Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 278/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 988/2011 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 278/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100461
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000278/2012
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a doce de junio de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 252/11 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 988/11, seguida por delito de Quebrantamiento de Condena contra Rosa , formando la acusación particular Julián .
Ha sido parte apelante en este recurso Rosa y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 26 de julio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: por sentencia firme dictada en fecha 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente de la Barquera en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido seguidas con el número 75/2010 se impuso a la acusada D.ª Rosa , mayor de edad, con antecedentes penales computables en esta causa y con D.N.I. NUM000 , como autora de un delito de Maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximarse a una distancia de 200 metros a su aún esposo D. Julián , así como a su domicilio y los lugares que frecuente, así como de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 16 meses, prohibiéndole regresar al domicilio común o lugar de residencia del Sr. Julián por igual plazo. En ejecución de dicha sentencia por el Juzgado de lo penal nº 5 de los de Santander se practicó la correspondiente liquidación de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación mencionadas, comenzando su cumplimiento el día 30 de septiembre de 2010 y finalizando el día 22 de enero de 2012, resolución que le fue notificada personalmente.
Sobre las 12:00 horas de la mañana del pasado día 27 de junio de 2011, cuando con D. Julián se encontraba paseando por la playa de la localidad cántabra de Comillas en compañía de unos amigos, la acusada, no obstante ser conocedora de la existencia y vigencia de dicha pena de alejamiento y prohibición de comunicación, se acercó al mismo y le dijo que si no le daba vergüenza estar en la playa, llamándole Hijo de Puta y Cabrón.
La acusada ha sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de los de Santander como autora de un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 14 de marzo de 2010 a la pena de 4 meses de prisión, la cual se tuvo por cumplida el día 13 de septiembre de 2010.
La acusada cuando sucedieron los hechos presentaba un trastorno de la personalidad negativista pasivo-agresivo, así como un trastorno de ansiedad y dependencia al alcohol, sufriendo una distorsión de la realidad, sobredimensionado situaciones que ella considera gravemente afrentosas sin serlo y que le provocan reacciones agresivas, teniendo mermadas de forma relevante sus capacidades volitivas y en especial su capacidad para controlar sus impulsos.
Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a D.ª Rosa , como Autora responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y una falta de INJURIAS previstos y penado en el artículo 468.2 º y 620.2º del Código Penal , con la concurrencia respecto al delito de la circunstancia agravante de reincidencia y en ambos casos de la eximente incompleta de trastorno o anomalía psíquica, a las siguientes penas:
Por el delito a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Por la falta a la pena de 6 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Abónese, en su caso, el tiempo que la acusada ha estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 3 de octubre de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO: Recurre la condenada Rosa la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autora de un delito de quebrantamiento de condena y una falta de injurias y pide ser absuelta de tal imputación; subsidiariamente solicita que se le condene solo por una falta de injurias.
SEGUNDO: La recurrente solicita la absolución con fundamento en que se trató de un encuentra fortuito y en un lugar público, la playa. Si el encuentro fue fortuito, no lo fue que la recurrente en lugar de seguir su camino se acercase a Julián a unos dos o tres meses y le insultara , quebrantado la orden de alejamiento.
TERCERO : No se aprecia la concurrencia de la eximente completa de trastorno o anomalía psíquica , ya que la prueba pericial acredita que tiene mermadas de forma importante sus facultades pero no anuladas , ajustándose a derecho la sentencia recurrida que apreció la concurrencia de una eximente incompleta.
CUARTO:Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer a la recurrente condenada las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Rosa contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

