Sentencia Penal Nº 278/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 764/2009 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 278/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100311


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº. 764/09

Causa: P.A. nº 1/07

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón

AUTO Nº 278

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón de la Plana, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal nº 764 de 2.009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado en fecha 21 de Enero de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, en el P.A. nº 1 de 2.007, sobre Delito societario e insolvencia punible.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Serafin , Marina , Juan María , representados por la procuradora Dª CONCEPCIÓN CAMPAYO MARTÍNEZ y defendido por la Letrado D. CRISTÓBAL CABALLERO ESCRIBANO, y como APELADOS, Dª Celestina , representada por el Procurador Sr. Breva Sanchís y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el P,A. nº 1/07 de referencia con fecha 21-01-09, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se admite a trámite la querella formulada por la Procuradora Sra. Campayo, contra D. Justo y Dª Celestina , como cooperados necesarios o inductores:

Por delito societario del art. 293, por vulneración del derecho de información de las Juntas Generales de Viriol, S.L., del 12/4/2000, 28/6/2004, 20/9/2005, 26/9/2006, 14/01/2007 y 3/6/2008.

Por delito societario del art. 291 en juntas de 12/4/2000, 20/9/2005 y 16/01/2007 .

Por delito de insolvencia punible del art. 260 .

No ha lugar a la admisión de la querella por delito de apropiación indebida que fue admitida por auto de doce de junio que se archiva por auto de fecha 15/01/2009 .

Se acuerda recibir declaración de los imputados el dia 16/02/2009, citándose en legal forma a Dª Celestina para las 9,30 horas y a D. Justo para las 10,30 horas.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, doy fé."

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal en autos de los apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al resto de partes que lo impugnaron solicitando su desestimación, dictándose auto el 7 de abril de 2009 desestimatorio del recurso de reforma.

TERCERO.- Admitido el recurso de apelación y deducidos los traslados y testimonios oportunos, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde se turnaron a la Sección 1ª, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal tras la subsanación del defecto existente en el testimonio remitido.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

PRIMERO .- Se alza los apelantes contra el auto que acordaba la inadmisión de la querella interpuesta contra los apelados por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida, aunque si se admitió la querella por los restantes delitos. La Instructora estimó que no se desprendía que los hechos narrados en la querella participación de los querellados, ahora apelados, en el delito de apropiación indebida.

Disconforme con la decisión judicial adoptada, solicitan los apelantes la revocación del auto apelado, y el dictado de nueva resolución por la que se acuerde que se admita también la querella por el mencionado delito de apropiación indebida y prosigan las actuaciones.

El Ministerio Fiscal y los querellados se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- El delito de apropiación indebida requiere (STS 12-VII-2002 ):

a) que el sujeto activo reciba legítimamente de otro dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial;

b) que le hayan sido entregados por uno de los títulos previstos expresamente en el artículo 252 CP , es decir, depósito, comisión o administración, o por cualquier otro que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, empleando el precepto una fórmula abierta que permite la inclusión de otros títulos distintos de los mencionados, quedando sin embargo excluidos aquéllos que suponen una transmisión de la propiedad;

c) que el sujeto activo lleve a cabo, sin el consentimiento de su propietario, una de las conductas típicas, es decir, apropiarse o distraer, lo que ocurre cuando hace suya la cosa que debía entregar o devolver, incorporándola a su patrimonio, o cuando le da un destino distinto de aquél para el que le fue entregada, dando lugar a un enriquecimiento ilícito. La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas y objetos, y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguardaba la entrega o el reintegro; o, al menos, asumiendo facultades de disposición que sólo al dueño competen, incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en propia utilidad, distrayéndolas de su pactado o natural destino o negando haberlas recibido, todo ello deducido inequívocamente de la conducta observada por el autor, reveladora diáfanamente del objetivo finalista perseguido. Por otro lado (ATS 26-VI-2003 ), en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron;

d) que se produzca un perjuicio patrimonial como consecuencia de la apropiación o distracción; y finalmente,

e) que el sujeto actúe con ánimo de lucro, y con conciencia de la ilicitud de su conducta.

Pues bien, en el caso sometido al enjuiciamiento de este Tribunal es claro que la conducta de los Letrados no encuentra el pretendido encaje procesal como cooperadores necesarios del Sr. Demetrio en un delito de apropiación indebida que se dice habría cometido este percibiendo remuneraciones como administrador de la mercantil Viriol, a través de su asesoramiento legal. Pues bien las manifestaciones vagas y genéricas de que actuaba por asesoramiento de sus letrados y el mero hecho de que conociesen la percepción de las remuneraciones en modo alguno da suficiente fundamento a la existencia del pretendido delito de apropiación indebida, por lo que deviene forzosa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

TERCERO.- En materia de costas procesales es de aplicación lo previsto en el art. 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal en autos de D. Serafin , Dª Marina , y D. Juan María contra el auto de 7 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Instancia nº 1 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado núm. 1 de 2007 , confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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