Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 27/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 278/2010
Núm. Cendoj: 38038370062010100255
Encabezamiento
SENTENCIA nº 278
Iltmos. Sres.
D./Dª. José Luis González González (Presidente)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de junio de 2010 .
VISTA en juicio oral y público ante la Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa instruida con el número 0000047/2007 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUIMAR y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES , contra Bernarda , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacida el 18 de junio de 1960 , en Candelaria, hija de Alejandro y de Casilda ; estando representada por La Procurador/a D./Dña. Lucia Del Carmen Perez Rodriguez y defendida por el Letrado D./Dña. Fernando Acosta Verona . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José Luis González González .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa tipificado en los artículos 248,249,250.1.3º. 390.1.3º y 392 del Código Penal , en relación con su artículo 77 , de los que considera responsable en concepto de autora a la acusada Bernarda , concurriendo en su persona las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas de los artículos 21.5 y 21.6 del citado texto legal, para quién solicitó la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco meses multa a razón de dos € diarios o un día de prisión por cada dos cuotas impagadas previa acreditación de insolvencia y al pago de las costas procesales.l
SEGUNDO.- Por la acusada y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
TERCERO.- Mostrada la conformidad con las peticiones del Ministerior Fiscal se procedió a dictar sentencia "in voce" en los términos solicitados , manifestando las partes su intención de no recurrirla por lo que fue declarada firme.
Hechos
UNICO.- Son hechos probados y así se declaran: "Que Bernarda , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacida el 18 de junio de 1.960 y sin antecedentes penales, figuraba junto con su sobrina, Margarita , como cotitular de una cuenta bancaria abierta en la entidad Banco de Santander, en la que mensualmente se ingresaba una pensión de orfandad en favor de la hermana de la acusada, Dña. Regina . El importe de dicha pensión sólo podía extraerse de la cuanta mediante cheque firmado por ambas titulares.
Así los hechos, la acusada con el propósito de procurarse un beneficio económico ilícito, con fechas 22 de enero de 2005, 5 de febrero de 2005, 10 de junio de 2005 y 1 de julio de 2005, cumplimentó cuatro cheques pertenecientes a la citada cuenta, por importe de 80, 30, 35 y 900 euros respectivamente, firmando los mismos en nombre propio y en el de su sobrina Margarita , simulando la firma de ésta última para darle una apariencia de autenticidad. Estos cheques fueron cobrados en la oficina del Banco de Santander sita en la C/Obispo Pérez Cáceres nº 26, en la localidad de Guimar, apropiándose la acusada del importe de los mismos.
Bernarda reintegró a su legítima propietaria, Dña. Regina , 900 euros correspondiente al importe íntegro del último de los hechos cobrados".
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Bernarda con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Bernarda y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito
En atención a lo expuesto:
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Bernarda , en quien concurren las circunstancias atenuantes de su responsabilidad criminal de reparación del daño y dilaciones indebidas, como autora penalmente responsable de un delito de fasificiación de documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa a la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , cinco meses multa a razón de dos € diarios o un día de prisión por cada dos cuotas impagadas previa acreditación de insolvencia y al pago de las costas procesales.
Asimismo enviése copia de la presente sentencia al Ministerior Fiscal para que interese lo que a su derecho convenga sobre la remoción del cargo de tutor de Dña. Regina .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es FIRME y no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. José Luis González González , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

