses y una cuota diaria de 3 euros diarios.
Probablemente el error del juzgador a quo radica en un error material del Ministerio Fiscal. En efecto, los hechos se califican por dicho Ministerio como constitutivos del delito del nº 2 del art. 468 del CP (que prevé la pena mínima de multa de seis meses de prisión, siendo ésta la impuesta), pero dicha calificación citando ese nº 2 es errónea, pues los hechos son constitutivos del delito previsto en el nº 1 (que prevé para un quebrantamiento de condena como el aquí cometido, cuando el autor no esté privado de libertad, la de multa de 1 a 24 meses); precepto éste conforme al cual el Ministerio Público solicitó correctamente la pena de multa.
En definitiva, estimamos el recurso, al que se adhiere también el Ministerio Público, como ya hemos dicho, e imponiendo la concreta multa que ahora solicita la representación del acusado.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación, F A L L A M O S: ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Susana Aparicio Abella, en nombre y representación del acusado Ruperto , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 537/13, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, concretamente la pena de prisión impuesta y su accesoria, y en su lugar le CONDENAMOS por el delito cometido a una pena de MULTA DE DOCE MESES, con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal legalmente establecida para el caso de impago. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, en audiencia pública, por el magistrado ponente. Doy fe.

