Última revisión
27/10/2009
Sentencia Penal Nº 278/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 283/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 278/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00278/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000283 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000158 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 278/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 27 Octubre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 283/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 158/09 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Vigo, en el que son partes como apelantes D. Cirilo y Dña. Eloisa y como apelados la Cía. Aseguradora Génesis, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Curbera Fernández, y Dña. Irene .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de Junio de 2009 el Juez de Instrucción num. 6 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Que sobre las 10,25 horas del día 8 de noviembre de 2008, cuando el vehículo matrícula ....-CZN , propiedad y conducido por Cirilo y en el que viajaba de ocupante Eloisa , circulaba por la Calle Bolivia de Vigo, con dirección a la Calle Urzáiz, fue colisionado en su parte frontal, con el vértice delantero derecho y lateral trasero derecho del vehículo matrícula ....-PQD , conducido por Irene , propiedad de Landelino , y asegurado en Génesis, que circulaba por la calle Méjico hacia la Calle Urzáiz, y no respetó la señal de ceda el paso que regulaba su circulación impactando contra el vehículo del denunciante, y habiendo sufrido a consecuencia de la colisión el denunciante y la ocupante las lesiones que constan en los informes médico forenses".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Irene como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de diez días multa con cuota diaria de dos euros (total veinte euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a las costas del procedimiento.
Que en concepto de Responsabilidad civil deberá abonar la condenada a Cirilo , con la responsabilidad subsidiaria de Landelino y directa y solidaria de la Cia. Génesis la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y siete euros (4.481.87) más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S .
Que en concepto de Responsabilidad civil deberá abonar la condenad a Eloisa , con la responsabilidad subsidiaria de Landelino y directa y solidaria de la Cía. Génesis la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y tres con nueve euros (4.943,9 euros) más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S ."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Cirilo y Dña. Eloisa se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00278/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000283 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000158 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 278/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 27 Octubre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 283/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 158/09 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Vigo, en el que son partes como apelantes D. Cirilo y Dña. Eloisa y como apelados la Cía. Aseguradora Génesis, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Curbera Fernández, y Dña. Irene .
PRIMERO.- Con fecha 15 de Junio de 2009 el Juez de Instrucción num. 6 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Que sobre las 10,25 horas del día 8 de noviembre de 2008, cuando el vehículo matrícula ....-CZN , propiedad y conducido por Cirilo y en el que viajaba de ocupante Eloisa , circulaba por la Calle Bolivia de Vigo, con dirección a la Calle Urzáiz, fue colisionado en su parte frontal, con el vértice delantero derecho y lateral trasero derecho del vehículo matrícula ....-PQD , conducido por Irene , propiedad de Landelino , y asegurado en Génesis, que circulaba por la calle Méjico hacia la Calle Urzáiz, y no respetó la señal de ceda el paso que regulaba su circulación impactando contra el vehículo del denunciante, y habiendo sufrido a consecuencia de la colisión el denunciante y la ocupante las lesiones que constan en los informes médico forenses".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Irene como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de diez días multa con cuota diaria de dos euros (total veinte euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a las costas del procedimiento.
Que en concepto de Responsabilidad civil deberá abonar la condenada a Cirilo , con la responsabilidad subsidiaria de Landelino y directa y solidaria de la Cia. Génesis la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y siete euros (4.481.87) más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S .
Que en concepto de Responsabilidad civil deberá abonar la condenad a Eloisa , con la responsabilidad subsidiaria de Landelino y directa y solidaria de la Cía. Génesis la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y tres con nueve euros (4.943,9 euros) más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S ."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Cirilo y Dña. Eloisa se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo y por Dña. Eloisa contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 158/09 que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de Vigo número Seis, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo y por Dña. Eloisa contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 158/09 que se sigue ante el Juzgado de Instrucción de Vigo número Seis, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
