Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 278/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 268/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 278/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100587
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00278/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:SE0200
N.I.G.:30030 37 2 2012 0313467
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000268 /2012-MM
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2010
RECURRENTE: Gustavo
Procurador/a: CRISTINA MONTORO RUEDA
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 268/2012
SECCION TERCERA P.A. 243/2010
MURCIA J. Penal nº Uno Murcia
S E N T E N C I A Nº 2 7 8 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a treinta de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 243/2010, por un delito contra la propiedad intelectual, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia contra Gustavo , que comparece en calidad de apelante,representado por la Procuradora Sra. Montoro Rueda, y defendido por el Letrado Sr. Herrero Fernández y el Ministerio Fiscalque lo hace como apelado ;siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 3 de mayo de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: 'ÚNICO.- Que el acusado Gustavo , mayor de edad, nacional de Senegal, residente ilegal en España y sin antecedentes penales, sobre las 10:45 hora del día 18 de febrero de 2010 se encontraba en el mercado semanal de Barriomar (Murcia), lugar donde el acusado con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito vendía sin autorización CD'S y DVD'S que tras el examen pericial resultaron ser meras reproducciones de sus originales, siendo sorprendido por dos funcionarios de la Policía Local que procedieron a la detención del acusado tras una breve persecución, interviniéndole un total de 258 DVD'S y 261 CD'S correspondientes a diversos intérpretes.
El perjuicio ocasionado, según informe pericial es de 11.6960 € para los productores de los DVD'S (EGEDA-ADIVAN), mientras que respecto a los CD`S, el perjuicio ha sido valorado en 775'17 € para AGEDI (entidad que engloba a los productores musicales) y de 289'71 € para la SGAE (entidad que engloba a los autores). Por tanto el perjuicio total es de 13.024'88 €'.
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente ' FALLO:Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor criminalmente responsable de una falta contra la PROPIEDAD INTELECTUAL ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad de indemnizar a los titulares de derecho de propiedad intelectual infringido en las siguientes cantidades: a la SGAE en 289.71 Euros, a GEDI-PROMUSICAE en 775'17; a EGEDA-ADIVAN en 11.960 euros: en total 13.024'88 €·.
TERCERO.-Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Gustavo . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 268/2012.
CUARTO.-Señalándose para deliberación y votación el día 30 de noviembre de 2012.
QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instancia interpone el condenado recurso de apelación en el que solicita la revocación de la misma y la absolución por los dos delitos por los que se le condena. Nos hallamos ante un supuesto de los llamados hechos 'top manta' consistente en este caso en la distribución en soporte CD'S y DVD'S, sin la autorización de sus titulares, de conformidad con el tipo el artículo 270.1 del Código Penal .
Si bien, el apartado 2º del mismo precepto hace especial referencia a los casos de distribución al por menor, supuesto que nos ocupa, una vez atenidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, otorga facultad al Juzgador en los siguientes términos: 'podrá el Juez imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5 del C.P .',
No podemos olvidar, este último apartado, aplicable al caso de autos, en el que se ha tratado de una distribución al por menor, y que el beneficio económico real es un hecho, pero no ha quedado acreditado, por tanto podría considerarse inferior a 400 €, así se ha considerado en el juicio como se advierte en la audición de la grabación del acta.
Estimamos que apreciados los hechos como constitutivos de una presunta falta del artículo 623.5 del C.P ., ello obliga a tener en cuenta, una vez examinados los autos, el tiempo transcurrido entre la Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia de fecha 21 de Junio de 2010 (folio 73), y la siguiente actuación suscrita por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Murcia el 22 de noviembre de 2011 señalando para la primera sesión del juicio (folio 74).
Evidentemente entre ambas actuaciones ha transcurrido un período de tiempo de más de seis meses, superior al legalmente previsto en el artículo 132.2 del C.P ., ello produce el efecto obligado de la prescripción, al no concurrir los supuestos previstos para su interrupción.
La estimación de la prescripción se ve reforzada por el criterio fijado en el Acuerdo adoptado en Sala General por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2010: ' Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.
SEGUNDO.- En consecuencia con cuanto antecede, procede estimar el recurso, y declarar de oficio las costas de ambas instancias.
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Gustavo , contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. U node Murcia, en el Procedimiento Abreviado nº 243/2010, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSla misma, y en su lugar debemos absolver y absolvemos a Gustavo de la falta contra la propiedad intelectual, ya definida, por prescripción de la infracción. Declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
