Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 23/2010 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100270
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
SUMARIO Nº 23/2010
SUMARIO Nº 3/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 de BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a once de abril de 2011.
La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Presidente, Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
S E N T E N C I A
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 23/2010, dimanante del Sumario nº 3/2010 del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Barcelona, por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de amenazas contra Florentino , nacido en Barcelona, el día 13-3-78, hijo de Francisco y de Esperanza, con DNI nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendido por el Letrado D. Hugo Fontela Hernández y contra Julio , nacido en Tanger, Marruecos, el día 1-1-80, hijo de Ahmed y Fátima, con NIS nº NUM004 y domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , NUM003 de L'Hospitalet de Llobregat, representado por la Procuradora Dña. Silvia Alejandre Díaz y defendio por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5-7-2010 se dictó auto de procesamiento contra Florentino y Julio por un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas y contra Florentino por un delito contra la salud pública y un delito de amenazas. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para la vista oral el día 6-4-2011.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP , un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del mismo texto y un delito de amenazas del art 169.2 del CP , siendo autores del delito de homicidio intentado y de tenencia ilícita de armas ambos acusados y del delito de amenazas el acusado Florentino , sin circunstancias, y solicitó la pena, para cada uno, de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de un año de prisión con la misma accesoria antes mencionada por el delito de tenencia ilícita de armas y la pena, para Florentino , de seis meses de prisión e igual accesoria por el delito de amenazas. También procede imponer a ambos acusados, por el delito de homicidio intentado, de acuerdo al art 48.2 y 57.1 del CP, la prohibición de acercamiento a una distancia de 1km de Victoriano , su domicilio y su lugar de trabajo, así como a comunicarse con él por cualquier medio, durante el periodo de 10 años y al acusado Florentino la misma prohibición respecto de Victoriano por el mismo período por el delito de amenazas. Indemnización a favor de Victoriano en 450 euros por los días de curación de las lesiones y 1.000 por las secuelas y las costas del juicio.
TERCERO.- Por las defensas de ambos acusados en igual trámite se mostró conformidad con las calificaciones y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
ÚNICO.- Se declara probado que el procesado Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, por discrepancias cuyo motivo no ha quedado acreditado, mantuvo con Victoriano una discusión telefónica el día 2-1-2010, en el curso de la cual le dijo éste último que le estaría esperando en el bar Xoco sito en la C/ Industria 252 de Barcelona, respondiendo Florentino , con intención de amedrentarle, "el Julio y yo te vamos a matar, espérate que te voy a pegar dos tiros"
Con esta intención, los procesados Florentino y Julio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, provistos de un arma de fuego apta par disparar un proyectil de 7,65x17 mm Browning, acudieron al citado establecimiento y tras una breve discusión, en la que Florentino golpeó a Victoriano , Julio montó el arma para disparar sobre éste, con intención de acabar con su vida, tal como habían acordado. Al escuchar el chasquido, Victoriano roció a ambos con un sray de pimienta que llevaba, dejándoles sin visión, momento en que los procesados emprendieron la huida, girándose Julio desde la puerta, dirigiendo el arma contra Victoriano y disparándola, impactando el proyectil en la pierna y causándole lesiones que curaron con tratamiento médico y quirúrgico consistente en extracción del proyectil bajo anestesia raquídea y Friedrich en punto de entrada, tardando en curar siete días todos ellos impeditivos, siendo uno de hospitalización y quedando como secuela un cicatriz.
Días mas tarde, el 24-2-2010, en el Bar Cuenca, sito en la C/ Muntanya de Barcelona, sobre las 16 horas, volvieron a coincidir el procesado Florentino y Victoriano , produciéndose una discusión entre ambos, en el curso de la cual, Florentino , con intención de amedrentar a Victoriano , le dijo que se iba a enterar, procediendo, a continuación, a realizar diversas llamadas desde su teléfono móvil a varias personas a fin de que le suministraran un arma y munición para acabar con la vida de Victoriano .
El acusado Florentino permanece en prisión por estos hechos desde 27-2-2010 y el acusado Julio desde 12-7-2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del Código Penal , al concurrir todos los elementos de este delito como es una acción voluntaria e intencional, por tanto dolosa, encaminada a producir la muerte de una persona, resultado que no se llegó a producir por causas independientes a la voluntad del autor.
Son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del CP , por haberse realizado la conducta típica consistente en la tenencia o posesión de un arma de fuego, por cualquier título, con disponibilidad sobre la misma, y la carencia de las correspondientes autorizaciones administrativas que son precisas para tal tenencia, según la legislación vigente,
Y también son constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.2 del CP , pues se ha descrito una actuación consistente en el anuncio de un mal real, futuro y posible, dependiente de la voluntad del autor, capaz de atemorizar a la víctima, con una persistencia, gravedad y previsión de realidad de tal importancia que la diferencian de las simples amenazas constitutivas de falta.
Los hechos relatados han quedado acreditados por el reconocimiento de los mismos que han realizado ambos acusados en el acto del juicio, al admitir todos y cada uno de los hechos que se han declarado probados, en relación a las respectivas conductas realizadas por cada uno de ellos, así como la actuación de común acuerdo y el ánimo de matar.
Las lesiones consecuencia de la agresión han quedado objetivadas y descritas en los varios informes médicos que hay en la causa, folios 345 a 373, 377 y 378.
La condición de arma de fuego de la utilizada se deriva del infirme pericial que obra a folio 443 a 448.
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 28 del Código Penal , de dichos delitos aparece como responsable criminalmente en concepto de autores ambos acusados, en la forma y respecto de los delitos que se han descrito, por haber realizado directamente los hechos que los integran, tal como se ha argumentado en el fundamento anterior.
TERCERO.- En la realización de los delitos descritos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que han prestado su conformidad los acusados y sus respectivas defensas.
CUARTO.- El art. 116 del Código Penal establece que toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, integrando el art. 110 del mismo texto legal el alcance y contenido de tal responsabilidad que comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales, causados por razón del delito al agraviado, a su familia o a un tercero.
En aplicación de dichos preceptos ambos condenados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Victoriano en la suma de 450 euros por los días de curación y 1000 euros por la secuela resultante.
QUINTO,- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Florentino como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercamiento a una distancia de 1km de Victoriano , su domicilio y su lugar de trabajo, así como a comunicarse con él por cualquier medio, durante el periodo de 10 años.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la misma accesoria.
Por el delito de amenazas, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria y la prohibición de acercamiento a una distancia de 1km de Victoriano , su domicilio y su lugar de trabajo, así como a comunicarse con él por cualquier medio, durante el periodo de 10 años.
Que debemos condenar y condenamos a Julio como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercamiento a una distancia de 1km de Victoriano , su domicilio y su lugar de trabajo, así como a comunicarse con él por cualquier medio, durante el periodo de 10 años.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la misma accesoria.
Ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Victoriano en la suma de 450 euros por los días de curación y 1000 euros por la secuela resultante y abonarán, por mitad, las costas del proceso.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran aplicado en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

