Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 120/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACION PENAL NUM. 120/2011
Juicio Faltas núm. 336/2010
Juzgado Instrucción núm. 10 de Valencia
SENTENCIA Nº 278/11
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MAGISTRADA
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil once.
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 10 de Valencia, registrados en el mismo con el número 336/2010, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 120/2011.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª. Violeta , D. Jose Luis , Dª. Celestina Y D. Adriano , representados por la Procuradora Dª. Julia Ferrer Pastor y dirigidos por el letrado D. Rafael Gasso Penalls y, como apelados, D. Fernando , la mercantil ESTRUCTIRAS PILOTO, S.L. uy la aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS, S.A., defendidos por el letrado D. Eugenio Ruiz Blanes, a si como D. Samuel , D. Jesús Carlos y la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGURS A PRIMA FIJA, S.A., dirigidos porel Letrado D. Vicente Roca Mora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se declara probado que el día 15 de Enero del año 2010 a las 18:00 horas a la altura de la V-31, km 13, sentido Albacete, de Valencia, se encontraban circulando el vehículo Renault Megane matrícula ....FFF asegurado por la entidad Allianz, conducido por Violeta , propiedad de Adriano y del cual eran ocupantes Jose Luis Y Celestina .
Que dicho vehículo se vio obligado a detener su marcha por circunstancias de tráfico, al pararse el vehículo que les precedía circulando detrás la furgoneta Mercedes VITO matrícula 6304 DMX propiedad de Estructuras el Piloto S.L., asegurada por la entidad FIATC, conducido por Fernando y circulando detrás del anterior el Opel Astra matrícula I......IG conducido por Samuel asegurado en Pelayo, produciendo desperfectos en el vehículo precedente Renault por valor de 4690.19 € y las lesiones a los ocupantes del vehículo precedente que se relatan a continuación:
Miguel , (menor de edad): ansiedad, precisando una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, requiriendo para su recuperación 3 días no impeditivos.
Violeta : contractura cervical, requiriendo una primera asistencia facultativa, precisando tratamiento médico posterior consistente en rehabilitación, necesitando para su curación 46 días, de los cuales 40 fueron impeditivos, y las siguientes secuelas: algias postraumáticas cervicales sin compromiso radicular: 2 puntos.
Celestina : contusión torácica, requiriendo más de una primera asistencia facultativa, tardando en curarse las lesiones 70 días, de los cuales 35 fueron impeditivos. No se aprecian secuelas.
No consta acreditada la forma de producirse el accidente y si primero unos de los coches golpeó al otro.
Como consecuencia de dichos dos golpes sucesivos, la furgoneta (vehículo 2) sufrió daños por valor de 1463,73 € por la parte trasera, y de 3002,71 € por la parte delantera.
Asimismo, el vehículo 3 presenta unos daños a consecuencia de los citados impactos de 850 €."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
" Que debo absolver a Samuel y a Fernando de la falta de imprudencia que venían siendo acusados con declaración delito costas de oficio"
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Violeta , D. Jose Luis , Dª. Celestina y D. Adriano , representados y dirigidos por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, el que fue impugnado por D. Fernando , la mercantil Estructuras El Piloto, S.L. y Fiatc Mutua de seguros, S.A., así como por D. Samuel , D. Jesús Carlos y Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros, S.A., defendidos por el letrado ya referenciado. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 120/2011, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 8-4-2011.
Hechos
NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida por cuanto, como más adelante se razonará, fue dictada la misma incurriendo en manifiesto vicio de incongruencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitan los apelantes sea dictada una sentencia por la que, revocando la recurrida, se condene a Fernando y a Samuel como responsables, en concepto de autores, de una falta de imprudencia leve, tipificada en el artículo 621-3 C. Penal , a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 10,00 euros, así como a que indemnicen por vía de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con las entidades aseguradoras Fiatc y Pelayo y la subsidiaria de Estructuras Piloto S.L. y Jesús Carlos , en las cantidades que interesa a favor de Celestina , Violeta y Adriano , con imposición de los intereses legales incrementados en el 50% y pago de las costas procesales, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, efectuando en el recurso su propia apreciación de la prueba practicada en el plenario, deduciendo de ello que existe en el procedimiento prueba de cargo suficiente para efectuar un pronunciamiento condenatorio el sentido solicitado, resaltando el apelante, de otro lado, la incongruencia en la que incurre el fallo de la sentencia en relación con su fundamentanción jurídica.
SEGUNDO.- Entablados así los términos del recurso procederá, con carácter prioritario y por seguir un orden de lógica jurídico- procesal, examinar en primer término la aducida incongruencia en la medida en que, la estimación o desestimación de la misma, impedirá o posibilitará entrar a conocer de la cuestión de fondo suscitada por el apelante.
Recoge el Primero de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada que :
" Los hechos declarados probados constituyen una falta de lesiones del artículo 621.3 C. Penal de la que son responsables en concepto de autores Samuel Y Fernando ; ello es así de la declaración testifical....
.........lo bien cierto es que los dos vehículos de motor que circulaban detrás del Renault no frenaron a tiempo y no guardaban las debidas distancias de seguridad o no estaban atentos a las circunstancias del tráfico;..........
En el presente caso no se han practicado pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia y llevar el ánimo del Juzgador la convicción de que se ha producido un hecho susceptible de ser calificado como falta del Código Penal, que haya sido cometido dolosa o culposamente por el acusado....."
Seguidamente, el Fallo expresa:
"Que debo absolver a Samuel y a Fernando de la falta de imprudencia que venían siendo acusados con declaración delito costas de oficio ".
Así los términos de la sentencia, no cabe la menor duda de la más que aparente contradicción de su contenido, no compaginándose su fundamentación jurídica -la que en sí misma es contradictoria- con el Fallo.
Se dice que los hechos declarados probados (en los que se expresa no consta acreditada la forma de producirse el accidente) son constitutivos de una falta de lesiones (se entiende que ha incurrido en un error el Juzgador y lo que quiso decir no fue una falta de lesiones -art. 617.1 C.P .- sino una falta de imprudencia con resultado de lesiones) del artículo 621.3 C.P . y considera responsable de la misma a los acusados para, a continuación, volver de nuevo a esa indeterminación en cuanto a la manera de producirse los hechos y aplicar la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, el principio in dubio pro reo (pilares ambos del ordenamiento jurídico penal que conducen a una sentencia absolutoria, pero de distinto alcance conceptual y contenido) llegando a un Fallo absolutorio.
Señala la STC 82/2001 que "... podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento... ..."
No se acierta a comprender en esta alzada cuál es la convicción del Juez de instancia, cuál es la valoración que da a la prueba practicada y cuáles las conclusiones que saca de la apreciación de la misma, siendo difícil, por no decir imposible, poder examinar adecuadamente los motivos del recurso ante el vicio sentencial evidenciado, que es causal y determinante de una clara incongruencia entre la fundamentación jurídica de la resolución apelada y el fallo, de lo que deriva, necesariamente, la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado, al objeto de que por el mismo Juez se vuelva a dictar otra conforme a Derecho, en la que quede adecuadamente establecida la valoración que el Juez hace de la prueba practicada y conclusión a la que llega tras la misma, no siendo necesario, por lo expuesto, entrar a examinar el motivo principal del recurso, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes del procedimiento de recurrir la nueva sentencia que se dicte.
TERCERO .- No procede hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.
VISTOS los artículos 10, 15.2, 27, 28, 29, 50.5, 53, 109, 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 621.3 y 638 del Código Penal, 962 y siguientes de la L. E. criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Declarar la nulidad de la sentencia de fecha 14-2-2011 dictada en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado con el número 336/2010, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de su dictado, al objeto de volver a dictar otra conforme a Derecho, teniendo las partes la posibilidad, seguidamente, de recurrirla.
No procede hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas procesales .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso aunque no se hubieren personado en el procedimiento.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

