Sentencia Penal Nº 278/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 19/2011 de 19 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 278/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100153


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

ROLLO Nº 19/2011-F

JUICIO DE FALTAS Nº 9/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D/Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 9/2011 por el Juzgado Instrucción 2 El Prat de Llobregat, por una falta de Falta de desobediencia, en el que fueron partes D/Dª. el caporal de la Policia Mossos d'esquadra con TIP núm. NUM000 , los agentes del mismo cuerpo con TIP núm . NUM001 y NUM002 , Raquel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Raquel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2011 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condemmo Raquel , com autora penalment responsable d'una falta de falta de respecte i desobediència a agent de l'autoritat, prevista i penada a l'article 634 del Codi penal, a la pena de trenta (30) dies de multa a raó de sis (6) euros, que fa un total de cent viutanta (180) euros.

En el cas que la condemnada no satifés, voluntàriament o por via de constrenyiment, les multes imposades, restarà subjecte a una responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes diàries o satisfetes.

Així mateix, imposo a Raquel el pagament de les costes processals causades.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Raquel y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita la nulidad del juicio oral por considerar que se ha vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías. Sostiene el recurrente que la señora Raquel sufrió un trato degradante por parte de los Agentes de policia, que ello fue debidamente denunciado y que no se ha valorado por el juzgador.

El propio recurrente reconoce que la denuncia fue archivada. Sino esta conforme con el archivo debe recurrir esa resolución, pero tal denuncia no es objeto del presente juicio de faltas.

En el presente juicio de faltas lo que se ha juzgado es la conducta desarrollada por la acusada, quien con su actitud a la hora de intentar facturar su equipaje, hizo necesaria la actuación policial.

La presunción de inocencia exige que la acusación aporte una mínima actividad probatoria que pueda ser considerada de cargo, acreditativa del hecho imputado y de la participación en el mismo del acusado, y en este caso esa actividad probatoria se practica en el acto del juicio oral con todas las garantías constitucionales y procesales.

La declaración del Agente de policía con carnet profesional nº NUM000 , ratificado por sus compañeros, constituye prueba suficiente para tener por probado el hecho imputado. Es decir, que la recurrente se nego a identificarse, lo que obligó a los agentes a detenerla, insultando a los agentes y negándose en comisaria a realizar las diligencias pertinentes, por todo ello hay que concluir que infringió el principio de autoridad que los agentes representaban y es merecedora del reproche penal.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raquel , contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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