Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 204/2010 de 27 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO
Nº de sentencia: 278/2010
Núm. Cendoj: 35016370062010100765
Encabezamiento
SENTENCIA
ROLLO: 204/10
Apelación Juicio de Faltas
_____________________________
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones, entre partes y como apelante Luz y como parte apelada Guillerma , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de enero de 2010, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Luz como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código penal a la pena de multa de un mes y quince días a razón de una cuota diaria de seis euros. En caso de impago la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar a Guillerma en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas.
Asimismo se prohíbe a Luz que se pueda comunicar, directa o indirectamente, o acercarse al domicilio, lugar de trabajo".
TERCERO: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
CUARTO: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO: Se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, estimando que la sentencia se ha basado en las declaraciones de ambas partes y que son contradictorias, por lo que se entiende que no existe prueba en contra de la denunciada, "y además la apelante confirma que estuvo comprando una lavadora". Según declara la sentencia del TS de 24 de febrero de 2006 , remitiéndose a otra del TS, la 987/2003, de 7 de julio "la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente; b) constitucionalmente obtenida; c) legalmente practicada y d) racionalmente valorada. Pero ello no supone suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas con inmediación, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada y directa del Tribunal sentenciador". En el caso que se examina, se ha considerado prueba suficiente de cargo incriminatorio la declaración de la denunciada correctamente valorada por el juez a quo bajo el principio de la inmediación, por lo que tal prueba destruye la presunción de inocencia que recoge el art. 24.2 de la Constitución. El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO: Por todo ello, con desestimación del recurso interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola,
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número TRES de Telde dictada en el Juicio de Faltas a que se contrae el presente Rollo, que confirmo en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada, si las hubiera.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

