Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 278/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 61/2013 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 278/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100149
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08187 - 43 - 2 - 2009 - 0145834
Rollo Apelación penal nº 61/2013 -K
Procedimiento abreviado nº 30/2012
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell
S E N T E N C I A nº 278/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a 11 de marzo de 2013.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 30/2012, sobre delito Contra la Seguridad Vial procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 61/2013-K habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Maximiliano representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Quintana Rodríguez y defendido por el Letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, con fecha 3 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado30/2012, cuyo Fallo, en sus dos primeros párrafos, es del tenor literal siguiente:
'PRIMERO.- Debo CONDENARy CONDENOa Maximiliano como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICASdel que venía siendo acusado, ya definido, a las penas de MULTApor tiempo de DIEZ MESEScon una cuota diaria de CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos cuotas no satisfechas voluntariamente o por vía de apremio, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORESpor tiempo de TRES AÑOS, comportando esta última la pérdida de vigencia del permiso de conducir.
SEGUNDO.- Impongo a Maximiliano las costas procesales devengadas en la presente instancia, si las hubiere.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega que debió apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P .
Las dilaciones indebidas se apreciarán cuando sean imputables al órgano judicial, pero no como en este caso que son imputables al recurrente. En fecha 25 de julio de 2004 se tuvo que acordar el sobreseimiento por encontrarse el acusado en paradero desconocido. Dictándose las correspondientes órdenes para su localización. Y, esta tuvo lugar el día 16 de marzo de 2011. Es evidente que la dilación producida en el procedimiento es imputable al recurrente.
SEGUNDO.- Se alega que la pena vulnera el principio de Igualdad consagrado en el art. 14 de la C.E ., pues en casos idénticos, se han impuesto las penas mínimas. Pero no aporta el recurrente ninguna sentencia del mismo órgano judicial, en la que efectivamente en caso idéntico se haya impuesto la pena mínima, lo que sería necesrio para apreciar la infracción que se pretende. También se dice que la pena impuesta vulnera el principio de proporcionalidad de las penas recogido en los art. 1 y 10.1º de la C .E. Estos artículos nada tienen que ver con la proporcionalidad de las penas.
Pero es cierto que rigen en nuestro ordenamiento el principio de proporcionalidad de la pena con la culpabilidad del acusado. La individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. En esta alzada lo que hay que revisar es que esté motivada, resulte legalmente imponible y también que sea proporcionada a la culpabilidad del acusado.
En este caso el juzgador motiva racionalmente por qué impone esa pena. Atiende al alarmante estado de embriaguez del acusado y a la peligrosa conducción del mismo, plagado de infracciones de tráfico, lo que supuso un grave peligro para los demás usuarios de la vía. Razones que hacen que la pena impuesta sea proporcionada a la culpabilidad del acusado. A tenor de lo dispuesto en el art. 66.6º del C.P ., el juzgador puede recorrer la pena tipo, por lo que las penas impustas resultan legalmente imponibles. Además las penas impuestas no son las máximas previstas legalmente.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimandoel recurso de Maximiliano confirmamosla Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
