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Sentencia Penal Nº 278/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 106/2009 de 11 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA
Nº de sentencia: 278/2009
Núm. Cendoj: 25120370012009100206
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Delito de apropiación indebida
Falsedad en documento mercantil
Error en la valoración de la prueba
Delitos de falsedades
Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Prueba pericial
Ánimo de lucro
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 106/2009
Procedimiento abreviado nº 343/2008
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 278/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a once de junio de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 09/03/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 343/08, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Alonso , representado por el Procurador D. FERMIN CARDENAS CALVO y dirigido por la Letrada Dª. EVA MELGOSA ROCASPANA . Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.EVA MARIA CHESA CELMA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/03/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art.
Y en vía de responsabilidad civil que indemnice a Magatzems Costa S.L. en la cantidad de 654,70 euros, cantidad que devengará intereses conforme a lo dispuesto en al artículo
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
Hechos
ÚNICO.- Aceptamos en su integridad los que como tales figuran en la sentencia objeto del presente recurso de apelacion.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Lerida dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 por la que condenaba a Alonso como autor de un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento mercantil.
Se interpone recurso de apelación con el que se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva al recurrente de los delitos por los que ha sido condenado, alegando como fundamento error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del derecho al amparo del art.
El Ministerio Fiscal impugnó el referido recurso.
SEGUNDO.- Que tras el examen de las actuaciones la Sala considera correcto y acertado el relato fáctico apreciado en conciencia por la Juez "a quo", de acuerdo con la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E . Criminal, principio de inmediación y pruebas practicadas, cual es la declaracion prestada por la testigo, en cocreto por la Sra. Josefina , que manifestó clara, constante y contundentemente que nunca llegó a recibir el paquete con la mercancía que había encargado al Sr. Marcelino aproximadamente hacia el mes de junio, paquete que fue enviado por éste a través de la empresa Seur, afirmando también que nunca firmó albarán de entrega alguno, desprendiéndose de dicha prueba practicada en el acto del juicio que efectivamente la mercancía nunca llegó a ser entregada a su destinataria. Como afirma la sentencia de instancia dicha declaración reune todos los requisitos que la jurisprudencia consolidada señala deben de concurrir para ser consierada como tal, cuales son ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia y habiendo otorgado credibilidad la juzgadora de instancia, tratándose de una prueba personal, nada más cabe decir en esta instancia.
Acreditados tales extremos resta por entrar a valorar si la conclusión de instancia sobre la autoria del acusado en la " distracción" de dicho paquete y en la firma del albarán de entrega, resulta correcta a la luz de la prueba que se ha practicado, no evidenciándose error alguno en la valoración de la prueba ni quebranto del principio de presunción de inocencia, pues, en efecto, de las pruebas obrantes se desprende que el recurrente fue quien se apropió del paquete y firmó en nombre de la denunciante. La prueba pericial practicada no deja dudas de que la firma que obra en el albarán de entrega fue estampada por el acusado, que en su afán exculpatorio se limitó a afirmar haber entregado un paquete en junio a Doña. Josefina , y que fue ella quien firmó el propio albaran de entrega, cuando la prueba practicada desvirtua tal afirmación. En fase de recurso alega, como fundamento del mismo, que existen dudas de que fuera el quien entregara dicho paquete, por cuanto hay otros repartidores de la zona, siendo que tal afirmación no la refirió el acusado en el juicio oral, siendo ahora vertida con un claro afán exculpatorio, que, por el resultado de la prueba practicada, no merece consideración.
Por todo ello entendemos que a la vista del relato de hechos declarados probados se consideran correctamente aplicados los arts. 252 y 392 C.P ., pues los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil ya que el acusado y recurrente se apropió ilícitamente con ánimo de lucro de un paquete cuya destinataria era otra persona lo que tuvo lugar con ocasión de su trabajo de repartidor, firmando en nombre de aquella como si esta hubiera recepcionado dicho paquete.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, ya que no se aprecia error en la valoración de la prueba ni quebranto del principio de presunción de inocencia, pues las pruebas practicadas han tenido virtualidad para enervar el mismo, no habiéndose aplicado, por tanto, indebidamente los artículos 252 y a393 C.P .
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haberse desestiamdo íntegramente su recurso de apelación ( art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Alonso contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida de fecha 9 de marzo de 2009 y CONFIRMAMOS la misma imponiendo al apleante las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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