Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 4/2010 de 24 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 278/2010
Núm. Cendoj: 32054370022010100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00278/2010
Rollo: 0000004/2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de VERIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000241 /2009
SENTENCIA Nº 278/2010
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
Dª ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
==========================================================
En OURENSE a veinticuatro de Junio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 241/2019 del JDO. PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 001 de VERIN y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS (PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/2009) - Rollo de Sala nº 4/2010 - por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Lucas , con DNI número NUM000 , nacido el diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y dos en Trasmiras (Ourense), hijo de Celso y de Felisa; en libertad provisional por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado D. JOSE LUIS FREIJOSO SEIJO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la Magistrada Presidenta, Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 001 de VERÍN en virtud de Atestado Nº 2009-101203-27 instruido por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Verín (Ourense) como consecuencia de un presunto delito contra la salud pública; lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000241/2009 habiéndose practicado las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la representación procesal del acusado, Lucas , quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa; remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas, en fecha 16/03/2010, las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó pos esta Sección Segunda auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del mismo el día de la fecha a las 10:00 horas.
CUARTO.- Al acto de juicio oral comparecieron las partes y, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, Lucas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 2.196,214 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de 4 meses para el caso de impago, abono de costas y comiso de sustancias intervenidas.
Hechos
Por conformidad entre las partes, se establecen como hechos probados los siguientes:
El acusado, Lucas , mayor de edad, con DNI n1 NUM000 , y sin antecedentes penales, sobre las 13:00 horas del día 11 de abril de 2009, cuando circulaba en el vehículo tipo turismo, marca Kia, matrícula ....-GWZ , a la altura del kilómetro 170,200 de la nacional N-525, fue requerido por agentes de la Guardia Civil, para realizar un cacheo superficial sobre los objetos que portaba.
En los distintos departamentos del habitáculo del vehículo fueron hallados, un envoltorio con 0.231 gramos de cocaína de una pureza de 54,42%, un envoltorio con 28.005 gramos de cocaína de una pureza de 32,76%, y un envoltorio con 9,827 gramos de ácido bórico, además de una báscula de precisión y unas tijeras.
Dichas sustancias las poseía el acusado con la intención de destinarlas al tráfico a terceros.
Las sustancias estupefacientes intervenidas pueden alcancar un precio en el mercado ilícito de 1098,107 euros.
La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I de la convención de 1961 sobre Estupefacientes.
Fundamentos
ÚNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de la misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
Vistos los preceptos legales citados, demás de pertinente y general aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Condenamos por su propia conformidad al acusado, Lucas , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 2.196,214 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de 4 meses para el caso de impago, abono de costas y comiso de sustancias intervenidas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
