Última revisión
07/12/2011
Sentencia Penal Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 156/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100512
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1059
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 156/2011
Juicio de Faltas número: 1070/2010
Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 7 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1070/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Almudena .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 4 de Octubre de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Almudena, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 26 de Octubre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 18 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba, residenciándose dicha discrepancia en dos cuestiones, en la indemnización solicitada por dicha parte por lesiones dentales ascendente a la suma de 395 Euros y que ha sido desestimada por el Juzgador a quo e intereses reclamados al amparo del articulo 20 LCS .
La Juzgadora tras el pertinente examen de las pruebas practicadas rechazo la existencia de relación de causalidad entre el accidente de trafico enjuiciado y las invocadas lesiones dentales sufridas por Dª Almudena .
Decisión ésta que se motiva y fundamenta primero en el Informe de Alta emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez en fecha 23 de Julio de 2010 en donde se describe como tal resultado lesivo de ese accidente "cervicodorsalgia postraumática. Mareos, sin perdida de conocimiento" y en segundo término en el dictamen Medico Forense de 5 de Octubre de 2010 en donde se añade a la referida cervico-dorsalgia que en la exploración "la informada refiere dolor residual con sensación de pesadez en cuello y hombros así como cefaleas y nauseas".
Se alega en el escrito de recurso que con relación al referido Informe Medico de alta la Sra. Almudena " no se dio cuenta de que sufría tal lesión (dental) sino después de abandonar el centro medico" y que además "se encontraba sedada" y si bien ello pudiera ser así no lo es menos que en el citado Informe Forense no se recoge que la lesionada efectuara manifestación alguna de esa lesión dental sino solo dolor residual sensación de pesadez en el cuello, hombros así como cefaleas y nauseas.
Asimismo la Juzgadora ha valorado que la Documental aportada por la ahora recurrente como fundamento de su pretensión no sitúa tres meses después de la fecha del accidente, concluyendo que por ello y con estos parámetros no podía establecerse la necesaria relación de causalidad entre el accidente de circulación y la alegada lesión dental , razonamientos estos que compartimos plenamente en esta alzada.
En su consecuencia ningún error valorativo es dable apreciar , debiéndose calificar por los motivos expuestos como correcta la decisión del Juez a quo de denegar la indemnización solicitada en concepto de gastos por tratamiento dental y por consiguiente de los intereses del articulo 20 LCS .
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Almudena contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 4 de Octubre de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
