Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 278/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 522/2013 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 278/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100302
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 522/2013
Juicio Oral nº 340/2010
Juzgado de lo Penal nº 2de Castellón
SENTENCIA Nº 278
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
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En Castellón a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 522/2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 340/2010, sobre delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Jose María , representado por la Procuradora Dª. Reyes Fortea Sabater y defendido por el Letrado D. Rafael Reolid Andreu, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia de instancia declaró probado: 'Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 00:20 horas del día 25/12/09, el acusado Jose María -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 02/08/05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villarreal por un delito de conducción alcohólica a la pena de 10 meses y 15 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, 5 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y por sentencia firme de fecha 01/12/06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón por un delito de conducción alcohólica a la pena de 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y 6 meses de multa con una cuota de 6 euros- conducía el vehículo matrícula ....-CSX por la Avenida José Batalla de Villarreal, haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, lo que motivaba que el mismo condujera de forma irregular, dando bandazos y derrapando, siendo presenciada dicha conducción por agentes de la Policía Local que le dieron el alto, comprobando que el mismo presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, ojos irritados, pupilas dilatadas, articulación dificultada de las palabras, respuestas embrolladas, deambulación vacilante, desorientación, falta de coordinación, entre otros.
Requerido para la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, el mismo arrojó sendos resultados positivos de 0:84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba practicadas a las 01:15 y 01:34 horas respectivamente, rehusando someterse a las pruebas de contraste legalmente establecidas'.
SEGUNDO.-El fallo de la sentencia dice: 'Que debo condenar y condeno a Jose María como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y seis meses, así como al pago de las costas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del Código Penal , procede acordar la pérdida de la vigencia del permiso'.
TERCERO.-Contra dicha sentencia y posterior aclaración de la misma en el sentido de incluir la atenuante de dilaciones indebidas, interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones el día 29 de mayo de 2013, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 19 de septiembre de 2013.
QUINTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La defensa del acusado Jose María , condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, solicita la revocación parcial de la sentencia dictada, por estimar que lo fue con infracción de lo dispuesto en el art. 66.7 CP al no haberse realizado una compensación racional entre la agravante de reincidencia ( art. 22.8 CP ) y la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), tal y como exige la individualización y aplicación del referido art. 66.7 CP , pues no se confiere especial intensidad a la agravante de reincidencia y ni siquiera se ha valorado la citada atenuante, interesando por ello que se dicte nueva sentencia que le condene a la pena en la mitad inferior, en concreto, de seis meses de multa.
Pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.-La sentencia de primer grado aprecia la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art. 22.8 y posteriormente mediante auto de aclaración la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6. Es cierto que la Juzgadora, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, hace referencia a que los hechos se remontan a 2009 y a que pese a concurrir dos antecedentes que dan lugar a la agravante se opta por no imponer pena de prisión sino de multa, pero también lo es que no recoge un fundamente cualificado de agravación.
La regla séptima del art. 66 CP impone, en caso de concurrencia de circunstancias de atenuación y de agravación, una valoración y compensación racional de las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta, además, que la especial concurrencia de una agravación o de una atenuación con una particular intensidad de su fundamento atenuatorio o agravatorio, tiene prevista unos efectos especiales, previendo la reducción en grado de la pena o la imposición de la pena en su mitad superior.
Dicha norma establece así que si tras la compensación entre atenuantes y agravantes se aprecia que persiste un fundamento de atenuación, deberá imponerse la pena inferior en grado, mientras que si persiste el fundamento de agravación, deberá imponerse la mitad superior. Por último y aunque la norma no lo contemple expresamente, los casos en los que tras la valoración y compensación racional de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes no persista un fundamento cualificado ni de atenuación ni de agravación, deberá imponerse la pena de su mitad inferior.
Pues bien, sin perjuicio del reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso y de que en atención a ello se haya optado en definitiva por la pena de multa, no debemos de olvidar que lo ha sido en su máxima extensión, sin referencia específica a la atenuante de dilaciones indebidas ni fundamento cualificado de agravación respecto a la agravante de reincidencia. Con lo cual, estima la Sala que debe procederse a la compensación racional de ambas circunstancias, según impone el citado art. 66.7 CP , lo que justifica la imposición de la pena en su mitad inferior, y dentro de ésta en el mínimo legal, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.De ahí que la queja del recurrente, referida a una defectuosa individualización de la pena, con la pretensión de que se imponga la pena de seis meses de multa, debe tener favorable acogida, sin pronunciamiento alguno en lo referente a la privación del derecho a conducir por no haber sido objeto de recurso.
TERCERO.-En atención a dichas consideraciones procede, con la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación en parte de la sentencia impugnada, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas del recurso ( art. 240 LECrim ).
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Jose María , contra la sentencia de 12 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en Juicio Oral nº 340/2010 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de reducir la pena de multa impuesta al mínimo legal de SEIS MESES, confirmando en lo demás dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

