Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 278/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 404/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 278/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 404/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 41/07
Juzgado de lo Penal nº : 9 de Barcelona
Recurrente: Luis Antonio
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 404/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 41/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Puig-Serra Santacana y defendido por el Letrado Sra. Jiméne Jiménez; y de otra, como apelada, Dª. Inés , representada por el Procurador Sra. Pujol Gimeno, y defendida por el Letrado Sra. Fernández Avalo, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Luis Antonio como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 y dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia desde su inicio, (si bien modificando la fecha al 26.12.07 ) hasta "... inició una discusión con su esposa" del primer párrafo, incluido, eliminándose el resto, que deberá ser sustituido por lo que a continuación se expresa: "En ese momento, Inés tomó en brazos a la niña, dirigiéndose al exterior de la vivienda, donde fue zarandeada por el acusado, sin que derivara para la misma ni para la menor lesión alguna. No consta que durante la discusión el acusado insultara o amenazara a su mujer, ni que la golpeara, agarrara por el cabello y arrastrara a ésta en el interior del domicilio. Inés presentaba en esa fecha hematoma en brazo derecho, muslo derecho y muslo izquierdo, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos. No consta la forma en que dichas lesiones se produjeron".
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 404/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 41/07
Juzgado de lo Penal nº : 9 de Barcelona
Recurrente: Luis Antonio
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 404/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 41/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Puig-Serra Santacana y defendido por el Letrado Sra. Jiméne Jiménez; y de otra, como apelada, Dª. Inés , representada por el Procurador Sra. Pujol Gimeno, y defendida por el Letrado Sra. Fernández Avalo, y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Luis Antonio como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 y dos faltas de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia desde su inicio, (si bien modificando la fecha al 26.12.07 ) hasta "... inició una discusión con su esposa" del primer párrafo, incluido, eliminándose el resto, que deberá ser sustituido por lo que a continuación se expresa: "En ese momento, Inés tomó en brazos a la niña, dirigiéndose al exterior de la vivienda, donde fue zarandeada por el acusado, sin que derivara para la misma ni para la menor lesión alguna. No consta que durante la discusión el acusado insultara o amenazara a su mujer, ni que la golpeara, agarrara por el cabello y arrastrara a ésta en el interior del domicilio. Inés presentaba en esa fecha hematoma en brazo derecho, muslo derecho y muslo izquierdo, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos. No consta la forma en que dichas lesiones se produjeron".
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Antonio contra la sentencia de fecha 11.04.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 41/07 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Luis Antonio de los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, del delito de amenazas y de las dos faltas de injurias por los que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables. Por el contrario, le condenamos como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a las penas de tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y prohibición de aproximación a Inés , a su domicilio y su lugar de trabajo a menos de mil metros por tiempo de un año y tres meses, y al pago de una tercera parte de las costas de instancia. Declaramos de oficio el pago de las dos terceras partes de la costas de la instancia, y la totalidad de las de de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Antonio contra la sentencia de fecha 11.04.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 41/07 , y en consecuencia debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de absolver a Luis Antonio de los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, del delito de amenazas y de las dos faltas de injurias por los que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables. Por el contrario, le condenamos como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a las penas de tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y prohibición de aproximación a Inés , a su domicilio y su lugar de trabajo a menos de mil metros por tiempo de un año y tres meses, y al pago de una tercera parte de las costas de instancia. Declaramos de oficio el pago de las dos terceras partes de la costas de la instancia, y la totalidad de las de de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

