Sentencia Penal Nº 278/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 278/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 18/2011 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 278/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 18/11-R

DILIGENCIAS PREVIAS: 6439/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En 08 de abril de dos mil trece.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 18/11-R, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Hospitalet de Llobregat, por un delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra Juan Antonio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José y de Carmen, nacido en Barcelona el día NUM001 /1965, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Baste, y asistido por el Letrado D. Antoni Villegas Cánovas, y Amador , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Santiago y de Margarita, nacido en Barcelona el día NUM003 /1975, sin antecedentes penales, y como Responsable Civil subsidiaria la mercantil GONA CARGO SERVICES S.L., representada por la Procuradora D.ª Montserrat Socias Baeza y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gómez León, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales, y considerando a los dos coacusados autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y el art. 74, en concurso medial del art. 77 con otro delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.1.5º, preceptos todos ellos del Código Penal tras la reforma operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 º del mismo Texto punitivo, interesó para cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, retirando la petición de responsabilidad civil al haberse abonado antes del juicio las cantidades adeudadas.

SEGUNDO.-En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, los dos acusados expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la nueva calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto las defensas, las mismas manifestaron su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, no considerando precisa la continuación de la vista, e interesaron se dictara una sentencia de conformidad.

TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de los acusados, la Ilma. Sra. Presidente de Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.


UNICO.-Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los acusados que Juan Antonio y Amador , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran administradores solidarios de la entidad DIRECT TRANSPORT SERVICES 2021 S.L., que mantenía relaciones comerciales con la entidad Sociedad General de Derechos Audiovisuales S.A. hasta el 31 d marzo de 2005. En fecha 21 de abril de 2005 constituyeron una nueva sociedad, Gona Cargo Services S.L., de la cual eran también administradores solidarios, y puestos de común acuerdo.. con ánimo de obtener un ilícito beneficio y aprovechando las relaciones comerciales que habían mantenido anteriormente, entre las fechas 11 de julio de 2005 y 03 de marzo de 2006, usando el nombre de la sociedad Direct Transport Services 2021, S.L., presentaron al cobro 10 recibos a cargo de la cuenta del Banco BBVA de la que era titular la entidad Sociedad General de Derechos Audiovisuales S.A., a cuenta de una actividad comercial que no se había realizado, por una cantidad total de 53.333,33 euros. Esta cantidad fue cobrada en la cuenta del Banco Popular, titularidad de la sociedad Gona Cargo Services, S.L.

En septiembre de 2007, el acusado Juan Antonio abonó la cantidad de 2300 euros en concepto de responsabilidad civil, habiéndose satisfecho a fecha actual todas las cuantías pendientes.


Fundamentos

I.-La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando sus Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, y la retirada de petición de responsabilidad civil, determina el contenido de

II.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3 º y 74, en concurso medial del art. 77, con otro delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.5º, preceptos todos ellos del Código Penal , de los que son coautores los dos acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del mismo Texto penal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por

Fallo

QUE POR ESTRICTA CONFORMIDAD DE LAS PARTES DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Juan Antonio y Amador como coautores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3 º y 74, en concurso medial del art. 77, con otro delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.5º, preceptos todos ellos del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del mismo Texto legal , a las penas, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, sin responsabilidades civiles que exigir.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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